El auto, dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, resuelve el recurso presentado contra las resoluciones que ya situaban al investigado en prisión provisional dentro de la causa que analiza una presunta organización dedicada al narcotráfico y al blanqueo de capitales vinculada a la banda de los Tribuns. La resolución se limita al plano cautelar: no valora la culpabilidad o inocencia, cuestión reservada a fases procesales posteriores.
El primer obstáculo para la defensa fue procedimental. Había solicitado la celebración de una vista oral para exponer sus argumentos, petición que el tribunal descartó al considerar que disponía de información suficiente a partir del extenso escrito presentado por la representación de Márquez Díaz.
Buena parte del recurso giraba en torno a la interpretación de conversaciones intervenidas durante la investigación. La defensa sostuvo que ciertas expresiones respondían a un lenguaje de proximidad o «colegueo» entre el investigado, clientes y personas de su entorno, y no a indicios de actividad delictiva. También denunció errores en algunas transcripciones. La Audiencia admite que existen cuestiones que deberán examinarse durante el desarrollo de la causa, pero considera que el recurso contra la prisión provisional no es el momento procesal para zanjar el alcance de cada conversación.
El secreto profesional, rechazado
Uno de los argumentos centrales de la defensa apelaba al secreto profesional entre abogado y cliente para proteger determinadas conversaciones cuestionadas por la investigación. Los magistrados rechazan que esa protección resulte aplicable en los términos planteados.
Según recoge la resolución, los interlocutores a los que se refería la defensa "no eran tales, sino otros de los investigados que formaban parte, indiciariamente, de la misma organización criminal". El auto precisa además que Márquez Díaz "no actúa como abogado defensor, ni de sí mismo, ni de ningún otro de los investigados" en este procedimiento, distinción que resulta clave para descartar la aplicación del secreto profesional en el razonamiento de la Sala.
La prisión provisional es la medida cautelar más gravosa del ordenamiento y solo procede, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando existen indicios de delito grave y riesgos que no puedan conjurarse con medidas menos restrictivas. La defensa había ofrecido varias de esas alternativas —fianza, retirada de pasaporte, comparecencias periódicas ante el juzgado o prohibición de salir del país— argumentando el arraigo familiar del investigado.
El tribunal descartó que ninguna de esas medidas ofreciera garantías suficientes frente al riesgo apreciado, que vincula a la gravedad de los hechos investigados, la posición que Márquez Díaz habría ocupado en la presunta organización, su capacidad económica y empresarial, y sus conocimientos y conexiones profesionales derivados de la operativa bajo investigación.
«El elevado riesgo de fuga persiste en la actualidad», concluye la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el auto que rechaza la excarcelación.
La causa de los Tribuns se suma a otros procedimientos que mantienen activa la instrucción en la Audiencia Nacional, como la investigación sobre la actuación del delegado del Gobierno en Ceuta que propone asumir la juez instructora. Con este auto, Ignacio Gonzalo Márquez continúa en prisión provisional mientras avanza la instrucción.


