El litigio arranca el 27 de junio de 2019, cuando el interesado solicitó el subsidio para mayores de 52 años ante el SEPE. En el impreso de solicitud, en los apartados referidos a rentas del trabajo, capital mobiliario, propiedades inmobiliarias y actividades profesionales, consignó 0 euros en todos los campos. Con esa declaración como base, el organismo reconoció una cuantía diaria de 14,34 euros y fijó como fecha límite de percepción noviembre de 2028, siempre que se mantuvieran los requisitos exigidos por la normativa de protección por desempleo.
El cobro del subsidio no fue continuo. El beneficiario tuvo que solicitar su reanudación en tres ocasiones —marzo de 2020, julio de 2020 y junio de 2021—, y en ninguno de esos trámites hizo constar la actividad profesional que desarrollaba ni los ingresos que obtenía por ella. Este dato resulta relevante para la Sala, que subraya que no se trata de un error puntual al rellenar una casilla, sino de una omisión reiterada en momentos distintos separados por meses e incluso años.
Los datos fiscales incorporados al expediente judicial contradicen lo declarado ante el SEPE. Según consta en la sentencia, el perceptor facturó 12.805 euros en 2019, con un rendimiento neto de 1.295 euros, y 14.437,76 euros en 2020, con un rendimiento neto de 2.363,66 euros. Además, figuraba de alta desde diciembre de 2017 en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas vinculado a actividades cinematográficas y teatrales, un dato que la Sala considera incompatible con la tesis de una actividad esporádica o desconocida para el propio interesado.
La Sala pone estas cifras en relación con los límites de renta vigentes para acceder al subsidio en cada ejercicio: 9.450 euros anuales en 2019 y 9.975 euros en 2020, umbrales que, de haberse declarado correctamente los ingresos, habrían condicionado el reconocimiento de la prestación. El SEPE recuerda en su resolución que la obligación de comunicar cualquier variación de circunstancias que afecte al derecho a la prestación o subsidio corresponde al beneficiario, no a la Administración, que actúa sobre la base de la información declarada.
La defensa invoca la doctrina Cakarevic y el tribunal la rechaza
En su recurso, el beneficiario sostuvo que el SEPE disponía de mecanismos para haber comprobado sus datos fiscales y evitar así los pagos indebidos, trasladando la responsabilidad del error al propio organismo. Para sustentar esa tesis, invocó la doctrina derivada del caso Cakarevic contra Croacia, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en determinadas circunstancias exime de la obligación de reintegrar prestaciones cuando el pago indebido se debe a un error exclusivo de la Administración y el beneficiario actuó de buena fe, sin ocultar información y organizando su vida en torno a la confianza legítima de que los ingresos eran correctos.
El TSJC rechaza que ese criterio sea aplicable al caso. La sentencia razona que la doctrina europea protege a quien ha cumplido con su deber de información y resulta perjudicado por un fallo administrativo ajeno a su conducta, pero no ampara a quien omite de forma reiterada datos que está obligado a comunicar. En este supuesto, subraya la Sala, la concesión y el mantenimiento del subsidio no se debieron a un error de gestión del SEPE, sino a que la información facilitada por el propio interesado no reflejaba su situación económica real. El tribunal recalca que el beneficiario tuvo varias oportunidades para corregir la situación en las solicitudes de reanudación y en ninguna actualizó los datos sobre su actividad, pese a estar dado de alta en el epígrafe correspondiente desde 2017.
El subsidio para mayores de 52 años, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, está diseñado como una prestación asistencial para personas desempleadas próximas a la edad de jubilación que han agotado otras prestaciones contributivas. Su percepción está condicionada, entre otros requisitos, a carecer de rentas superiores al umbral fijado anualmente, de ahí la relevancia de que los beneficiarios declaren con exactitud cualquier ingreso, por modesto que sea, procedente de actividades por cuenta propia o ajena.
Los tribunales españoles han abordado en los últimos años numerosos litigios sobre compatibilidad entre prestaciones por desempleo y actividades económicas no declaradas, un fenómeno que las entidades gestoras detectan habitualmente mediante cruces de información con la Agencia Tributaria. La jurisprudencia social ha ido perfilando los límites entre el error excusable del beneficiario y el incumplimiento negligente de sus obligaciones de comunicación, un criterio determinante para decidir si procede o no la devolución de lo percibido.
La sentencia 6817/2025 se enmarca en esa línea jurisprudencial y refuerza la posición del SEPE frente a los intentos de trasladar a la Administración la responsabilidad de fiscalizar de oficio la situación económica de cada perceptor. La resolución recuerda que el sistema de gestión de prestaciones se basa en la declaración responsable del solicitante, sin perjuicio de los controles posteriores que el organismo pueda realizar, y que la existencia de esos controles no exime al beneficiario de su obligación primaria de informar con veracidad.
Con este pronunciamiento, el afectado deberá reintegrar al SEPE los 10.443,51 euros percibidos entre junio de 2019 y julio de 2021, cantidad que corresponde a la totalidad del subsidio cobrado durante ese periodo. La resolución, dictada por la Sala de lo Social del TSJC, agota la vía judicial ordinaria en este procedimiento, sin perjuicio de que quepa explorar un eventual recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo si concurrieran los requisitos legales, extremo que no consta en la documentación disponible.
