El punto de partida es el caso Minera Panamá. En noviembre de 2023, tras semanas de movilizaciones multitudinarias y lo que el análisis describe como una crisis nacional sin precedentes recientes, la Corte Suprema de Justicia, reunida en sesión permanente, declaró por unanimidad inconstitucional la Ley 406, que había aprobado el contrato minero. El texto subraya que no existe fundamento para afirmar que los magistrados fallaron por efecto de las protestas, pero advierte que tampoco puede ignorarse que decidieron dentro de una presión social extraordinaria.
El segundo caso citado es Panama Ports. Según el análisis, la Corte declaró el 29 de enero de 2026 inconstitucional la Ley 5 de 1997, su prórroga y los actos vinculados al contrato de la concesionaria portuaria. La decisión llegó en medio de una disputa geopolítica sobre la presencia china alrededor del Canal y tras fuertes pronunciamientos de Estados Unidos, país que celebró el fallo mientras China lo cuestionó públicamente. Tampoco esto demuestra, según el texto, que la presión internacional determinara la decisión judicial, pero forma parte del contexto en que fue pronunciada.
De ambos casos el análisis extrae una regla de proporcionalidad: cuanto mayor sea la presión política, social, económica o internacional que rodea un proceso constitucional, mayor debe ser el rigor jurídico de la sentencia que lo resuelve. No basta, señala el texto, con que el tribunal anuncie el resultado; debe explicar de manera particularmente convincente por qué esa conclusión surge de la Constitución y no de la coyuntura del momento. Una sentencia puede tener centenares de páginas y dejar más dudas que certezas.
La Ley 32 de 1999 y el precedente Roosevelt
El artículo recuerda que Panamá tiene su propio antecedente de tensión entre reforma judicial y poder político. En 1999, en los últimos días del gobierno de Ernesto Pérez Balladares, la Asamblea aprobó la Ley 32, que creó la Sala Quinta de Instituciones de Garantía y elevó de nueve a doce el número de magistrados de la Corte Suprema. Aunque la especialización de la justicia constitucional podía justificarse institucionalmente, el momento de la reforma y la posibilidad de nombrar tres nuevos magistrados generaron cuestionamientos políticos.
Esa lección, apunta el análisis, es comparable a la vivida en Estados Unidos en 1937, cuando el presidente Franklin D. Roosevelt propuso ampliar la Corte Suprema hasta nombrar seis magistrados adicionales, tras la invalidación de medidas del New Deal. El proyecto fracasó, pero poco después el tribunal adoptó criterios más favorables a la regulación económica. El episodio dejó la advertencia de que modificar la composición de un tribunal porque sus decisiones incomodan al poder pone bajo sospecha su independencia.
El texto amplía el contraste con otros episodios. En Francia, en 1962, Charles de Gaulle recurrió al referéndum del artículo 11 para instaurar la elección presidencial por sufragio universal directo, evitando el procedimiento ordinario de reforma; el Consejo Constitucional se declaró incompetente para revisar lo aprobado por el pueblo. En Colombia, en 1981, la Corte Suprema rechazó un decreto del Gobierno que pretendía exigirle una mayoría de tres cuartas partes para declarar inconstitucional una reforma en trámite. Y en Venezuela, en 2004, una ley aumentó el Tribunal Supremo de 20 a 32 magistrados y facilitó a la mayoría oficialista la designación de los nuevos integrantes, episodio que organizaciones internacionales han señalado como un deterioro grave de la independencia judicial.
El análisis distingue el control de constitucionalidad de otros procesos judiciales panameños en curso vinculados a la fiscalización del erario, como los que investigan presunto perjuicio patrimonial en la Dirección General de Ingresos, donde ya consta la detención preventiva de Dídimo Rodríguez por presunto perjuicio de $21 millones a la DGI y la detención provisional de un quinto implicado en el mismo fraude. Mientras esos expedientes examinan responsabilidad penal individual, el debate sobre Minera Panamá y Panama Ports se plantea en el plano de la validez de leyes y contratos, no sobre culpabilidades personales.
La conclusión del análisis no cierra con un pronóstico, sino con una interrogante sobre el propio sistema: qué ocurre cuando falla precisamente el órgano encargado de servir como último resguardo frente a la tentación política, una pregunta que el texto deja planteada sin resolver.