La renuncia a acudir a la máxima instancia cierra la vía penal abierta por Gómez contra Baselga, conocida por sus intervenciones televisivas y en redes sociales. La acusada llegó a sostener en el programa objeto de la querella que Gómez había nacido hombre y que mantenía vínculos con el narcotráfico, afirmaciones que la defensa de la esposa del presidente consideró calumniosas.
El primer pronunciamiento llegó de un Juzgado de lo Penal de Madrid, que absolvió a Baselga al no considerar acreditado el delito de injurias. Gómez recurrió esa resolución ante la Audiencia Provincial de Madrid, que el pasado 10 de septiembre confirmó la absolución y descartó cualquier responsabilidad penal de la agitadora por sus declaraciones televisivas.
Baselga admitió durante el proceso que el tono de sus palabras hacia Gómez "fue inadecuado", aunque negó que tuviera intención de calumniarla, según declaró en marzo. Esa línea de defensa, sumada a la valoración judicial de las expresiones como crítica pública hacia una figura vinculada al poder, pesó en la decisión de ambas instancias de descartar la vía penal.
El caso ha generado, según fuentes cercanas al Ejecutivo, un notable malestar en el Gobierno, que lo interpreta como un ejemplo de trato desigual de la justicia según quién sea el afectado. Esa lectura se suma a la tensión que distintos miembros del Ejecutivo mantienen con determinadas resoluciones, en un contexto marcado por otros procedimientos como el que investiga al ministro Marlaska por el fichero de periodistas de Interior.
Al no recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial, Gómez renuncia a que el Tribunal Supremo revise el criterio de los tribunales madrileños. La casación penal, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exige que se aleguen infracciones de ley o quebrantamiento de forma, un cauce restringido que no funciona como una tercera revisión completa de los hechos ya juzgados.
La absolución se enmarca en la doctrina que los tribunales españoles aplican sobre los límites entre la libertad de expresión y el honor de las personas con proyección pública. El Tribunal Constitucional ha sostenido desde los años ochenta que la crítica a quienes ejercen o se relacionan con el poder político admite un margen más amplio, incluso cuando incluye expresiones molestas o hirientes.
Con la decisión de no recurrir, el procedimiento penal contra Baselga queda cerrado en los términos fijados por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 10 de septiembre, sin que llegue a pronunciarse el Supremo sobre las expresiones vertidas acerca del origen, la identidad y la presunta vinculación de Gómez con actividades delictivas.


