El fallo se apoya en el artículo 29 del Código Civil, que reconoce al concebido los efectos que le resulten favorables desde ese momento, sin necesidad de esperar al parto para acceder a una ventaja fiscal. La notaria María Cristina Clemente, citada a propósito del caso que motivó la sentencia, explicó que una pareja logró un ahorro de 15.000 euros al aplicar este criterio en la compra de su vivienda, una cifra que puede resultar determinante en el momento de firmar una hipoteca.
El ITP grava la compra de viviendas de segunda mano y su tipo varía según cada comunidad autónoma, varias de las cuales contemplan reducciones para familias numerosas que adquieren su residencia habitual. La sentencia aclara que ese beneficio puede aplicarse ya en el momento de la firma si el hijo está concebido, aunque el nacimiento con vida sea una condición ineludible para consolidar el derecho. El Supremo no concede la rebaja de forma automática: exige acreditar tanto la concepción en la fecha de la compraventa como el nacimiento posterior.
Conviene no confundir supuestos: el criterio se circunscribe a las viviendas de segunda mano sujetas a ITP, y no alcanza a las de obra nueva, que tributan generalmente por IVA y por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Son figuras tributarias distintas y la sentencia no las equipara.
El Supremo ya había interpretado en pronunciamientos anteriores las ventajas fiscales en sentido favorable al contribuyente, pero esta sentencia traslada ese criterio al terreno específico de la familia numerosa y el embarazo, aplicando una norma del Código Civil, el artículo 29, a una compraventa formalizada antes de que el hijo nazca. El mismo tribunal mantiene activa la doctrina de interpretar restrictivamente los beneficios fiscales, como reflejan otros pronunciamientos tributarios recientes del Supremo y los TSJ, entre ellos el del TSJ de Castilla-La Mancha que reconoció 25.146 euros a una costurera a la que el Inss había negado la incapacidad.
Requisitos autonómicos y plazo de reclamación
Para beneficiarse del tipo reducido, la familia debe cumplir los requisitos fijados por su comunidad autónoma y demostrar que el hijo estaba concebido cuando se formalizó la compraventa, además de que nazca con vida. El título oficial de familia numerosa sirve para acreditar esa condición, pero la sentencia aclara que no siempre resulta imprescindible disponerlo ya en el momento de la compra.
El fallo abre además la puerta a que quienes pagaron el impuesto al tipo general soliciten la rectificación de la autoliquidación y la devolución del exceso abonado, dentro del plazo legal de prescripción del impuesto, que la sentencia no modifica. La devolución no es automática: corresponde al contribuyente iniciar el trámite ante la administración tributaria autonómica, acreditando el cumplimiento de los requisitos.
Las cuantías y porcentajes difieren según el territorio. En Bizkaia, por ejemplo, el tipo general del 4% puede reducirse al 2,5% cuando la vivienda constituye la residencia habitual y no supera los 120 metros cuadrados, siempre que concurran el resto de condiciones exigidas por la normativa foral.
El caso distinto del autónomo que compra un local
El criterio fijado por el Supremo no se extiende a la compra de locales de segunda mano, que siguen tributando por ITP según el tipo general de cada comunidad, sin la reducción por familia numerosa reservada a la vivienda habitual. El autónomo que adquiere un local puede, no obstante, revisar si la cuota que le aplicaron fue correcta y, si pagó de más, solicitar la rectificación dentro del plazo legal.
La sentencia no obliga a la administración a aplicar la reducción de oficio, de modo que recae sobre el contribuyente la carga de conocer la normativa autonómica aplicable y de iniciar, en su caso, el trámite de rectificación y devolución ante la oficina tributaria de su comunidad.