Según el escrito de acusación, los hechos se remontan a la madrugada del 18 de julio de 2020. En el domicilio convivían el procesado, su madre y la pareja de esta, abuelo de uno de los dos menores. Los niños, amigos entre sí, habían acudido a la vivienda para pasar la noche juntos, en un contexto de confianza familiar que, según sostiene la Fiscalía, el acusado aprovechó para cometer los hechos que ahora se juzgan.
La acusación pública describe que, sobre las seis y media de la madrugada, el procesado entró en el dormitorio donde dormían los dos menores y se colocó entre ambos. Introdujo la mano bajo la ropa del niño más pequeño para realizarle tocamientos, hasta que este, al advertir que alguien se asomaba a la puerta, se despertó sobresaltado y se refugió en el cuarto de baño.
El escrito sostiene que, aprovechando esos minutos, el acusado se abalanzó sobre el segundo menor, que permanecía en el colchón, le bajó el pantalón y le realizó tocamientos que derivaron en una agresión sexual de mayor gravedad, con acceso carnal mediante felación. El episodio se interrumpió cuando el primer niño regresó del baño y alertó a su amigo, momento en que ambos lograron salir de la habitación y refugiarse en el salón.
A raíz de la denuncia, el juzgado de instrucción impuso al procesado una orden de alejamiento de 250 metros respecto a los menores, junto con la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio. Esa medida cautelar, que no implica pronunciamiento alguno sobre su culpabilidad, se ha mantenido en vigor hasta el señalamiento del juicio.
El Ministerio Fiscal califica los hechos como dos delitos de abuso sexual a menores de 16 años, uno de ellos agravado por la existencia de acceso carnal. Por este último solicita diez años de prisión, a los que suma otros cuatro por los tocamientos al segundo menor, hasta completar los 14 años que pide en total. Reclama asimismo que, una vez cumplida la condena, se impongan al procesado medidas de libertad vigilada y alejamiento de hasta veinte años.
La acusación añade una inhabilitación especial de treinta años que le apartaría de cualquier profesión, oficio o voluntariado con contacto directo con menores, así como indemnizaciones de 15.000 y 5.000 euros para cada uno de los afectados, en concepto de reparación del daño moral. La calificación de abuso remite a la redacción del Código Penal anterior a la reforma de la ley del solo sí es sí de 2022, que para los hechos posteriores unificó abuso y agresión bajo un mismo tipo.
El enjuiciamiento de delitos sexuales contra menores con largos plazos de instrucción no es excepcional: casos como el del crimen del concejal Javier Ardines en Llanes, cuyas condenas el Supremo ratificó en 2023, muestran la distancia habitual entre los hechos y la vista oral. En este procedimiento, el caso llega a juicio más de seis años después de los hechos denunciados.
El fallo de la Audiencia Provincial de Palma, que se dictará tras la celebración de la vista esta semana, determinará si confirma la calificación jurídica y las penas planteadas por la acusación pública.
