La disputa giraba en torno al etiquetado con el que se comercializa este producto. Al desestimar de forma conjunta los dos recursos, el Supremo cierra definitivamente la vía judicial para los recurrentes: la casación es el último escalón del orden civil y contra la resolución no cabe recurso ordinario alguno.
El procedimiento recorrió las instancias previas antes de llegar al Alto Tribunal. La parte demandante, disconforme con el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, interpuso dos recursos distintos: uno extraordinario por infracción procesal, dirigido a cuestionar irregularidades en la tramitación, y otro de casación, centrado en la interpretación jurídica del fondo del asunto. El Supremo los rechazó ambos.
El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación son los dos instrumentos que la Ley de Enjuiciamiento Civil reserva para revisar ante el Supremo las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales. El primero examina defectos de forma o de garantías procesales; el segundo, la correcta aplicación de la norma sustantiva. Su desestimación deja firme la sentencia de la Audiencia de Valencia.
La horchata de chufa es uno de los productos más consumidos en la Comunidad Valenciana y cuenta con la denominación de origen protegida Chufa de Valencia, ligada históricamente al cultivo en la comarca de l'Horta Nord, con Alboraia como referencia. Ese marco somete el etiquetado del producto a exigencias específicas de trazabilidad y conformidad con la normativa de consumo.
El fallo se enmarca en una serie de pleitos mercantiles en los que grandes cadenas de distribución han defendido ante distintas instancias la conformidad de sus productos con la normativa de consumo y competencia desleal. La resolución del Supremo confirma, en este caso, que la información que figuraba en los envases se ajustaba a la regulación aplicable.
La sentencia, dictada este jueves, puede consultarse en el portal de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial. La actividad de los tribunales civiles convive estos días con asuntos de naturaleza muy diversa en las audiencias provinciales, como la reciente decisión de la Audiencia de Madrid de archivar la denuncia de Sánchez y el PSOE contra HazteOir por la lona.
Con la resolución de este jueves queda firme un procedimiento que había atravesado la vía civil ordinaria, la apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia y la casación ante el Tribunal Supremo, sin que quepa ya recurso ordinario contra el fallo.


