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El Tsjpv condena a Primark a pagar atrasos salariales en Bizkaia desde mayo de 2024

El tribunal estima el recurso de ELA y obliga a aplicar el convenio provincial del textil, con cuantías superiores al de empresa.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso del sindicato ELA y ha condenado a Primark a abonar a su plantilla de Bizkaia las diferencias salariales derivadas de aplicar el convenio provincial del comercio textil en lugar del convenio de empresa que venía utilizando. Los atrasos se calculan desde el 23 de mayo de 2024. La sentencia no es firme y cabe recurso.

El fallo revoca lo resuelto inicialmente por el Juzgado de lo Social número 11 de Bizkaia, que había desestimado la demanda presentada por ELA. El sindicato pidió entonces la nulidad de aquella sentencia y recurrió ante el TSJPV, que le ha dado la razón al considerar que la plantilla afectada debe cobrar conforme a las condiciones del convenio provincial del textil, superiores a las del acuerdo propio de la compañía.

El importe exacto que deberá abonar Primark por trabajadora no está cuantificado en la resolución conocida hasta ahora, y el pago efectivo de los atrasos queda condicionado a que la sentencia adquiera firmeza. La compañía puede recurrir ante una instancia superior, por lo que el calendario de cobro para las empleadas afectadas permanece abierto.

El soporte legal de la decisión se encuentra en la reforma laboral de 2021, que reforzó la primacía del convenio sectorial sobre el de empresa en determinadas condiciones, y en la doctrina que el propio TSJPV precisó el 16 de abril de 2026. Ese marco normativo limita la posibilidad de que las empresas se amparen de forma automática en un convenio propio cuando el sectorial reconoce condiciones más favorables a los trabajadores.

La diferencia entre ambos convenios no se limita al salario base: afecta también a la clasificación profesional y a los complementos por antigüedad, factores que el sindicato demandante ha señalado como elementos que elevan la nómina de quienes acumulan más años en la plantilla. El reconocimiento de efectos retroactivos desde mayo de 2024, y no desde la fecha de la sentencia, es otro de los elementos relevantes del fallo.

La condena afecta exclusivamente a la plantilla de Primark en Bizkaia durante el periodo señalado y no constituye una sentencia de alcance estatal ni fija un salario único para el conjunto de las tiendas de la cadena en España. Sin embargo, abre una vía que otros sindicatos podrían explorar en distintas provincias, dado que la clasificación por convenio sectorial varía según el territorio en un sector con miles de puntos de venta repartidos por toda España.

ELA ha calificado el resultado como una victoria judicial y ha anunciado que continuará defendiendo que las plantillas del comercio textil puedan acogerse a los convenios sectoriales cuando estos ofrezcan mejores condiciones que los convenios de empresa. La resolución llega en un contexto de consumo moderado en el sector moda, en el que el margen por prenda está sometido a presión en toda la distribución textil.

El modelo comercial de la cadena irlandesa se sostiene sobre el volumen alto, la rotación rápida y un ticket medio bajo, con poco margen por prenda que la compañía compensa con unidades vendidas. En esa ecuación, el coste de personal de tienda es uno de los pocos factores que no puede negociarse con un proveedor ni recortarse cambiando de fábrica, de modo que un incremento retroactivo de las nóminas presiona directamente la cuenta de resultados.

El litigio se suma a procedimientos recientes en los tribunales españoles, entre ellos la resolución que llevó a la Audiencia de Madrid a condenar a elDiario.es a rectificar sobre el Pazo de Meirás. Mientras no se resuelva un eventual recurso, la sentencia del TSJPV mantiene abierto el procedimiento y deja en suspenso tanto el importe final de los atrasos como la fecha en que las trabajadoras de Bizkaia podrían llegar a percibirlos.

Fuentes

  1. Merca2merca2.es

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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