El litigio se limita al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, un tributo autonómico que grava la compra de vivienda usada y que no debe confundirse con el IVA, aplicable a la obra nueva y ajeno a esta sentencia. La sala apoya su decisión en el calendario propio del impuesto: el beneficio fiscal se juega en el instante exacto de la firma. Ese razonamiento temporal es el que permite que un nacimiento posterior, si el bebé llega con vida, reactive la condición de familia numerosa que ya existía, a juicio del tribunal, el día de la compraventa.
"O se dispensa en el momento de la adquisición de la vivienda o ya no se podrá disfrutar nunca", sostiene la resolución del Tribunal Supremo.
El propio fallo incorpora una cautela expresa: su criterio "no implica una redefinición general del concepto legal de familia numerosa, ni su proyección automática o extensiva a otros tributos". El Supremo no abre, por tanto, una vía general para aplicar este razonamiento a cualquier casilla de la declaración de la renta, sino que resuelve un caso concreto de ITP con un argumento que podría esgrimirse en otros procedimientos planteados de forma individualizada.
En el IRPF la situación se bifurca. La deducción estatal por familia numerosa, regulada en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF, se calcula de forma proporcional a los meses en que se cumplen los requisitos y se disfruta desde el mes del nacimiento, por lo que invocar el razonamiento del Supremo durante el embarazo apenas afectaría a algún mes suelto. El escenario donde la doctrina encaja con más fuerza son las deducciones autonómicas vinculadas a la situación familiar a 31 de diciembre: si el nacimiento se produce en enero, el beneficio de ese ejercicio desaparece sin posibilidad de recuperarlo.
IBI y matriculación, con el mismo devengo
El mismo patrón temporal aparece en dos impuestos menos asociados a la familia numerosa. El artículo 74.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 90% de la cuota del IBI a las familias numerosas, con devengo fijado el 1 de enero, de modo que un nacimiento en los meses siguientes deja fuera la bonificación de ese año. El artículo 66.4 de la Ley 38/1992 reduce un 50% la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para vehículos de cinco a nueve plazas destinados al uso exclusivo de familias numerosas. La sentencia recuerda, además, que el título oficial de familia numerosa tiene carácter declarativo: acredita una condición que ya existe si se cumplen los requisitos legales, no la crea.
Para quienes se encuentren en una situación similar, la pauta prudente en los tributos que se autoliquidan —el ITP es el ejemplo típico— pasa por presentar primero la liquidación sin aplicar el beneficio y, una vez producido el nacimiento con vida, solicitar la rectificación y la devolución de lo ingresado de más, dentro del plazo de prescripción de cuatro años que marca la Ley General Tributaria. Aplicarse la reducción antes del nacimiento expone a intereses de demora y a una eventual sanción. En la matriculación de vehículos, la Agencia Tributaria exige un reconocimiento previo del beneficio; en el IBI, la última palabra la tiene la ordenanza municipal.
Para los trabajadores por cuenta propia, la sentencia no altera el funcionamiento de los pagos trimestrales: la deducción por familia numerosa se aplica al liquidar la declaración anual en el modelo 100 y no reduce el pago a cuenta del modelo 130, por lo que el cambio de condición familiar solo tiene efectos en la siguiente declaración de la renta. No existe, por el momento, ninguna resolución que haya extendido la doctrina del Supremo al IRPF.
El razonamiento del tribunal se apoya, más allá del ITP, en el marco constitucional: el artículo 39.1 de la Constitución obliga a los poderes públicos a proteger a la familia y el 31.1 exige contribuir según la capacidad económica real. Con esos mimbres, los contribuyentes afectados cuentan con un argumento para reclamar denegaciones caso por caso, aunque el fallo zanja de momento únicamente el supuesto del ITP.