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El TSJ de Baleares niega la pensión a un autónomo pese a sus 4.203 días cotizados

La Sala sostiene que «es condición indispensable la de estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles» para acceder a la prestación.

Por Redacción de El Hemiciclo·
3 min de lectura
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha denegado la pensión de jubilación a un autónomo de 69 años pese a que figuró dado de alta durante años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al reconocerle solo 4.203 días cotizados frente a los 5.475 exigidos por ley. La Sala ha revocado así una primera sentencia que le había dado la razón.

El trabajador solicitó la jubilación en 2024, cuando tenía 67 años. La Seguridad Social rechazó la petición al comprobar que, de todo el tiempo en que figuraba de alta como autónomo, una parte sustancial correspondía a cuotas que nunca llegó a ingresar. Los 4.203 días reconocidos equivalen a algo más de once años y medio, lejos de los quince años mínimos que marca la Ley General de la Seguridad Social, de los cuales al menos dos deben situarse dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

El organismo rechazó la solicitud en dos ocasiones. El trabajador recurrió entonces a la vía judicial y obtuvo en primera instancia una sentencia favorable que reconocía su derecho a la prestación. La Seguridad Social recurrió esa decisión, y el TSJ de Baleares la ha revocado ahora, dando la razón al organismo.

El núcleo del litigio no era el tiempo que el autónomo estuvo de alta, sino las cuotas que efectivamente pagó. Algunas de las deudas ya estaban prescritas cuando pidió la jubilación; otras, no. Para la Sala, esa distinción resulta irrelevante a efectos del cómputo: ninguna de las dos categorías puede sumarse al periodo mínimo de cotización exigido.

«Las cuotas que no han sido abonadas no permiten su cómputo a efectos de alcanzar el periodo de cotización mínimo exigido con independencia de que estén o no prescritas», sostiene el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en su resolución.

El tribunal recuerda además una particularidad propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: al ser el propio trabajador quien debe ingresar sus cotizaciones, estar al corriente de pago constituye un requisito esencial para acceder a determinadas prestaciones.

«Es condición indispensable la de estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles», señala la sentencia del TSJ balear.

Los límites de la invitación al pago

La normativa prevé un mecanismo de regularización, conocido como invitación al pago, mediante el cual un autónomo puede abonar cuotas pendientes que todavía no hayan prescrito y acceder así a la prestación si cumple el resto de requisitos. El TSJ explica que ese mecanismo solo opera cuando, en la fecha en que se causa el derecho, el trabajador ya reúne el periodo mínimo con las cuotas efectivamente satisfechas, no cuando se trata de transformar una deuda antigua en años de cotización para alcanzar el mínimo que faltaba. En este caso, al descontar los periodos sin cuotas abonadas, el trabajador no llegaba a los quince años exigidos, por lo que la regularización de algunas cantidades no bastaba para resolver su situación.

El caso evidencia una distinción que puede pasar inadvertida durante años de actividad: figurar de alta en el RETA no equivale automáticamente a tener cotizado ese periodo. Cuando las cuotas no se ingresan, las consecuencias no se limitan a recargos o reclamaciones de deuda, sino que pueden alcanzar también a las prestaciones futuras, como ha ocurrido con la pensión de este autónomo. Más de 1.200 días quedaron fuera del cómputo final, la diferencia exacta entre los 5.475 necesarios y los 4.203 reconocidos.

Otros tribunales superiores de justicia han resuelto recientemente litigios sobre prestaciones de la Seguridad Social, como el fallo del TSJ de Castilla-La Mancha que reconoció 25.146 euros a una costurera a la que el INSS había negado la incapacidad, muestra de que la revisión judicial de las decisiones del organismo sigue siendo una vía habitual para los trabajadores afectados.

Fuentes

  1. OKDiariookdiario.com

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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