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Las defensas de David Sánchez piden la absolución y cuestionan los informes de la UCO

Los letrados sostienen que las acusaciones construyeron su caso sobre la identidad familiar del investigado, no sobre hechos probados.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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Las defensas de David Sánchez, director de la Banda Municipal de Diputación de Badajoz, y del diputado provincial Juan Antonio Gallardo presentaron este lunes sus conclusiones definitivas ante el juzgado que instruye la causa por presunto aprovechamiento del cargo público, solicitando la absolución de ambos.

La tesis de la defensa: sesgo en origen

Los letrados de David Sánchez y del presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, presentaron sus conclusiones definitivas ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz con una estrategia vertebrada en torno a un único argumento de fondo: que la investigación nació viciada por la identidad del investigado. La defensa sostuvo que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil elaboró sus atestados con una conclusión preestablecida —que el puesto de coordinador de Área de Actividades Culturales fue diseñado a medida para un familiar del presidente del Gobierno— y que los propios documentos, leídos en su integridad, no sostienen esa lectura.

La frase que vertebró las conclusiones escritas de la defensa fue la siguiente: «Sus conclusiones contradicen sus propios atestados». Con ella, los letrados atacaron la coherencia interna de los informes periciales, señalando que la UCO habría redactado los documentos finales en sentido acusatorio sin respaldo en los hechos documentados en el cuerpo de los mismos atestados. Esta línea de ataque a la credibilidad pericial es jurídicamente legítima y cuenta con precedentes en la práctica procesal española, aunque de resultado incierto: los tribunales han reconocido históricamente un amplio margen de valoración a los informes de la UCO, unidad creada en 1987 y especializada en delitos económicos y corrupción.

Marco normativo y delitos investigados

El procedimiento se encuadra en el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, que desde 2023 investiga si la Diputación Provincial creó un puesto de trabajo para David Sánchez sin funciones reales verificables. Los tipos penales aplicables son la prevaricación administrativa —artículo 404 del Código Penal— y, en función de lo que acredite la instrucción sobre el uso de la nómina, la malversación en su modalidad de gestión desleal de fondos públicos, tipificada en el artículo 432 del mismo cuerpo legal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022. La prevaricación exige demostrar que la resolución administrativa fue «arbitraria» y que quien la dictó era «plenamente consciente» de su ilegalidad, un estándar probatorio que la jurisprudencia del Tribunal Supremo —entre otras, STS 1015/2013— ha fijado con notable rigor.

La Diputación de Badajoz es un organismo de la administración local que, conforme al artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene plena capacidad para crear plazas en su plantilla orgánica siempre que la decisión sea aprobada por el Pleno y quede reflejada en el presupuesto. La defensa utilizó precisamente este argumento: el puesto fue aprobado por el órgano competente, figuró en los presupuestos de la corporación y fue retribuido conforme al convenio colectivo aplicable. La acusación popular, ejercida por Vox, rebatió ese razonamiento sosteniendo que la apariencia de legalidad formal no excluye la arbitrariedad material cuando la plaza carece de contenido funcional demostrable.

La acusación popular y la polémica sobre las funciones

Vox, personado como acusación popular al amparo del artículo 125 de la Constitución y de los artículos 101 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sostiene que David Sánchez no desempeñó las funciones atribuidas al puesto de forma regular y verificable. Sus informes periciales —los mismos que la defensa ahora impugna— habrían intentado demostrar que la presencia física del investigado en la Diputación y su actividad documentada eran incompatibles con una jornada laboral ordinaria. La acusación popular destacó la ausencia de registros de actividad, de correos electrónicos institucionales y de productos entregables concretos, argumentos que, según su posición, apuntan a una función meramente nominal.

