El texto que la editora deberá difundir incluye el titular que niega que la familia haya cometido «ningún expolio» sobre el pazo ni sobre sus bienes. Para la Sala, ese término no admite tratarse como una valoración subjetiva protegida por la libertad de opinión: describe un hecho que puede probarse o desmentirse. La resolución condena también a la editora al pago de las costas de la primera instancia.
El litigio arranca en agosto de 2024, cuando la sección gallega del diario digital publicó un reportaje sobre una visita guiada al pazo, en Sada (La Coruña), trece años después de su apertura. El titular hablaba de «un vistazo al expolio» de la familia del dictador en la que fue residencia de la escritora Emilia Pardo Bazán, y el texto incluía también el término «rapiña» referido a los Franco.
El 29 de agosto de 2024 la familia exigió por burofax la rectificación, al considerar que esas expresiones sugerían que sus miembros habían participado en actuaciones delictivas pese a no existir condena penal alguna contra ellos. El periódico respondió el 2 de septiembre con una nota, pero la situó en la sección de Política y omitió el titular que negaba expresamente cualquier expolio.
La Audiencia ha identificado una incoherencia en la postura del medio: aceptó publicar que ningún familiar había cometido actuación delictiva alguna, pero se negó a incluir el titular que desmentía el expolio en concreto. Para el tribunal, admitir lo general y rechazar lo específico carece de lógica, puesto que el expolio era precisamente el delito que, de forma implícita, atribuía la noticia original.
«La palabra 'expolio' no es una opinión, sino que es un hecho», sostiene la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia.
La resolución recuerda que el término figura en el artículo 323 del Código Penal, que castiga los actos de expolio sobre yacimientos arqueológicos, y por tanto describe una conducta probable, no una opinión. Sobre el alcance de la rectificación, la Sala ha entendido que la pieza original no se limitaba al inmueble, sino que también aludía a los bienes muebles vinculados a él, por lo que la condena obliga a desmentir el expolio «tanto del inmueble como de sus bienes muebles comprendidos en él».
El historial judicial del pazo
El fallo se apoya en los antecedentes judiciales sobre la propiedad del Pazo de Meirás, resueltos hasta ahora solo por la vía civil. La Audiencia Provincial de La Coruña dictó sentencia el 12 de febrero de 2021 estimando la acción reivindicatoria del Estado y ordenando a los nietos de Franco devolver la posesión del inmueble por ser de titularidad pública, fallo que el Tribunal Supremo confirmó el 11 de marzo de 2026. Ambos tribunales descartaron que la familia hubiera actuado de mala fe: los herederos llevaban más de cuatro décadas empleando el pazo «de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños».
Citando doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala madrileña ha recordado el carácter instrumental de la rectificación, que no pretende fijar una verdad definitiva sino permitir «contrastar versiones contrapuestas» mientras ninguna haya sido acreditada o desmentida con efectos de cosa juzgada. La sentencia resume que el mecanismo sirve para que el afectado exponga su versión «en salvaguarda de su honor y patrimonio moral».
La resolución, ya firme, obliga a difundir el texto «con la misma relevancia que aquél difundió la información que se rectifica», de forma íntegra y literal, en la sección de Galicia. El medio dirigido por Ignacio Escolar ya ha ejecutado el fallo.
No es el único procedimiento judicial que ha afectado a la cabecera. Entre otros antecedentes figura una condena de 3.000 euros por vulneración del derecho al honor de José Ignacio Wert y Montserrat Gomendio, confirmada por el Tribunal Supremo, y una rectificación impuesta por el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid a raíz de una información sobre David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno. El Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid mantiene además imputados al rotativo, a Escolar y a varias periodistas por presuntos delitos de injurias con publicidad, calumnias y contra la integridad moral, en una causa relacionada con el cantante Julio Iglesias. El fallo se suma a otras resoluciones recientes de los tribunales sobre el tratamiento informativo, como la que recoge que el Supremo reprocha a Bolaños sus críticas al juez Peinado.