El complemento por maternidad nació para compensar a las mujeres por el impacto de la crianza en su carrera de cotización, pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el 15 de mayo de 2025, obligó a extenderlo a los hombres en los mismos términos previstos para ellas. Desde entonces, la Seguridad Social lo reformula como complemento para la reducción de la brecha de género, abierto a ambos progenitores.
«El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones», según consta en la web oficial de la Seguridad Social.
Para acceder a la ayuda, el organismo exige cuatro requisitos acumulativos: haber accedido a una pensión a partir del 4 de febrero de 2021, no haber percibido antes el complemento por maternidad o por brecha de género, haber tenido al menos un hijo, y que la cuantía de la pensión del solicitante sea inferior a la del otro progenitor. Quedan excluidas las jubilaciones parciales, mientras que sí entran las pensiones de jubilación ordinaria, incapacidad permanente y viudedad causadas desde esa fecha.
La Seguridad Social también resuelve el supuesto de que ambos progenitores reclamen el complemento. En ese caso, la prestación, según la misma fuente oficial, «corresponderá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía y, si el importe de las pensiones computables de ambos progenitores fuera coincidente, el complemento se reconocerá a quien hubiera solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento». El criterio prioriza así a quien percibe menos ingresos por pensión antes que a quien presentó antes la solicitud.
Las cuantías se escalonan según el número de hijos. Por un hijo, el complemento es de 36,90 euros al mes, equivalentes a 516,6 euros al año. Con dos hijos, la cifra asciende a 73,8 euros mensuales, 1.033,2 euros anuales. Con tres, el pago sube a 110,7 euros al mes, 1.549 euros al año. Y a partir de cuatro hijos o más, la Seguridad Social reconoce el tope de 147,60 euros mensuales, 2.066,4 euros anuales.
Una particularidad técnica distingue este complemento de otros conceptos de la pensión pública: puede superar el límite de la pensión máxima que fija cada año el Gobierno. Un pensionista que ya cobre el tope legal puede recibir, además, el importe íntegro del complemento por hijos, sin que se vea reducido por el límite general del sistema.
El complemento se incorporó en octubre a 1,7 millones de pensiones, con esa media de 76,7 euros mensuales señalada por la Seguridad Social, que mantiene publicados en sus canales oficiales los requisitos y las cuantías vigentes para quienes consideren que cumplen las condiciones de acceso.