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Un análisis pide reforzar las competencias de la Antai sobre conflictos de intereses

La Ley 316 de 2022 designó a la Antai como autoridad competente, pero recibir declaraciones bajo buena fe sin poder verificarlas limita su capacidad de fiscalizar.

Por Redacción de El Hemiciclo·
2 min de lectura
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Los cuestionamientos a varias autoridades por presuntos conflictos de intereses en las sesiones recientes de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional reavivan el debate sobre las limitaciones de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai). El organismo suele alegar que carece de competencia legal para investigar ciertas conductas, en especial las de funcionarios amparados por fuero constitucional, pese a ser la entidad designada para vigilar los conflictos de intereses en la función pública.

Los señalamientos se han concentrado en el nombramiento de familiares, amistades o personas del entorno político de las autoridades comparecientes, así como en posibles vínculos con empresas propias o de allegados. Es el mismo marco de fiscalización bajo el que la Comisión de Presupuesto trasladó $6 millones de escuelas a helicópteros del Minseg, un episodio que ilustra el tipo de decisiones sobre recursos y personal que la comisión revisa durante las vistas presupuestarias.

El concepto de conflicto de intereses es amplio: se produce cuando intereses personales, familiares, económicos, profesionales, políticos o institucionales pueden interferir, o parecer que interfieren, en el ejercicio objetivo e imparcial de una función pública. La doctrina distingue entre conflictos reales, cuando un interés particular influye efectivamente en una decisión; potenciales, cuando concurren circunstancias que podrían comprometer la imparcialidad sin haberlo hecho aún; y aparentes, cuando una persona razonable podría percibir que la independencia está comprometida, aunque no haya influencia efectiva.

Ley 33 de 2013 y Ley 316 de 2022

Panamá cuenta con un marco normativo específico. La Ley 33 de 25 de abril de 2013 creó la Antai con personalidad jurídica, autonomía funcional y administrativa e independencia. Años después, la Ley 316 del 18 de agosto de 2022 reguló los conflictos de intereses en la función pública, definió a los sujetos obligados, estableció la presentación de declaraciones juradas de intereses particulares y designó a la Antai como autoridad competente para vigilar su cumplimiento.

A pesar de ese andamiaje legal persisten vacíos que la propia Antai invoca para justificar su falta de actuación frente a autoridades con fuero constitucional. El fuero, concebido para proteger el ejercicio del cargo frente a persecuciones arbitrarias, opera en la práctica como un límite a la fiscalización ordinaria de posibles irregularidades.

Una de las vías para corregir esa limitación pasa por reforzar la autonomía institucional del organismo. Aunque la Ley 33 le reconoce independencia formal, el mecanismo de designación de su máxima autoridad puede suscitar dudas de legitimidad cuando debe supervisar o investigar a altos funcionarios. Un proceso de selección más participativo, con intervención de la Asamblea Nacional, la academia y la sociedad civil, fortalecería su credibilidad.

Otro punto es la necesidad de ampliar sus facultades de verificación y sanción. Recibir declaraciones juradas bajo el principio de buena fe, sin herramientas reales para comprobar lo declarado —como el acceso a registros empresariales, el cruce de datos interinstitucionales u otras fuentes oficiales—, limita la capacidad del organismo para detectar riesgos antes de que se materialicen. El incumplimiento de las normas sobre transparencia, ética pública y conflictos de intereses, según plantea el análisis, debería generar consecuencias efectivas y no limitarse a recomendaciones sin fuerza vinculante.

El planteamiento se inscribe en un período de intensa actividad legislativa marcada por la controversia. El procurador general ha advertido que el proyecto 741 crea condiciones para la impunidad, y distintos sectores han cuestionado el procedimiento seguido en la votación en primer debate de las reformas electorales. En ese escenario, la discusión queda planteada: si la experiencia acumulada por los diputados al denunciar conflictos de intereses se traducirá en una reforma integral de la Ley 33 y la Ley 316 que dote a la Antai de competencias efectivas sobre la función pública.

Fuentes

  1. La Prensaprensa.com

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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