La decisión se ancla en el Acuerdo N.° 1-2025, emitido por la Superintendencia de Bancos el 11 de febrero de 2025, que establece una guía de cargos considerados políticamente expuestos. La norma busca reforzar los mecanismos de prevención del blanqueo de capitales y del financiamiento del terrorismo mediante la identificación de quienes, por las responsabilidades asociadas a sus cargos públicos, requieren controles financieros más rigurosos.
Entre los perfiles que el acuerdo contempla como PEP figuran funcionarios gubernamentales de alta jerarquía, autoridades electas, altos ejecutivos de empresas estatales y miembros de determinadas juntas directivas. Ser identificado como PEP obliga a las entidades financieras a aplicar procedimientos reforzados de debida diligencia, con verificaciones sobre el origen de los fondos y un seguimiento más estricto de las operaciones. La propia regulación precisa que esa clasificación no constituye una acusación de corrupción ni supone, por sí misma, la existencia de actividades ilícitas.
Representación con voz y sin voto
El punto de fricción surge porque algunos funcionarios de la Contraloría integran esas juntas exclusivamente como representantes institucionales, con derecho a voz pero sin derecho a voto. Según la entidad, esos servidores públicos no intervienen directamente en la adopción de decisiones, una condición que plantea dudas sobre si deben recibir el mismo tratamiento regulatorio que los integrantes con facultades decisorias.
Ante esa incertidumbre, y tomando en cuenta las disposiciones regulatorias introducidas este año, la Contraloría solicitó un criterio jurídico a la Procuraduría de la Administración para determinar el alcance de las normas y su aplicación a los representantes institucionales. Mientras no exista ese pronunciamiento, la entidad dispuso retirar temporalmente a sus funcionarios de las juntas directivas correspondientes, una decisión que atribuye a criterios de prudencia institucional, transparencia y seguridad jurídica.
La institución no precisó cuántos funcionarios están involucrados, cuáles son las juntas directivas afectadas ni cuánto tiempo permanecerá vigente la suspensión. Esa falta de detalle deja sin resolver, por ahora, el alcance real de la medida sobre la gobernanza de las empresas y organismos estatales donde la Contraloría mantiene representación.
La suspensión se produce cuando la actuación de la entidad ha estado bajo escrutinio por otros frentes. La propia Contraloría devolvió sin su aval el contrato de $268.5 millones del Ministerio de Educación, una decisión que reabrió el peso del procedimiento de refrendo sobre el gasto público. En ambos casos, la institución recurre a mecanismos de control preventivo antes de que se consume un acto que podría resultar irregular.
El fondo del debate conecta con una discusión más amplia sobre la fragilidad de ciertos marcos normativos panameños ante interpretaciones distintas o impugnaciones posteriores. Un análisis jurídico reciente advirtió que ninguna ley aprobada en el país está a salvo de una declaratoria de inconstitucionalidad, un riesgo que podría proyectarse también sobre reglamentos y acuerdos administrativos como el que ahora motiva la consulta.
La figura de las Personas Expuestas Políticamente no es nueva en la región, donde los organismos de supervisión financiera han endurecido progresivamente sus exigencias tras episodios de blanqueo de capitales vinculados a funcionarios públicos. Panamá enfrentó en 2016 el escándalo conocido como los Papeles de Panamá, que expuso el uso de estructuras societarias opacas por parte de figuras políticas y empresariales de distintos países y aceleró la adopción de normas más estrictas de debida diligencia en el sistema financiero nacional. El Acuerdo 1-2025 de la Superintendencia de Bancos se inscribe en esa línea de reformas.
Un vacío que trasciende a la Contraloría
El caso ilustra una tensión que no es exclusiva de esa entidad: la de los funcionarios que participan en órganos colegiados estatales como representantes institucionales, sin poder de decisión directa, pero cuya posición formal puede bastar para activar controles reforzados bajo la normativa de prevención de blanqueo. Esa ambigüedad sobre el tratamiento de cargos con voz pero sin voto podría extenderse a otras instituciones que mantienen representación similar en juntas directivas de empresas públicas, entes autónomos o comisiones mixtas.
La ausencia de datos sobre el número de funcionarios y de juntas afectadas se suma a un contexto de señalamientos sobre la opacidad en el funcionamiento de distintas instituciones estatales. Organizaciones sociales han denunciado en meses recientes prácticas poco documentadas en otras áreas del aparato público, como la red de espionaje policial que la Policía Nacional admitió operar mediante agentes encubiertos, casos de naturaleza distinta pero que comparten el denominador de la escasa información pública sobre el alcance de las decisiones institucionales.
El desenlace dependerá del criterio que emita la Procuraduría de la Administración, que deberá fijar si los representantes sin derecho a voto califican como Personas Expuestas Políticamente bajo el Acuerdo 1-2025 o si corresponde un tratamiento diferenciado. Hasta que ese pronunciamiento se produzca, la Contraloría mantiene retirados a sus funcionarios de las juntas directivas estatales, una pausa que la propia entidad ha definido como transitoria y sujeta a revisión conforme avance la consulta jurídica planteada.