Los cinco correos del anexo F15 y su peso en la acusación
El abogado Luis Pardo, presidente de Iustitia Europa y guardia civil en excedencia, articuló durante su informe final una secuencia documental que, a juicio de la acusación, conecta decisiones administrativas internas de la Diputación de Badajoz con comunicaciones dirigidas al entorno familiar del presidente del Gobierno. Los cinco correos electrónicos, todos ellos atribuidos a David Sánchez como remitente, fueron localizados en el atestado elaborado por la UCO y quedan integrados en el anexo denominado F15. Su contenido abarca un arco cronológico que la acusación sitúa entre 2018 y 2021, periodo que coincide con las principales modificaciones contractuales que son objeto del procedimiento.
Según la exposición de Pardo ante el tribunal, uno de esos mensajes fue remitido a una dirección de correo electrónico que la acusación asocia con una cuenta personal atribuida a Pedro Sánchez. Otros, según el mismo letrado, habrían sido enviados a Begoña Gómez, esposa del presidente, con la cuenta de presidencia del Gobierno en copia. El abogado subrayó que la existencia de estas comunicaciones no fue objeto de análisis exhaustivo por parte de los investigadores y reclamó explicaciones al respecto, poniendo en relación ese supuesto silencio con las instrucciones que, según denunció en sala, el entonces director general de la Guardia Civil habría trasladado a los agentes para que adoptasen una postura de perfil y cerrasen con celeridad aquellos bloques de análisis en los que no hubiese elementos incriminatorios evidentes.
El correo de la directora de Cultura y la incompatibilidad desaparecida
De entre los cinco mensajes, Pardo identificó uno como determinante en el desarrollo de los hechos. Se trata de un correo cuyo contenido remite a una comunicación interna de María Emilia Parejo, directora del Área de Cultura de la Diputación, en la que la funcionaria advertía explícitamente de que el personal directivo sometido a una relación laboral especial de alta dirección —categoría en la que David Sánchez estaba encuadrado en aquel momento— no podía obtener el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales externas. La propia Parejo añadía en ese texto que la situación que se le planteaba era, a su criterio, incompatible.
Para Iustitia Europa, este intercambio documental es la pieza que permite explicar uno de los episodios más controvertidos de la causa: la desaparición de la cláusula de incompatibilidad en el momento en que el puesto de coordinador de las actividades de los conservatorios mudó su denominación y pasó a llamarse jefe de la Oficina de Artes Escénicas. La acusación sostiene que esa modificación nomenclatural no respondió a una reorganización orgánica real, sino que tuvo como efecto práctico —y, en su tesis, como propósito— la eliminación de las restricciones que pesaban sobre el titular del cargo. El correo de Parejo habría circulado, según esta versión, antes de que se produjera ese cambio, lo que refuerza la hipótesis de que la transformación del puesto fue una respuesta directa al problema jurídico detectado.
La génesis de la investigación y el rastro de las 'cloacas socialistas'
Pardo explicó ante el tribunal cómo llegó a localizar estos correos. El punto de partida no fue la causa de Badajoz, sino una investigación paralela sobre lo que la acusación denomina 'cloacas socialistas', en cuyo marco aparecieron referencias a mensajes enviados por David Sánchez a Begoña Gómez. A partir de esa pista, Iustitia Europa rastreó el atestado de la UCO en busca de comunicaciones adicionales y encontró los cinco correos que ahora han sido puestos sobre la mesa en la fase oral. La acusación se preguntó en sala por qué esa vía de investigación no fue explorada de forma sistemática por los instructores y si esa omisión fue casual o respondió a algún tipo de presión institucional.
La referencia a las órdenes del exdirector general de la Guardia Civil introduce en el procedimiento un elemento que trasciende el ámbito estrictamente local de la contratación en Badajoz. Aunque la causa no tiene por objeto esas supuestas instrucciones, su mención en el informe de la acusación popular contribuye a enmarcar la investigación dentro de un debate más amplio sobre la independencia operativa de la UCO en asuntos con implicaciones políticas de primer nivel. La acusación no aportó en la sesión documentación que acreditase formalmente el contenido de esas órdenes, sino que se apoyó en las conclusiones que extrae del propio atestado y de lo que considera lagunas injustificadas en el análisis de la documentación digital.
Las tesis de prevaricación y tráfico de influencias: el 'traje a medida'
Más allá del debate sobre los correos, la jornada del lunes fue la de los informes finales de todas las acusaciones, y el tono fue uniforme en un punto: la calificación de los hechos. Iustitia Europa, junto con el resto de las acusaciones populares y particulares, sostuvo que los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias deben considerarse acreditados. La prevaricación, tipificada en el artículo 404 del Código Penal, exige que una resolución administrativa sea dictada a sabiendas de su injusticia; el tráfico de influencias, en sus artículos 428 y 429, requiere que una autoridad o funcionario se prevalga de su posición para influir en otro funcionario en beneficio propio o de un tercero.
