El procedimiento se abrió por la muerte de una persona con deterioro cognitivo y situación de dependencia en un centro madrileño al inicio de la pandemia. La acusación sostenía que el residente podría haber sido privado de la posibilidad de un traslado hospitalario y que la instrucción no había agotado todas las vías para determinar si los protocolos de la Administración regional influyeron en esa decisión.
La defensa recurrió el auto de sobreseimiento provisional dictado el 15 de diciembre de 2025 por el Tribunal de Instancia de Valdemoro. La Audiencia ha considerado que la instrucción fue suficiente: durante la investigación declararon los profesionales sanitarios que atendieron al residente, se incorporó su historia clínica y se elaboró un informe médico-forense sobre las circunstancias de su muerte.
Ese informe forense concluyó que el residente presentaba un cuadro clínico compatible con infección por Covid-19, aunque no llegó a confirmarse mediante prueba diagnóstica por la falta de test disponibles en aquel momento, pese a que el centro había solicitado una. El forense valoró que la residencia puso a disposición del paciente los medios de los que disponía y que la atención prestada fue adecuada a las circunstancias.
Sobre un eventual ingreso hospitalario, el dictamen pericial tuvo en cuenta tanto el estado clínico del residente como la situación de los hospitales durante la primera ola. Reconoce que en circunstancias normales un ingreso podría haber prolongado su vida, pero concluye que, en aquel contexto, el beneficio de la hospitalización habría sido «muy limitado, si no nulo».
«La decisión de mantener el tratamiento en el entorno de la residencia es correcta», concluye el informe médico-forense incorporado a la causa.
Uno de los elementos que la Audiencia considera determinantes es que no consta que se realizara una petición concreta de traslado hospitalario que después fuera denegada por los investigados o por las autoridades sanitarias. El tribunal recuerda que el artículo 511 del Código Penal, que castiga la discriminación en la prestación de un servicio público, exige «la existencia de una conducta positiva de denegación de una prestación a la que el afectado tuviera derecho».
«La ausencia de prueba sobre una petición de derivación y su posterior rechazo impide apreciar el elemento objetivo del tipo penal, quedando la imputación reducida a una hipótesis carente de respaldo probatorio», señala la Sala en su resolución.
Las pruebas reunidas tampoco apuntan, según la Audiencia, a una motivación discriminatoria en la actuación sanitaria. Los facultativos explicaron que las decisiones terapéuticas respondieron «exclusivamente a criterios clínicos individualizados y al extraordinario contexto sanitario» de aquella emergencia, sin que ningún elemento de la causa permita sostener, ni siquiera indiciariamente, que la actuación estuviera guiada por factores ajenos a la valoración médica del paciente.
Sin nuevas diligencias tras el auto de julio de 2025
El tribunal ha rechazado además practicar nuevas diligencias, al advertir de que una investigación penal no puede convertirse en una indagación prospectiva para averiguar genéricamente si pudieran existir responsabilidades. Recuerda también que varias de las diligencias solicitadas ya habían sido descartadas durante la instrucción mediante un auto de julio de 2025 que no fue recurrido en su momento.
Con esta resolución, la Audiencia Provincial de Madrid confirma íntegramente el sobreseimiento provisional acordado por el juzgado de Valdemoro, aunque el procedimiento podría reabrirse si aparecieran nuevos hechos o elementos probatorios con relevancia penal. Sumando las diligencias preprocesales archivadas por la Fiscalía sin llegar a los juzgados, el número de denuncias cerradas por la gestión de las residencias durante la pandemia en la Comunidad de Madrid asciende a 144 resoluciones favorables a la Administración regional. La causa se inscribe en la conflictividad judicial de la etapa pandémica, que convive con otros frentes en los tribunales madrileños, como el que enfrenta a Moncloa y el PSOE con el juez Peinado por el envío a juicio de Begoña Gómez.


