El litigio se remonta a julio de 2020, cuando el INSS reconoció el IMV a la solicitante. La revisión posterior del expediente detectó que, durante parte del periodo en que percibió la prestación, figuraba empadronada otra persona en la misma vivienda de Baiona, un dato que el certificado aportado no reflejaba. La Seguridad Social había solicitado expresamente esa información sobre convivencia porque resulta determinante para calcular el importe y las condiciones de la ayuda.
Al comprobar la discrepancia, el organismo extinguió la prestación y reclamó el reintegro de las cantidades abonadas entre enero y noviembre de 2021, que suman 4.775,21 euros. La afectada recurrió la decisión, sosteniendo que no había falsificado documentación ni ocultado datos de forma deliberada, y que entre los papeles entregados figuraba también su declaración de la renta, en la que constaba una vivienda en Gondomar.
La defensa apeló a la doctrina fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, un precedente empleado en litigios sobre prestaciones sociales cuando el ciudadano ha actuado de buena fe y el cobro indebido se debe a un error atribuible en exclusiva a la Administración. Su argumento central era que el INSS disponía de información suficiente, incluida la declaración de la renta, para haber detectado la incidencia antes de conceder la ayuda.
El TSJ de Galicia ha descartado esa interpretación. La sala considera que la Seguridad Social resolvió con los datos que le fueron facilitados en su momento y que esos datos, referidos específicamente a la unidad de convivencia, estaban incompletos. Por ese motivo, los magistrados concluyen que no puede trasladarse toda la responsabilidad del error a la entidad gestora, ya que fue la propia omisión en el certificado de empadronamiento la que impidió una valoración correcta del expediente desde el inicio.
La sentencia subraya que el asunto no gira tanto en torno a la existencia de otra persona empadronada como al hecho de que esa circunstancia no constara en la documentación presentada pese a haber sido requerida por el instituto. Al no reflejarse el dato solicitado, el tribunal entiende que la actuación de la Administración no puede calificarse de errónea por sí sola.
El marco que regula el IMV permite a la Seguridad Social revisar una prestación cuando, con posterioridad a su reconocimiento, se detecta que los requisitos no se cumplían o que la información empleada para concederla no correspondía con la situación real del beneficiario. Esa revisión no implica automáticamente la devolución íntegra de lo percibido: los tribunales valoran quién originó el error, qué datos tenía la Administración al resolver y si el solicitante actuó de buena fe.
En este caso, el TSJ de Galicia ha considerado decisivo que la información sobre convivencia, expresamente solicitada por el INSS, no apareciera reflejada en el certificado aportado. Esa omisión ha bastado para que la sala rechace el recurso y confirme íntegramente el reintegro, en línea con otros expedientes de fiscalización de ayudas sociales, como el que abordó El Hemiciclo en torno al empadronamiento irregular de 26 extranjeros en Burriana.
La resolución fija así un criterio para futuros litigios sobre el IMV: la unidad de convivencia declarada en el momento de la solicitud condiciona tanto el reconocimiento de la prestación como su cuantía, y cualquier variación no comunicada correctamente puede derivar en la obligación de devolver lo cobrado. La beneficiaria de Baiona deberá reintegrar los 4.775,21 euros percibidos durante once meses de 2021.


