El auto, fechado en Madrid el 22 de septiembre y firmado por los magistrados Francisco Jesús Serrano, Julián Abad y María de la Almudena Álvarez —esta última ponente—, no deja resquicio a la interpretación: «No ha lugar a declarar la nulidad del auto de 25 de junio de 2026», que a su vez había ratificado el sobreseimiento provisional dictado por el juzgado instructor.
La Sala considera que, bajo la apariencia procesal de un incidente de nulidad, lo que en realidad han intentado el presidente y su partido es reabrir un debate ya cerrado por otra vía.
«Bajo la forma de un incidente de nulidad, lo que realmente se ha pretendido interponer es una especie de recurso de súplica», censura el auto de la Audiencia Provincial de Madrid.
La procuradora Virginia Aragón presentó el escrito el 29 de julio en representación de Sánchez y del PSOE, alegando «incongruencia omisiva y falta de motivación respecto de la calificación de los hechos como delito contra la integridad moral y de coacciones», así como «indefensión por la confirmación del archivo pese a la falta de resolución sobre diligencias de investigación oportunamente solicitadas y no cumplimentadas».
La pretensión buscaba anular no solo el auto de 25 de junio, sino también el sobreseimiento de 11 de febrero y la desestimación de la reforma de 14 de abril, para devolver la causa al momento previo al archivo. Los denunciantes reclamaban tres diligencias concretas: la incorporación del reportaje fotográfico de la policía científica, la declaración como investigado de una persona vinculada a la campaña y un oficio a la Brigada Provincial de Información para identificar a los responsables.
Frente a esa petición se situaron el Ministerio Fiscal, que se opuso a la nulidad, y la propia HazteOir, cuya procuradora impugnó el incidente. La Audiencia ha reprochado a los denunciantes no haber acudido a tiempo al cauce previsto para este tipo de quejas, el artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite solicitar en cinco días que se complete una resolución con el pronunciamiento omitido. Al dejar transcurrir ese plazo, concluye el tribunal, «su pretensión no puede prosperar».
El auto reconoce, no obstante, que el razonamiento de junio «se limita a la diligencia relativa a la persistencia de la campaña, sin extenderse a valorar por qué resulta igualmente innecesaria la toma de declaración al investigado o la incorporación del reportaje fotográfico». Aun así, en línea con la Fiscalía, la Sala sostiene que, al considerar los hechos irrelevantes penalmente, las diligencias pendientes «no aportarían ningún elemento nuevo», y recuerda que el derecho a la prueba «no tiene carácter absoluto»: «El apelante no motiva ni la relevancia, ni la trascendencia, ni la necesidad de tales diligencias».
La causa se instruyó en la Plaza número 12 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, que decretó el sobreseimiento provisional el 11 de febrero. El Ministerio Fiscal recurrió aquel archivo en apelación y Sánchez y el PSOE se adhirieron al recurso, que la Audiencia desestimó en junio al entender que la instructora «ha considerado que disponía de la información necesaria para acordar el sobreseimiento» y que «la decisión no puede tildarse de precipitada». No es el único frente judicial en el que se ha visto envuelta HazteOir por sus campañas: la asociación protagonizó en 2017 el episodio del autobús con lemas contra la transexualidad, retirado por orden judicial en Madrid.
El tribunal ha insistido ahora en el fondo del asunto: los hechos denunciados, «al igual que la Juez de Instrucción considera», «no revisten los caracteres de infracción penal». La discrepancia del presidente del Gobierno con esa valoración, añade el auto, «no es causa de nulidad». La resolución cierra así una causa en la que quien acudió a los tribunales como parte perjudicada deberá pagar las costas del incidente que él mismo promovió.


