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La Comisión de Gobierno reescribe el artículo 4 del proyecto 594 objetado por Mulino

El informe pide acoger el veto presidencial, pero en vez de eliminar el artículo cambia «gestionar obras» por «canalizar ante las autoridades competentes las solicitudes» de las comunidades.

Por Redacción de El Hemiciclo·
3 min de lectura
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Ilustración de El Hemiciclo · el artículo 4 reescrito y la fachada de la Asamblea
ILUSTRACIÓN DE EL HEMICICLO

La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional aprobó este miércoles 21 de octubre, con cinco votos, un informe que recomienda al pleno acoger la objeción por inexequibilidad del presidente José Raúl Mulino a los artículos 3, 4, 5 y 21 del proyecto de ley 594, que reforma el Reglamento Interno. La comisión que preside el diputado Benicio Robinson eliminó dos artículos, reformuló uno y dejó otro en paradoja.

El eje del veto fue el artículo 4. En el texto objetado, los diputados "gestionarán y fiscalizarán" programas y proyectos en sus circuitos, con una "inversión mínima" garantizada en el Presupuesto General del Estado para carreteras, puentes, alcantarillados y caminos de producción. Mulino advirtió que la Constitución no atribuye al Legislativo la función de gestionar obras —tarea del Ejecutivo y de los municipios—, que elaborar el presupuesto es potestad del Ejecutivo y que fiscalizar fondos públicos corresponde a la Contraloría. La comisión no eliminó el artículo: cambió la redacción para que los diputados "podrán canalizar ante las autoridades competentes las solicitudes de sus comunidades" y descartó la inversión mínima garantizada.

Con ese ajuste, los funcionarios asignados a los despachos de los diputados —que en el texto original debían "gestionar, impulsar y fiscalizar" proyectos— quedan ahora a cargo de "la recepción y el trámite de las solicitudes de las comunidades", "sin ejercer funciones de gestión, ejecución o fiscalización de obras". El verbo que define la relación del diputado con la obra pública de su corregimiento pasó de gestionar a canalizar, pero la figura del representante como intermediario de la inversión sobrevive en la norma.

El artículo 21 y el privilegio vigente

El artículo 21 exigía una sentencia definitiva para separar del cargo a un diputado suplente que trabaje en el Estado y haya sido condenado por delitos contra la administración pública. Mulino lo objetó por crear, a su juicio, un "fuero o privilegio injustificado" contrario a los artículos 19 y 20 de la Constitución. La comisión sostuvo que la objeción "carece de una fundamentación" respecto del cambio propuesto, pero igual recomendó eliminarlo. El propio informe reconoce que eliminarlo no suprime el privilegio: "lo objetado por el presidente de la República se encuentra actualmente vigente" en el Reglamento Orgánico. Tumba el artículo nuevo, pero el beneficio denunciado permanece en el texto antiguo.

Con el artículo 3 —que permitía computar como asistencia la participación en "actividades oficiales" dentro del circuito, sin definir cuáles— la comisión recomendó la eliminación, pero sin acompañar al mandatario en el argumento de fondo. Mulino había advertido que esas actividades no están definidas ni sujetas a control, lo que podría "propiciar el pago de remuneraciones sin la correspondiente asistencia a las sesiones plenarias", en contra del artículo 302 de la Constitución. El informe replica que el trabajo del diputado "no se limita" al pleno y que la objeción refleja "una preocupación respecto de la forma de aplicación y control de la norma, más que una incompatibilidad constitucional directa e inequívoca". Lo excluyó, en cambio, porque los mecanismos de control "resultan difíciles de aplicar".

El cuarto artículo, el 5, impedía al personal de los despachos de los diputados ingresar a la Carrera Legislativa. Mulino lo objetó porque esa prohibición absoluta genera "la pérdida automática de derechos previamente reconocidos" y atenta contra la estabilidad laboral. La comisión no acogió del todo el argumento: afirmó que el artículo 300 garantiza el principio de mérito pero no otorga a todo servidor un derecho automático a la carrera, aunque rechazó el carácter absoluto de la prohibición, pues algunos funcionarios, "por la naturaleza real y permanente de sus funciones", podrían diferir de los cargos de confianza.

"Recomendar al pleno de la Asamblea Nacional seguir los trámites de segundo y tercer debate correspondiente a fin de acoger la objeción parcial de inexequibilidad los artículos 3, 4, 5 y 21 del proyecto de ley número 594", diputado Raphael Buchanan, del Partido Revolucionario Democrático, al leer el informe de la Comisión de Gobierno.

El informe no fue unánime. Las diputadas Alexandra Brenes y Walkiria Chandler, de la bancada Vamos, votaron en contra de acoger el veto del Ejecutivo. Queda por tramitar la otra mitad del expediente: los artículos objetados por inconveniencia —el 9, el 11, el 12, el 27 y el que fija la entrada en vigor el 2 de enero de 2027— pasan a la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales, que preside la diputada oficialista Dana Castañeda.

El pulso entre un Ejecutivo que objeta y una Asamblea que se autorregula no es nuevo: las reformas al Reglamento Interno han sido terreno de fricción recurrente entre los dos órganos, que legislan y vetan sobre las reglas con las que la propia Asamblea trabaja y se fiscaliza. El proyecto 594 seguirá ahora los trámites de segundo y tercer debate en el pleno, la misma ruta que meses atrás llevó a Mulino a objetarlo. La última palabra sobre cuánto puede un diputado involucrarse en la obra pública de su circuito se resolverá en esos debates, con el verbo ya cambiado de gestionar a canalizar.

Fuentes

  1. La Prensaprensa.com

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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