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El Supremo obliga a un banco a devolver 28.500 euros que cobró de una transferencia errónea

«Es un toque de atención definitivo frente a la inacción deliberada de las entidades», sostiene Diego Zapatero, socio del departamento de fraudes de Asoban Abogados.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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El Tribunal Supremo ha condenado a una entidad bancaria a devolver íntegramente 28.500 euros que recibió por error de una transferencia y que en parte utilizó para cobrarse una deuda pendiente de su cliente. La Sala Primera de lo Civil concluye que el banco incurrió en cobro de lo indebido y en responsabilidad extracontractual al no actuar pese a conocer la equivocación al día siguiente del ingreso.

Los hechos se remontan a febrero de 2017, cuando la mercantil Bernelink S.L. ordenó desde Banco Caminos una transferencia de 28.500 euros para abonar una factura, pero introdujo por error el IBAN de otra empresa con la que había operado anteriormente. Al recibir el ingreso, la entidad receptora aplicó de forma automática un saldo deudor y absorbió 21.605,02 euros para saldar un descubierto que esa sociedad mantenía con el banco, dejando disponibles en la cuenta solo 6.894,98 euros.

Apenas 24 horas después, Bernelink advirtió el fallo y solicitó formalmente la retrocesión de la operación. El banco rechazó la devolución en dos ocasiones alegando falta de fondos, omitiendo que la escasez de saldo la había provocado la propia entidad al apropiarse de la mayor parte del importe. La compañía mantuvo, según consta en el procedimiento, una postura pasiva durante semanas, sin bloquear preventivamente la suma residual ni adoptar medidas para minimizar el daño.

La Audiencia Provincial de Las Palmas había condenado inicialmente a la entidad por no haber verificado la discordancia entre el titular de la cuenta de destino y el nombre de la beneficiaria que figuraba en la orden de transferencia. El Alto Tribunal corrige ese razonamiento y aclara que, con la normativa vigente en 2017, el proveedor de servicios de pago cumple con ejecutar la orden conforme al identificador único, es decir, el IBAN, sin obligación de contrastar el nombre del titular.

Sin embargo, el Supremo precisa que esa exención por el uso del IBAN no ampara las actuaciones posteriores de la entidad ni el enriquecimiento injusto que se derivó de ellas. La sentencia sitúa la responsabilidad del banco en dos preceptos del Código Civil: el cobro de lo indebido, artículo 1.895, en relación con los 21.605,02 euros que se apropió para saldar el descubierto de su cliente, y la responsabilidad extracontractual solidaria, artículo 1.902, respecto al saldo restante del que dispuso el titular de la cuenta, por no haber adoptado medidas para recuperar los fondos o mitigar el perjuicio.

Diego Zapatero, letrado y socio del departamento de fraudes online de Asoban Abogados, valoró el alcance de la resolución al señalar que pone límites claros a los abusos bancarios en la gestión de fondos no debidos y que, aunque el banco emisor ejecute la orden basándose en un IBAN facilitado por el cliente, la entidad receptora no puede ampararse en ese error inicial para quedarse con el dinero.

«Es un toque de atención definitivo frente a la inacción deliberada de las entidades», sostiene Diego Zapatero, letrado y socio del departamento de fraudes online de Asoban Abogados.

El fallo resulta llamativo porque juzga hechos anteriores a la entrada en vigor de una exigencia europea que endurece las obligaciones de las entidades. El Reglamento UE 2024/886 obliga a comprobar la coincidencia exacta entre el nombre del destinatario y el número de cuenta antes de autorizar el pago, una norma aplicable desde el 9 de octubre de 2025. Aunque esa regla no regía en el momento de los hechos de 2017, la Sala de lo Civil ha castigado las maniobras de retención de capital y cancelación de deudas que operó la entidad receptora al margen de cualquier exigencia normativa posterior.

La resolución se suma a una serie de fallos recientes de la Sala Primera que acotan la actuación de las entidades financieras en litigios de consumo, como el que llevó al Supremo a ratificar la victoria de Mercadona en la guerra de la horchata tras cinco años de pleito. En materia de cobro de lo indebido, el artículo 1.895 del Código Civil obliga a restituir lo recibido sin causa desde que se conoció el error, un principio que el tribunal aplica ahora al comportamiento del banco tras ser advertido de la equivocación.

Con esta resolución, el Supremo fija una doctrina que separa dos planos: el identificador único excusa al banco en el procesamiento automatizado de la transferencia, pero no valida el posterior apoderamiento de dinero ajeno ni justifica el silencio frente a reclamaciones legítimas de retrocesión. La entidad receptora deberá devolver la totalidad de los 28.500 euros más los intereses legales y asumir las costas del procedimiento.

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