El mecanismo que decidirá su culpabilidad o inculpabilidad no lo integran jueces togados, sino nueve ciudadanos sin formación jurídica, con dos suplentes, elegidos por sorteo de un modo similar al de las mesas electorales. Su fundamento está en el artículo 125 de la Constitución, que reconoce la participación ciudadana en la Administración de Justicia «en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine», y se desarrolla en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
La norma reserva esta institución a «cuestiones verdaderamente esenciales a dilucidar» en la sociedad. En la práctica, los jurados populares se han empleado sobre todo en delitos de sangre —homicidios y asesinatos—, aunque la ley también contempla causas por corrupción. Los precedentes de jurados en procesos contra cargos públicos son escasos: el caso de los Trajes juzgó al expresidente valenciano Francisco Camps y el caso Palma Arena, al expresidente balear Jaume Matas, dos de los pocos ejemplos comparables en España. Esa escasez se explica, según recoge el material, porque los delitos de corrupción suelen ir unidos a otros —organización criminal o blanqueo— que no puede juzgar esta institución.
Quién queda excluido del sorteo
La ley excluye de forma tajante a decenas de cargos públicos: el presidente del Gobierno y los ministros, los presidentes autonómicos, diputados y senadores, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros del Poder Judicial y la Fiscalía, letrados de la Administración, abogados en ejercicio, catedráticos de disciplinas jurídicas y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otros. También queda vetada la participación de quien mantenga vínculo familiar con los jueces, el ministerio fiscal, los abogados o las partes, o quien tenga interés directo o indirecto en la causa.
Antes del inicio de la vista, según el procedimiento previsto en la ley, se selecciona un grupo de 36 candidatos entre los que las acusaciones y las defensas realizan entrevistas y pueden recusar hasta a cuatro personas cada parte, por ejemplo si aprecian un prejuicio previo sobre el caso. Ese proceso de constitución del jurado suele prolongarse entre dos y tres días en causas de especial gravedad, y solo cuando concluye arranca el juicio propiamente dicho.
Un rasgo distintivo del sistema es que los miembros del jurado no conocen el expediente de instrucción: su veredicto se forma exclusivamente a partir de las pruebas practicadas en el juicio oral, con independencia de lo investigado previamente. La ley busca con ello garantizar que la decisión responda a lo que los jurados «escuchen durante el juicio», no a conclusiones prejuzgadas por la fase de instrucción.
«La unanimidad en la decisión para emitir veredicto se presenta como la más adecuada para compeler a los jurados a un debate más rico», recoge la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
El caso llega a los tribunales en paralelo a otros procedimientos que también afectan al entorno del Gobierno, como el del exministro Cristóbal Montoro, sobre el que la Audiencia de Tarragona ha dejado en manos del Supremo decidir si se traslada a Madrid. En el terreno político, la instrucción abierta contra Gómez se ha citado en el debate sobre un posible adelanto electoral.
A falta de que la Audiencia de Madrid fije fecha para el inicio de la vista, el auto de apertura de juicio oral firmado el lunes por Peinado marca el cierre de una instrucción que se prolongó durante dos años desde su apertura.


