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El Supremo estudia enviar a Ubrique la causa contra un alcalde del PSOE por su mujer jueza de paz

Alfonso Carlos Moscoso perdió el aforamiento al dejar de ser senador tras el adelanto electoral del 29 de noviembre convocado por Pedro Sánchez.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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El Tribunal Supremo estudia qué hacer con la causa abierta contra Alfonso Carlos Moscoso, alcalde socialista de Villaluenga del Rosario (Cádiz), después de que haya perdido su condición de aforado al dejar de ser senador tras la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre. El alto tribunal ha pedido a la Fiscalía que se pronuncie sobre la continuidad de la investigación y el posible traslado del procedimiento a los juzgados de Ubrique.

La causa se abrió en junio de 2026, cuando el Supremo admitió a trámite una querella de la Fiscalía por el nombramiento de Elisa Sánchez, esposa del alcalde y afiliada al PSOE desde octubre de 2007, como jueza de paz del municipio. El Ministerio Público considera que la designación pudo constituir un delito de prevaricación, al existir una incompatibilidad entre el ejercicio de ese cargo judicial y la militancia en un partido político, restricción recogida en la normativa judicial. La magistrada Susana Polo fue designada instructora de la causa.

El procedimiento afecta también a Sánchez, ya que el Supremo entiende que los hechos atribuidos a ambos mantienen una conexión que aconseja tratarlos de forma conjunta. En su caso, la investigación se centra en la posible aceptación del cargo con conocimiento de la incompatibilidad.

Los hechos se remontan a noviembre de 2022, cuando el Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario, con alrededor de 464 habitantes, publicó un edicto para cubrir la plaza de juez de paz. Según recoge la querella, ningún vecino mostró inicialmente interés por el puesto y la única candidatura presentada fue la de Sánchez. El pleno municipal la aprobó por unanimidad el 30 de marzo de 2023 y trasladó la propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya Sala de Gobierno acordó su nombramiento el 4 de julio de ese mismo año.

La Fiscalía sostiene que la afiliación política de la candidata resultaba incompatible con el ejercicio de las funciones de jueza de paz. Durante su mandato, Sánchez habría continuado asistiendo a actos públicos del PSOE, según la querella, hasta que renunció al cargo en mayo de 2025, después de que trascendiera la controversia sobre su compatibilidad.

La pérdida del aforamiento tras el adelanto

El adelanto de las elecciones generales anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para el 29 de noviembre, ha provocado la pérdida del escaño de Moscoso en el Senado y, con ella, de su condición de aforado. Esa circunstancia obliga ahora al Supremo a decidir si mantiene la instrucción o remite la causa a los juzgados de Ubrique, el partido judicial que correspondería a Villaluenga del Rosario sin aforamiento. La Fiscalía deberá informar sobre la eventual prórroga de la causa en el alto tribunal o sobre el traslado de las actuaciones, una decisión que determinará qué órgano continúa la investigación de ambos.

Moscoso defendió en su momento su actuación y sostuvo que el puesto de juez de paz era honorífico y no remunerado, además de señalar que el nombramiento había sido aprobado oficialmente por el TSJA y que el procedimiento se desarrolló conforme a lo previsto. El Supremo considera, en cambio, que los hechos que se le atribuyen podrían ser constitutivos de prevaricación por proponer un nombramiento sin que se cumplieran los requisitos legales.

El caso se suma a otros procedimientos recientes en los que el Supremo ha debido pronunciarse sobre causas vinculadas a dirigentes socialistas, como la que instruye el juez Pedraz y en la que el magistrado descartó imputar al PSOE como persona jurídica en el caso conocido como de las cloacas. La figura del juez de paz, sin formación jurídica obligatoria y designado por los plenos municipales en localidades menores de 7.000 habitantes, está regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que exige a quien la ejerce no estar afiliado a un partido político.

Fuentes

  1. OKDiariookdiario.com

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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