|
PortadaParlamentoDeportesOpinión
IBEX 35
Última hora
  1. El Gobierno aprueba 1,4 millones para un centro de aguas residuales en Bolivia
  2. Universitarios franceses ganan peso en las protestas estudiantiles con 71.500 manifestantes
  3. Una nueva denuncia por agresión sexual señala al alcalde de Algeciras, que no dimite

El TSJ de Aragón exime a un trabajador de devolver 25.000 euros mal pagados

La sala confirma que la administración aragonesa prescindió del trámite de audiencia al reclamar un complemento salarial cobrado por error durante casi cuatro años.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
Comentarios

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado, en su sentencia 409/2026 de 25 de mayo, que un trabajador de un organismo público adscrito al Gobierno autonómico no está obligado a devolver 24.833,57 euros percibidos entre agosto de 2021 y mayo de 2025 por un complemento salarial vinculado a un proyecto de eficiencia energética que nunca se ejecutó.

El origen del litigio se remonta a julio de 2021, cuando el organismo público concedió al empleado —con categoría de jefe de taller y nivel retributivo 17— un complemento de nivel 24 por la coordinación de un plan estratégico de eficiencia energética. La resolución que aprobó ese complemento detallaba funciones concretas, entre ellas la supervisión de la instalación de placas fotovoltaicas y la renovación de sistemas de climatización en dependencias del organismo.

El proyecto, sin embargo, quedó suspendido. Un informe de la Cámara de Cuentas de Aragón, fechado en marzo de 2025, puso de relieve que el plan energético no se había ejecutado y que no constaba documentación que acreditara que el trabajador hubiera desempeñado las tareas de coordinación por las que venía cobrando el complemento desde hacía casi cuatro años.

A raíz de ese informe, la nueva gerente del organismo dictó en mayo de 2025 una resolución que dejaba sin efecto el complemento con carácter retroactivo y reclamaba al empleado la devolución de 24.833,57 euros, cantidad que la administración consideraba percibida sin causa. El trabajador recurrió esa decisión ante la jurisdicción social.

Un procedimiento sin trámite de audiencia

El Juzgado de lo Social número 8 de Zaragoza le dio la razón de forma parcial: anuló la obligación de reintegro, pero no entró a valorar si las funciones del plan energético se habían ejecutado. El fundamento de esa primera sentencia fue estrictamente procedimental. Según recogió el juzgado, la administración no siguió los pasos que exige el Decreto 57/2023 del Gobierno de Aragón, que regula el reintegro de pagos indebidos: notificar al interesado, abrir un periodo de alegaciones de diez días y ofrecer la posibilidad de pago voluntario antes de dictar la resolución definitiva.

La directora gerente, de acuerdo con lo declarado por el juzgado, se saltó esos trámites y emitió directamente la orden de devolución, sin dar al trabajador la oportunidad de presentar alegaciones ni de conocer con carácter previo los motivos exactos de la reclamación.

La administración autonómica recurrió en suplicación ante el TSJ de Aragón, al sostener que el reintegro estaba justificado por el propio informe de la Cámara de Cuentas y que el defecto de forma no debía impedir recuperar una cantidad que, a su juicio, se había pagado por error.

La sala de lo Social del TSJ no solo confirmó el criterio del juzgado, sino que añadió un segundo argumento. Al tratarse de una relación laboral y no estatutaria, recordó el tribunal, resulta aplicable el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, que fija en un año el plazo de prescripción para reclamar salarios. De haberse seguido el cauce correcto, señaló, la administración solo habría podido exigir la devolución de las cantidades abonadas dentro del año anterior a la reclamación —6.208,39 euros—, muy lejos de los casi 25.000 que pretendía recuperar por la totalidad del periodo.

No obstante, ese argumento sobre la prescripción quedó en un segundo plano. El motivo determinante para desestimar el recurso fue la nulidad de pleno derecho de la resolución de mayo de 2025, al haberse prescindido total y absolutamente del trámite de audiencia previa, en vulneración de los artículos 48 y 107 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. "En el presente supuesto no se ha seguido el procedimiento establecido", resume la sentencia 409/2026, que subraya que esa omisión bastaba por sí sola para anular la resolución, sin necesidad de examinar si el trabajador había desempeñado o no las funciones que motivaron la concesión del complemento en 2021.

El cauce que aún queda abierto

El TSJ no revisó los hechos declarados probados en instancia ni se pronunció sobre si el organismo actuó correctamente al conceder el complemento en 2021 pese a que el proyecto energético estaba paralizado. La sentencia se limita a confirmar que la vía elegida por la administración para corregir ese error fue, a su vez, defectuosa desde el punto de vista formal.

El fallo deja abierta la posibilidad de que la administración autonómica acuda a la vía contencioso-administrativa para revisar de oficio el acto original de concesión del complemento, un cauce distinto que exigiría cumplir los requisitos que la Ley 39/2015 establece para la revisión de actos declarativos de derechos. Ese eventual recurso, de plantearse, no afectaría ya a la obligación de devolución que el TSJ ha descartado de forma definitiva en este procedimiento.

La exigencia de garantías procedimentales antes de reclamar cantidades a un empleado público es un principio consolidado en la jurisprudencia social española. El trámite de audiencia previa, cuya omisión ha sido determinante en este caso, constituye una garantía nuclear del procedimiento administrativo común desde la Ley 30/1992, hoy sustituida por la Ley 39/2015, y su ausencia total acarrea la nulidad de pleno derecho del acto, no una mera anulabilidad subsanable.

El caso ilustra una tensión recurrente en el derecho administrativo y laboral: si un error de la administración en el reconocimiento de un derecho económico puede corregirse mediante un procedimiento que, a su vez, incurre en otro defecto de forma. La jurisprudencia social exige a las administraciones actuar con la misma diligencia y respeto a las garantías tanto al conceder como al reclamar cantidades a sus empleados.

¿Qué te ha parecido esta pieza?

Siguiente en Tribunales →Una nueva denuncia por agresión sexual señala al alcalde de Algeciras, que no dimite
¿Tienes información para ampliar esta noticia? Escríbenos por el canal para informantes — protegemos a las fuentes.¿Error en este artículo? → Infórmanos

Comentarios

Comentas como Anónimo — seudónimo generado localmente, sin cuenta
0/1000

Cargando la conversación…

Los comentarios son anónimos. El Hemiciclo no registra IPs ni vincula comentarios a cuentas de usuario. Tu seudónimo y tus comentarios se guardan solo en este dispositivo. Conexión cifrada (HTTPS).

Sigue leyendo en El Hemiciclo