El origen del litigio se remonta a mayo de 2022, cuando la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal que se prolongó hasta agotar el plazo máximo legal. Fue entonces cuando el INSS abrió de oficio el expediente para determinar si su estado de salud justificaba el reconocimiento de una incapacidad permanente. La resolución, dictada dos años más tarde, fue negativa: según los informes médicos del expediente, la costurera conservaba buena movilidad y funcionalidad en la mano pese al dolor a la palpación y a las molestias al mover el pulgar.
La trabajadora presentó una reclamación previa ante el propio INSS, que no modificó su decisión, por lo que terminó recurriendo por la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real entendió en primera instancia que la capacidad de mover la mano no equivalía a poder utilizarla durante una jornada laboral completa sin merma de rendimiento. El juzgado reconoció una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de costurera y fijó una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, de 1.047,76 euros.
La rizartrosis afecta a la articulación situada en la base del pulgar y puede provocar dolor, pérdida de fuerza y dificultad para ejecutar movimientos de precisión. Según la documentación incorporada al expediente del INSS, la profesión de costurera presenta una carga biomecánica de mano y un nivel de precisión de grado 4, lo que implica un uso constante y repetitivo de las manos como principal herramienta de trabajo. Uno de los informes médicos del procedimiento contemplaba incluso una intervención quirúrgica, sin que pudiera garantizarse la recuperación completa de la capacidad para repetir movimientos de pinza de forma continuada.
La sentencia del juzgado de Ciudad Real fue recurrida por ambas partes, aunque por motivos opuestos. El INSS insistía en que las lesiones no alcanzaban entidad suficiente para reconocer ni siquiera la incapacidad parcial, mientras que la trabajadora defendía que su situación debía calificarse como incapacidad permanente total, al considerar insuficiente el grado reconocido en primera instancia.
El límite entre incapacidad parcial y total
El TSJ de Castilla-La Mancha ha rechazado los dos recursos y mantenido íntegramente el fallo de instancia. Los magistrados consideran que las limitaciones de la trabajadora existen y repercuten directamente en su desempeño profesional, lo que justifica la incapacidad parcial, pero subrayan que los informes médicos acreditan que conserva movilidad y funcionalidad suficientes para seguir realizando las tareas fundamentales de su oficio, lo que impide elevar el grado a incapacidad total.
El criterio aplicado por el tribunal distingue entre una dificultad añadida para trabajar y una imposibilidad real de desempeñar las funciones esenciales de la profesión habitual. Para que proceda la incapacidad total no basta con que el trabajo resulte más penoso: las limitaciones deben impedir las tareas fundamentales de la profesión. En este caso, la costurera puede continuar cosiendo, cortando y manipulando tejidos, aunque el dolor y las dificultades derivadas de la repetición de movimientos con el pulgar hayan reducido de forma permanente su rendimiento laboral.
La incapacidad permanente parcial, a diferencia de otros grados reconocidos por la Seguridad Social, no conlleva el pago de una pensión mensual sino una indemnización única, calculada sobre 24 mensualidades de la base reguladora. Con una base de 1.047,76 euros, la cuantía reconocida asciende a 25.146,24 euros, la cifra que confirma el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tras el doble recurso. El litigio llega en una etapa de tensión entre el Gobierno y la judicatura, con episodios como el reproche del Supremo a Bolaños por sus críticas al juez Peinado.