Las acusaciones coincidieron en describir el puesto de coordinador de actividades de los conservatorios —y su posterior metamorfosis en jefatura de la Oficina de Artes Escénicas— como una plaza creada 'ad hoc' para una persona concreta. En su relato, el expediente administrativo no precedió a la decisión de contratar, sino que se construyó de forma progresiva para dotar de apariencia de legalidad a una resolución ya adoptada. Las expresiones utilizadas durante las intervenciones incluyeron términos como 'patraña', 'traje a medida' y 'representación teatral dividida en actos administrativos', fórmulas retóricas que, más allá de su carga expresiva, sintetizan la tesis central de la acusación: que la forma jurídica fue un instrumento al servicio de una decisión política previa.
Vox, que ejerce también la acusación popular, fue más explícita en señalar al presidente del Gobierno como el elemento que, en su criterio, explica el contexto en que se produjeron las contrataciones.
La posición de la Fiscalía y las defensas: petición de absolución
La Fiscalía Provincial de Badajoz mantuvo en su informe final la misma posición que ha sostenido a lo largo del procedimiento: la solicitud de absolución para los once acusados. El Ministerio Público argumentó que las pruebas practicadas durante la vista oral no permiten acreditar de forma objetiva los elementos típicos de los delitos imputados, y subrayó que la mera creación de un puesto que puede resultar cuestionable desde el punto de vista de la eficiencia administrativa no equivale, por sí sola, a una resolución injusta adoptada a sabiendas. Las defensas se alinearon con este planteamiento e insistieron en que ningún testigo ni documento incorporado al juicio ha permitido demostrar que existiese un acuerdo previo para beneficiar a David Sánchez con independencia de sus méritos o de las necesidades orgánicas de la institución.
Los acusados en este procedimiento incluyen, además del propio David Sánchez, a distintos funcionarios y cargos de la Diputación de Badajoz que participaron en los distintos hitos administrativos de la contratación y de la posterior transformación del cargo. Las defensas han destacado a lo largo del juicio oral que sus representados actuaron conforme a los procedimientos internos vigentes y que la Diputación gozaba de plena autonomía para organizar sus servicios en los términos que estimase convenientes, sin que ello pueda reconducirse al tipo penal de la prevaricación.
Antecedentes y marco comparado: el control judicial de contrataciones públicas directivas
El control judicial de las contrataciones de personal directivo en administraciones locales no es un fenómeno nuevo en la jurisprudencia española. Los tribunales han abordado desde la Transición casos en los que la creación de puestos singulares en el organigrama de diputaciones y ayuntamientos ha sido cuestionada por la vía penal, aunque las condenas por prevaricación en este ámbito exigen siempre acreditar el elemento subjetivo de la injusticia consciente. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en reiterada doctrina —entre otras, en sentencias como la STS 743/2013— que no toda irregularidad administrativa alcanza el umbral típico de la prevaricación, lo que hace de este delito uno de los más complejos de sostener en sede oral.
En el caso concreto, el debate sobre la relación laboral especial de alta dirección resulta relevante desde el punto de vista del Estatuto de los Trabajadores —Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto— y de la normativa de incompatibilidades del sector público, regulada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Esta última establece restricciones específicas para quienes ocupan puestos de alta dirección en el sector público, precisamente en la línea de lo que el correo de la directora Parejo advertía según la lectura de Iustitia. La transformación del puesto en una figura de distinta naturaleza jurídica, si alteró la aplicabilidad de esas restricciones, constituye el nudo gordiano del argumento acusatorio.
Próximos pasos: deliberación y plazos previsibles
Con la celebración de los informes finales, el juicio oral ha concluido su fase de práctica de prueba y alegaciones. El tribunal con competencia sobre la causa deberá ahora deliberar y dictar sentencia en el plazo legalmente establecido. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no fija un término rígido para la emisión del fallo en procedimientos ordinarios ante la Audiencia Provincial, aunque la práctica habitual en causas de complejidad media-alta sitúa ese plazo entre varios meses y más de un año desde la conclusión de las sesiones. La sentencia deberá pronunciarse sobre cada uno de los once acusados y sobre cada uno de los delitos imputados, con independencia de que las acusaciones hayan elevado el tono en sus informes finales.
La existencia de los cinco correos del anexo F15 y la pregunta sobre su análisis incompleto por parte de la UCO podrían tener recorrido procesal más allá de esta causa, dependiendo de si alguna de las partes decide instar diligencias adicionales en otros procedimientos o si el contenido de la sentencia abre nuevas vías de investigación. Por ahora, el expediente de Badajoz aguarda su resolución judicial, y con ella, la primera valoración jurídica formal sobre si la contratación de David Sánchez en la Diputación constituyó un ejercicio legítimo de la autonomía organizativa local o la materialización de una decisión adoptada al margen de los principios que rigen el acceso al empleo público.