La defensa contraatacó cuestionando la motivación de la propia acusación popular. Los letrados de Sánchez y Gallardo argumentaron en sus conclusiones que Vox habría actuado como motor de una causa cuya razón de ser sería política antes que jurídica, y que la presión mediática generada desde su presentación de denuncia influyó en el modo en que la UCO redactó sus atestados. Esta afirmación, de prosperar ante el instructor, tendría consecuencias directas sobre la validez probatoria de los documentos. La figura de la acusación popular ha sido avalada reiteradamente por el Tribunal Constitucional —entre otras, STC 34/1994— como expresión del control ciudadano sobre el poder público, aunque los propios tribunales han ido modulando sus excesos aplicando criterios de proporcionalidad y oportunidad procesal.

El peso histórico de los informes de la UCO

La UCO aportó al procedimiento atestados elaborados por encargo del juzgado instructor. Dependiente del Estado Mayor de la Guardia Civil, esta unidad produce informes de análisis económico y documental que tienen valor de prueba pericial en el proceso penal, aunque no de prueba preconstituida: su contenido debe ser ratificado en juicio oral por los agentes firmantes y puede ser contradicho por peritos de parte. La defensa anunció que, si la causa alcanza esa fase, someterá a los instructores de la UCO a un interrogatorio centrado precisamente en las contradicciones internas que ahora denuncia.

No es la primera vez que la credibilidad de los informes de la UCO se convierte en el campo de batalla principal de un proceso penal de alta visibilidad. El precedente más sólido es el caso Gürtel: los atestados de esta unidad fueron determinantes para las condenas dictadas por la Audiencia Nacional en sentencia de 17 de mayo de 2018, confirmada en lo sustancial por el Tribunal Supremo en 2021. En algunos procedimientos derivados del caso Tándem, la defensa cuestionó —con distinta fortuna— la cadena de custodia documental y la metodología de análisis. En términos generales, los tribunales han otorgado una presunción de rigor a los informes de la UCO, pero han admitido su refutación pericial cuando la contradicción interna resultaba ostensible y documentada.

La variable del apellido: resonancia nacional

El hecho de que David Sánchez sea hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, proyectó este expediente judicial a escala nacional desde que se hizo público a comienzos de 2023. La defensa sostuvo que esa resonancia no fue consecuencia inevitable de los hechos, sino que fue deliberadamente amplificada por actores políticos y mediáticos que convirtieron al investigado en símbolo del nepotismo antes de que existiera resolución judicial alguna al respecto. Los letrados incorporaron ese argumento a sus conclusiones como elemento que habría condicionado el entorno en el que la UCO desarrolló su trabajo.

La Presidencia del Gobierno no ha comparecido en el procedimiento ni ostenta condición de parte. Pedro Sánchez ha rechazado en diversas ocasiones pronunciarse sobre el fondo del asunto, invocando la separación de poderes y el respeto a la independencia judicial. La Diputación de Badajoz, gobernada por el PSOE, ha mantenido desde el inicio que el puesto fue creado conforme a derecho y que las funciones de coordinación cultural atribuidas a David Sánchez quedaron debidamente justificadas en la memoria técnica que acompañó la creación de la plaza. Esa memoria es, precisamente, uno de los documentos sobre cuya suficiencia discrepan acusación y defensa.

Estado del procedimiento y plazos previsibles

Con la presentación de conclusiones definitivas por todas las partes, el procedimiento entra en la fase previa a la decisión del instructor sobre si eleva la causa a juicio oral mediante auto de apertura o, por el contrario, dicta sobreseimiento libre o provisional. Conforme a los artículos 779 y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —procedimiento abreviado, que es el aplicable dado el tipo de delitos investigados—, el juez dispone de un plazo no predeterminado legalmente para resolver, aunque la práctica de los juzgados de instrucción de Badajoz y la complejidad documental del caso hacen prever que la resolución no se producirá antes del segundo semestre de 2025. Si el instructor acordara la apertura de juicio oral, la competencia pasaría a la Audiencia Provincial de Badajoz, lo que supondría el inicio de una nueva fase con plazos adicionales para calificación provisional y señalamiento de vista.

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