El litigio arranca de la vía que siguió Intxaurrondo para regularizar su vínculo con el ente público, después de facturar sus servicios a través de la sociedad mercantil Sukun Comunicación. La demanda buscaba asegurar su hueco en TVE y blindar esa retribución dentro del proceso de internalización que la Corporación ha aplicado a distintos rostros de su parrilla, y que en ocasiones ha implicado una rebaja al pasar de un contrato de servicios a una relación laboral directa.
El fallo, según detalla la sentencia, introduce un cambio estructural en la forma de percibir ese sueldo. Al adquirir la condición de indefinida no fija, la retribución de la periodista queda sometida al convenio colectivo de RTVE, lo que implica que cobrará primero el salario base que le corresponda según las tablas salariales vigentes en la Corporación.
La diferencia hasta alcanzar los 254.000 euros anuales reconocidos judicialmente se completará mediante los complementos retributivos correspondientes. La fórmula sitúa a Intxaurrondo dentro del marco laboral ordinario de la plantilla, que se rige por categorías profesionales y antigüedad, aunque con una cuantía muy superior a la del grueso de los trabajadores del ente.
La figura de la indefinida no fija, consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y aplicada de forma extendida en el sector público, permite mantener una relación laboral estable sin la condición de fijo que exige superar un proceso selectivo. Es la vía habitual con la que las administraciones han encajado a personal cuya contratación temporal o mercantil se declara irregular.
El desenlace se enmarca en el proceso de internalización laboral que RTVE arrastra desde hace años sobre los contratos de sus principales presentadores, muchos de los cuales prestaban servicios a través de sociedades mercantiles en lugar de contratos laborales directos. Distintos órganos de control han señalado esa práctica como una vía para operar al margen de las tablas salariales del convenio colectivo y de las cargas sociales de la relación laboral ordinaria.
La sentencia se conoce en un contexto de escrutinio creciente sobre el gasto público en organismos dependientes del Estado, en línea con otros procedimientos que han obligado a administraciones a rendir cuentas ante los tribunales, como el que forzó al Supremo a acotar las regularizaciones de Hacienda sobre las empresas familiares.
La sentencia establece que la presentadora debe mantener una retribución anual equivalente a la que venía percibiendo antes de su regularización, según el fallo adelantado esta semana.


