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Denuncias detectaron el 43% de los fraudes en 2026, según el informe global de la Acfe

Un auditor forense que fue secretario general de la Contraloría propone en Panamá una ley de protección al denunciante y la extinción de dominio sin sentencia previa.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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Las denuncias, y no la auditoría interna, siguen siendo el principal mecanismo para destapar el fraude en organizaciones públicas y privadas, según la edición 2026 del informe global de la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE), que atribuye a ese canal el 43% de los casos detectados, porcentaje idéntico al de 2024. Más de la mitad de esas denuncias procedieron de empleados de las propias entidades afectadas.

El dato no es coyuntural: según el mismo informe, las denuncias han sido el principal método de detección de fraude en todas las ediciones publicadas desde 1996, y en comparación directa con la auditoría interna permiten descubrir aproximadamente tres veces más casos como mecanismo inicial de detección. La cifra de 2026 se sitúa muy cerca del 42% registrado en 2022, una estabilidad que sostiene el argumento de fondo del análisis forense que motiva esta nota.

El autor —auditor forense que fue viceministro de la Presidencia y secretario general de la Contraloría General de la República— plantea a partir de esa constancia estadística una pregunta de política pública para Panamá: qué instrumentos legales existen, o faltan, para proteger a quien decide hablar y para impedir que el dinero de origen ilícito permanezca en manos de quien se benefició de él. Sostiene que la lucha contra la corrupción debería medirse por las herramientas que el Estado está dispuesto a crear, no solo por los discursos o las condenas obtenidas.

La Ley de Protección de Denunciantes de 1989

El análisis cita como referencia la Ley de Protección de Denunciantes de Estados Unidos, promulgada en 1989, una legislación federal que protege a los empleados públicos frente a represalias laborales cuando denuncian violaciones a normas o regulaciones federales, abuso de autoridad, mala gestión, desgreño de fondos públicos o riesgos para la salud o la seguridad pública. Un servidor queda amparado, según esa norma, si divulga información que de manera razonable considere prueba de esas conductas.

La ley estadounidense prohíbe expresamente despidos, degradaciones, negativas de ascenso, traslados forzosos por sanción, intimidación, acoso o amenazas de sanción contra el funcionario que denuncia. Su cumplimiento se fiscaliza mediante agencias federales independientes, encargadas tanto de vigilar la aplicación de la norma como de investigar las acusaciones de represalia que presenten los propios empleados públicos.

Panamá no cuenta con una legislación equivalente de alcance similar para el funcionario que denuncia irregularidades dentro del Estado. El análisis vincula esa ausencia de blindaje legal con la disposición de empleados y ciudadanos a reportar hechos de corrupción, en línea con el peso que las cifras de la ACFE asignan a la denuncia como mecanismo de detección.

La extinción de dominio sin sentencia previa

El segundo instrumento que propone el texto es la extinción de dominio, figura orientada a afectar el patrimonio producto de malos manejos o adquirido por hechos ilícitos, de modo que su titular pierda los derechos sobre esos bienes sin lugar a compensación alguna. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción pide a los Estados considerar procedimientos que permitan la incautación de bienes de origen corrupto sin necesidad de una sentencia condenatoria previa.

El informe oficial aprobado por el contralor general de la República, citado en el análisis, advierte que una ley de este tipo debe limitarse a supuestos concretos para evitar abusos, injusticias o una eventual persecución política, y para que no se aleguen violaciones constitucionales. Entre esos supuestos figuran los bienes de integrantes de organizaciones criminales nacionales o internacionales y los de personas naturales o jurídicas vinculadas a un perjuicio patrimonial contra el Estado.

Esa cautela se inscribe en un debate jurídico más amplio sobre la solidez de la legislación panameña frente a impugnaciones, en momentos en que un análisis jurídico advierte que ninguna ley aprobada en Panamá está a salvo de inconstitucionalidad, lo que refuerza la exigencia de garantías procesales precisas en cualquier iniciativa sobre extinción de dominio. El propio texto subraya que ambas leyes deberían incorporar las garantías del debido proceso.

Dos figuras sin trámite en la Asamblea Nacional

El análisis sitúa la discusión en el terreno de la iniciativa legislativa: corresponde a quienes tienen la facultad de proponer leyes —el Órgano Ejecutivo o los propios diputados— presentar ante la Asamblea Nacional una legislación efectiva que proteja al funcionario o ciudadano que, de buena fe, denuncie actos de corrupción, y que habilite mecanismos para perseguir bienes de origen no justificado. El texto reclama que esas iniciativas se presenten, que el órgano legislativo las discuta públicamente y que se incorporen las garantías necesarias para evitar abusos.

Ninguna de las dos figuras —protección al denunciante y extinción de dominio— cuenta con un proyecto en trámite de primer, segundo o tercer debate en el pleno de la Asamblea Nacional, según se desprende del documento. La discusión permanece en el plano del diagnóstico técnico y la recomendación de política pública, no en el del trámite legislativo ni en el de la sanción del Ejecutivo.

El planteamiento se suma a otros diagnósticos recientes sobre el entramado de control en Panamá, como el que pide reforzar las competencias de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información sobre conflictos de intereses, donde distintos sectores técnicos coinciden en señalar vacíos normativos frente a la corrupción administrativa.

La propuesta también converge con el esfuerzo de fiscalización que ha emprendido la Contraloría en los últimos meses, que incluye medidas como el retiro de sus funcionarios de las juntas directivas estatales por la norma de personas expuestas políticamente, en lo que se interpreta como parte de un mismo empeño por fortalecer los controles sobre el manejo de fondos públicos.

El documento cierra con la fórmula que condensa su argumento: las intenciones se declaran, las leyes se presentan y los resultados se verifican. Mientras la protección al denunciante y la extinción de dominio no lleguen al pleno como proyectos de ley, el combate a la corrupción, según el autor, seguirá midiéndose por los discursos y no por las herramientas que el Estado decida crear.

Fuentes

  1. La Prensaprensa.com

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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