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La Audiencia de Barcelona avala cortar suministros en viviendas okupadas

El fallo interpreta que interrumpir agua o luz en un inmueble ocupado no constituye coacción, según el material recogido sobre la reforma antiokupación.

Por Redacción de El Hemiciclo·
2 min de lectura
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que cortar los suministros básicos en una vivienda ocupada no constituye delito de coacción, un criterio que amplía el margen de actuación de los propietarios frente a la okupación. La resolución se conoce meses después de la entrada en vigor, en abril, de la Ley Orgánica 1/2025, que introdujo juicios rápidos para los delitos de allanamiento y usurpación.

El fallo se enmarca en un cambio de escenario judicial que ha desplazado la okupación hacia inmuebles con menor protección legal: plazas de garaje privadas, casetas agrícolas, terrenos forestales o jardines sin vigilancia. La lógica es directa: a medida que la ley endurece la respuesta sobre la vivienda habitual, los ocupantes buscan espacios donde el Código Penal ofrece menos garantías al propietario, obligado en muchos casos a acudir a la vía administrativa, más lenta.

Un caso en Mallorca ilustra los límites de esa protección desigual: la condena a los ocupantes de una finca quedó anulada porque la legislación no contemplaba ese tipo de inmueble como morada, categoría jurídica que exige el delito de allanamiento. El vacío deja a los dueños de casas de aperos y construcciones rurales en una posición más débil que la de cualquier propietario de un piso urbano. En las ciudades, quien encuentra su plaza de garaje ocupada afronta un proceso que, pese a las sanciones económicas previstas en el Código Penal, puede demorarse meses.

La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde abril, fija que los procedimientos por allanamiento y usurpación se tramiten mediante juicios rápidos, con un plazo teórico de 15 días para la primera comparecencia y tres adicionales para dictar sentencia. La norma también eliminó la posibilidad de dilatar el proceso alegando la presencia de menores en el inmueble ocupado, una de las vías que hasta entonces retrasaba los desalojos.

El Instituto de Estudios Económicos cifró en casi 16.500 las denuncias por ocupación ilegal registradas en 2024, un 7% más que el año anterior, con Cataluña a la cabeza, seguida de Andalucía y la Comunidad Valenciana. La cifra supone un porcentaje reducido sobre el total del parque de viviendas en España, aunque el impacto mediático y social del fenómeno resulta muy superior a su peso estadístico.

A la okupación tradicional se suma el fenómeno de los llamados inquiokupas, inquilinos que dejan de abonar la renta y se amparan en la lentitud de los procedimientos de desahucio para prolongar su permanencia. La nueva legislación, pese a acelerar los plazos para los casos de usurpación, no ha resuelto de forma eficaz esta modalidad, que sigue dependiendo de los tiempos ordinarios de la jurisdicción civil.

El Ayuntamiento de Trapagaran, en Vizcaya, ha reconocido que recuperar espacios públicos ocupados —como el antiguo parque de bomberos del municipio— se ha convertido en una tarea casi inviable. Cada intento de desalojo deriva en un nuevo procedimiento judicial que se repite sin resolución definitiva, un desgaste institucional que expone los límites prácticos de la reforma en edificios de titularidad pública.

El fenómeno no es exclusivo de España. En Francia se han registrado ocupaciones de bosques, piscinas privadas e incluso barcazas fluviales, en un patrón que comenzó igualmente por la vivienda y se extendió después a espacios atípicos ante los vacíos legales que persisten en la legislación gala.

Mientras la respuesta judicial en materia de okupación se adapta caso a caso, otros tribunales afrontan procesos de mayor complejidad probatoria. La Audiencia Nacional mantiene en prisión al presunto narcoabogado de la trama de Mallorca y ha denegado igualmente la libertad al investigado por la trama Tribuns, procedimientos que evidencian la disparidad de ritmos entre distintas jurisdicciones penales.

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