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El Supremo suspende la instrucción que facilitó la nacionalidad a mexicanos por la 'ley de nietos'

El alto tribunal aprecia indicios de que la directriz, firmada por Sofía Puente, pudo alterar requisitos sustanciales de la Ley de Memoria Democrática de 2022.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la instrucción que flexibilizó los requisitos para que descendientes de españoles emigrados a México accedieran a la nacionalidad por la vía del exilio político. El alto tribunal aprecia indicios de que una disposición administrativa pudo modificar aspectos sustanciales de la Ley de Memoria Democrática de 2022 y advierte de las consecuencias irreversibles de conceder nacionalidad y derecho de voto a quien no reúna los requisitos legales.

La medida cautelar afecta a una directriz impulsada por Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente, durante su etapa al frente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esa instrucción rebajó las exigencias documentales para acreditar que un antepasado español había abandonado el país por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación e identidad sexual, condición que marca el anexo I de la ley aprobada en 2022.

Entre los expedientes tramitados al amparo de esa directriz figuraría el de Juan G., un ciudadano mexicano de 82 años nacido en Ciudad de México el 7 de octubre de 1944, que obtuvo la nacionalidad española el 9 de junio de 2023, según una investigación publicada por The Objective que examinó la documentación del Consulado General de España en México. El expediente no incluiría partidas de nacimiento, certificados de bautismo ni ningún otro documento que acreditase que alguno de sus padres o abuelos fuera español y hubiera tenido que abandonar España por motivos políticos.

Los padres del solicitante, Juan Manuel y Consuelo, nacieron en México en 1913 y 1918 respectivamente, décadas antes del estallido de la Guerra Civil en 1936 y del posterior establecimiento de la dictadura franquista. Para sustentar la petición, Juan G. habría aportado un certificado de matrimonio de sus progenitores celebrado en México y una declaración en la que afirmaba que su abuelo paterno era español, sin que constara en el expediente una comprobación registral practicada en España que respaldara ese origen.

Ese desfase cronológico es el núcleo del reproche que plantea la investigación: si el supuesto abuelo español emigró a finales del siglo XIX, su salida se produjo varias décadas antes de los acontecimientos políticos que la Ley de Memoria Democrática reconoce como causa de exilio. La norma de 2022 fue concebida para reparar a quienes tuvieron que huir por la Guerra Civil o la represión franquista, no para amparar la emigración económica decimonónica, un fenómeno masivo que llevó a cientos de miles de españoles a Latinoamérica antes de cualquier conflicto bélico.

El impacto de la instrucción habría sido especialmente intenso en la demarcación consular mexicana, donde más del 90% de las solicitudes aprobadas y culminadas en nacionalización efectiva se habrían tramitado conforme a los criterios flexibilizados. Ese porcentaje situaría a México como el epicentro de una vía de acceso a la nacionalidad española que el Supremo considera ahora jurídicamente cuestionable.

Qué amplió la ley de nietos de 2022

La Ley de Memoria Democrática amplió en 2022 el derecho a optar a la nacionalidad a nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio provocado por razones políticas, ideológicas o de creencia, así como por orientación e identidad sexual. El antecedente directo es la ley de memoria histórica de 2007, impulsada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que ya generó un aluvión de solicitudes en América Latina y que la norma de 2022 vino a ampliar y prorrogar.

La instrucción cuestionada rebajó el estándar probatorio exigido para acreditar ese exilio, permitiendo tramitar expedientes con documentación que, según la investigación, no demostraría de forma fehaciente ni el origen español del antepasado ni el motivo político de su salida. Esa relajación administrativa es precisamente lo que el alto tribunal considera que pudo rebasar el margen que la ley reserva al desarrollo reglamentario.

El Supremo ha apreciado indicios de que una disposición administrativa podría haber modificado aspectos sustanciales de una ley, un límite que separa el desarrollo reglamentario de la reforma legislativa, reservada a las Cortes. Sobre esa frontera gira la suspensión: una instrucción puede precisar cómo se aplica una norma, pero no alterar los requisitos de fondo que esa norma fija.

El Defensor del Pueblo lleva el censo al Constitucional

La polémica se ha trasladado también al Tribunal Constitucional, donde el Defensor del Pueblo ha planteado un recurso relacionado con el censo derivado de la aplicación de la ley de nietos. El procedimiento ante el Supremo y la intervención del Defensor del Pueblo dibujan un frente judicial e institucional que cuestiona tanto la interpretación administrativa de la norma como sus consecuencias sobre el censo electoral.

El marco legal en juego no es menor: la nacionalidad española lleva aparejado el derecho de sufragio activo y pasivo, de modo que una concesión irregular no se limita a un efecto administrativo, sino que repercute directamente sobre el cuerpo electoral. El Supremo ha subrayado ese carácter irreversible al fundamentar la suspensión cautelar, al advertir de las consecuencias que puede acarrear conceder la nacionalidad y los derechos asociados, incluido el sufragio, a personas que no reúnan los requisitos legales.

El episodio se inscribe en el escrutinio sobre decisiones administrativas vinculadas a familiares de altos cargos del Gobierno, dado el parentesco entre la responsable de la instrucción y el ministro de Transportes. La investigación periodística centra en ese vínculo buena parte del cuestionamiento sobre el origen de la directriz.

La suspensión cautelar no resuelve el fondo del asunto, pero paraliza con efecto inmediato la aplicación de los criterios flexibilizados mientras el alto tribunal examina si la instrucción firmada por Sofía Puente desbordó el margen reglamentario que le permitía la Ley de Memoria Democrática de 2022.

Fuentes

  1. La Gaceta de la Iberosferagaceta.es

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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