Según el relato de la Fiscalía, la disputa se originó por el uso de un teléfono móvil mientras la pareja se encontraba en la vivienda. El acusado recurrió a un cuchillo que, de acuerdo con la versión del Ministerio Público, mantenía oculto previamente en la habitación, antes de dirigirse hacia la mujer con intención de acabar con su vida mientras le espetaba, según la calificación, «¡Hoy no sales de casa, hoy no sales viva de aquí!».
Ante la amenaza, la víctima trató de salir del domicilio, pero el hombre se lo impidió acorralándola. En el forcejeo posterior le clavó el arma repetidamente en manos, brazos y espalda, según la reconstrucción que maneja la acusación pública. La agresión cesó cuando la mujer logró zafarse y refugiarse en la vivienda de un vecino.
Las lesiones requirieron atención médica: múltiples heridas superficiales sin sangrado activo, una herida inciso-contusa de aproximadamente un centímetro en la zona subescapular derecha y una laceración hepática de grado 1, de acuerdo con el parte médico incorporado a la causa.
El procesado reconoció íntegramente los hechos en su declaración judicial, un elemento que la Fiscalía recoge como atenuante de confesión. Además, consignó judicialmente 2.000 euros y transfirió otros 5.500 euros directamente a la perjudicada para cubrir la responsabilidad civil, lo que el Ministerio Público valora como atenuante de reparación del daño con carácter de muy cualificada.
La suma total de 7.500 euros fijada como indemnización ya ha sido satisfecha por completo por el acusado, según consta en la petición fiscal. Esa reparación, junto con la confesión, explica que la condena solicitada se sitúe en dos años pese a que el homicidio en grado de tentativa contempla penas considerablemente superiores en el Código Penal.
Además de la pena privativa de libertad, la Fiscalía solicita que se prohíba al procesado aproximarse a menos de 200 metros de la víctima o comunicarse con ella durante cinco años, una medida habitual en los delitos con agravante de parentesco contemplada en el artículo 48 del Código Penal. La agravante de parentesco se aplica cuando el agresor es o ha sido cónyuge o pareja de la víctima.
El caso se inscribe en el conjunto de episodios de violencia en el ámbito de la pareja que los tribunales españoles tramitan cada año, un fenómeno sobre cuyas consecuencias físicas y psicológicas existe literatura científica: un estudio de 2024 asoció los conflictos familiares a una mayor precisión para leer emociones intensas en quienes los han vivido.
El procedimiento judicial continúa con la calificación provisional ya formulada por el Ministerio Público, que fija en dos años de prisión la pena solicitada por homicidio en grado de tentativa con la agravante de parentesco y las atenuantes de confesión y reparación muy cualificada del daño.
