La resolución distingue entre la ausencia de responsabilidad penal y el juicio sobre la corrección institucional de las palabras del ministro. Según el auto, las declaraciones de Bolaños exceden los límites de la crítica que cabe esperar de un miembro del Gobierno hacia la actuación de un juez en el ejercicio de sus funciones, aunque no alcanzan el umbral necesario para constituir un delito.
El procedimiento se originó a raíz de las intervenciones públicas de Bolaños cuestionando la instrucción abierta por Peinado en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, que investiga a Gómez por presuntos delitos vinculados a su actividad en una cátedra de la Universidad Complutense y en una fundación. Esa causa, que no ha derivado en acusación formal, ha sido objeto de fricciones constantes entre el Ejecutivo y el instructor desde su apertura.
El auto del Supremo no identifica una intención delictiva en las manifestaciones de Bolaños, pero sí deja constancia expresa de que un ministro, como miembro del Gobierno, está sometido a un deber de mesura institucional reforzado cuando se refiere a la actuación de jueces y tribunales en procedimientos en curso. La Sala Penal no traslada la decisión a instancias disciplinarias: el procedimiento contra el ministro queda archivado en lo penal.
"Las expresiones del querellado exceden de los límites de la crítica que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puede dirigir un miembro del Gobierno a la actuación jurisdiccional de un juez instructor", señala el auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Hasta tres ministros han criticado a Peinado
Las expresiones de Bolaños no han sido un caso aislado. Hasta tres miembros del Gobierno han mantenido en las últimas semanas un tono crítico hacia el instructor pese a las advertencias del Consejo General del Poder Judicial sobre el respeto institucional debido a la labor jurisdiccional, según recogió la pieza sobre los tres ministros que redoblan sus ataques a Peinado. El Poder Judicial llamó previamente a la prudencia ante el riesgo de que las descalificaciones públicas erosionaran la independencia del instructor.
El marco de la decisión es el fuero especial que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce a los miembros del Gobierno: las querellas contra ministros por hechos relacionados con su cargo las resuelve directamente la Sala de lo Penal del Supremo, que decide en una fase previa si los hechos denunciados revisten o no apariencia delictiva antes de abrir diligencias. En este caso, el tribunal ha concluido que no la revisten, pero ha incorporado el reproche en la propia resolución de archivo.
El archivo de la querella no cierra el frente judicial en torno a la instrucción de Peinado, cuya causa contra Gómez continúa su tramitación en el juzgado madrileño. El Gobierno ha sostenido públicamente que considera la investigación carente de fundamento, una posición reiterada por distintos miembros del Ejecutivo desde que se conoció la apertura de diligencias.
