La resolución pone fin a un episodio que reabrió parte de la instrucción de la catástrofe ferroviaria. En octubre de 2019, el técnico trasladó a la asociación de víctimas que Talgo había ordenado borrar evidencias de averías media hora después del siniestro, una declaración jurada que su defensa presentó ante el juzgado que instruía la causa del Alvia y que motivó la reapertura de un caso que entonces se encaminaba ya hacia el juicio oral, finalmente iniciado en otoño de 2022.
Talgo respondió en su momento que era «técnicamente imposible eliminar» esos datos y anunció que se querellaría contra el extrabajador, despedido por la compañía en 2018. Esa querella por calumnia con publicidad fue el origen del procedimiento que ahora concluye con la absolución.
El auto recoge que ninguno de los empleados señalados como presuntos responsables del borrado reconoció esa actuación. «En respecto al presunto borrado informático de tales anotaciones, todos los testigos a quienes se atribuye presuntamente tal cometido lo han negado tajantemente, como consta en sus declaraciones», señala la sentencia.
La jueza añade un elemento que debilita la credibilidad técnica de la declaración jurada: el acusado «solo trabajó en el tren 730-12 una tarde de julio de 2013 durante tres horas y media revisando los motores del citado tren», por lo que resultaría «imposible que apreciase las averías» que describió en su escrito.
Calumnia descartada, injurias sin acusación
Pese a ello, la magistrada no considera que los hechos constituyan calumnia. «Difícilmente se pueden calificar los hechos como un delito de calumnia», sostiene el fallo, que apunta a una figura penal distinta: «En todo caso, los hechos deberían ser calificados como un delito de injurias, pues el acusado ha vertido sobre los querellantes unas imputaciones graves que no ha logrado probar que fuesen ciertas».
La sentencia precisa que esa calificación alternativa no puede aplicarse al caso por un límite procesal insalvable: la acusación nunca formuló cargos por injurias. En el ordenamiento penal, el principio acusatorio impide condenar por un delito distinto del que figura en el escrito de acusación, aun cuando el tribunal aprecie que los hechos encajarían mejor en otra figura.
«No se puede condenar por un delito de injurias con publicidad, pues, como se ha dicho, en la querella y el escrito de acusación solo se califican los hechos como un delito de calumnia con publicidad» — Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago
Con este razonamiento, la jueza absuelve al extécnico, defendido por el letrado Manuel Alonso Ferrezuelo, sin imponerle las costas del procedimiento. La instrucción penal del descarrilamiento del Alvia a la entrada de Santiago de Compostela el 24 de julio de 2013, que dejó 80 muertos y más de un centenar de heridos, se ha prolongado más de una década entre reaperturas y recursos; las víctimas anunciaron que acudirían al Tribunal Constitucional para pedir la nulidad de la causa.



