El encuentro quedó suspendido en el minuto 96 tras la atención médica al delantero, dorsal 9 del equipo tinerfeño. Según el acta arbitral firmada por el colegiado Pérez Hernández, ante la gravedad de los hechos y al no observar mejoría, los capitanes y delegados de ambos equipos comunicaron que no se encontraban en disposición anímica de continuar, de modo que el partido quedó interrumpido por mutuo acuerdo entre todas las partes.
El árbitro expulsó a Owono en el momento de la acción, antes de que se conociera la gravedad de las consecuencias, por una entrada considerada temeraria dentro de un lance del juego.
«Fue expulsado por el siguiente motivo: por impactar bruscamente con su pierna en alto sobre un adversario con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa», recoge el acta arbitral firmada por Pérez Hernández.
En el plano disciplinario, el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol contempla al menos dos artículos aplicables. El artículo 130 sanciona con una suspensión de uno a tres partidos, o hasta un mes, las acciones violentas que originan riesgo sin causar lesión. El artículo 102 prevé de cuatro a doce partidos cuando la violencia en el juego produce consecuencias dañosas graves por su naturaleza o por el tiempo de inactividad que generan. Ninguno de los dos preceptos, sin embargo, contempla expresamente el supuesto de que la acción derive en el fallecimiento del jugador afectado, lo que deja un vacío reglamentario sin precedente conocido en la normativa federativa.
El artículo 142 fija de uno a cuatro años
Al margen de la vía deportiva, la muerte de Jesús de Miguel podría abrir también una investigación penal contra Owono. El artículo 142 del Código Penal castiga el homicidio por imprudencia grave con penas de prisión de uno a cuatro años; si la imprudencia se calificara como menos grave, el mismo precepto prevé una multa de tres a dieciocho meses. Para que cualquiera de estos supuestos llegara a aplicarse, tendría que acreditarse que el guardameta no actuó con la diligencia exigible y que su conducta fue la causa directa del fallecimiento.
La jurisprudencia española distingue entre los golpes y lesiones inherentes al riesgo asumido en la práctica deportiva y aquellas acciones que exceden ese riesgo tolerado, una frontera que resultará determinante para calificar lo ocurrido. El deporte español cuenta con antecedentes dramáticos de muertes sobre el terreno de juego, como la del futbolista del Sevilla Antonio Puerta, que falleció en agosto de 2007 tras sufrir varias paradas cardiorrespiratorias durante un partido de Liga, aunque en aquel caso no mediaba la acción de un rival.
El caso se analizará en los próximos días a partir de las imágenes del lance y de los exámenes médicos y forenses, que deberán esclarecer la secuencia exacta del impacto que acabó con la vida del delantero canario y determinar si la acción trasciende los riesgos tolerados en el fútbol profesional.