El acusado mantuvo ante los investigadores una versión en la que negó haber mantenido relaciones sexuales con Ainhoa la noche del crimen, cuando —según su relato— él le pidió que se quedara a cenar en el domicilio común. El dictamen forense conocido ahora recogería elementos médico-legales que contradirían esa afirmación, lo que ha llevado a la instrucción a considerar la hipótesis de una agresión sexual previa al estrangulamiento, en el marco de una discusión motivada por la ruptura.
De acreditarse ese extremo en el proceso, el delito de agresión sexual se sumaría al de asesinato ya investigado, lo que endurecería sustancialmente el marco penal aplicable. Un segundo dictamen pericial del mismo procedimiento habría concluido que el acusado no presenta trastorno mental alguno, un extremo que descartaría la vía de la inimputabilidad o la semiimputabilidad por enfermedad psíquica como estrategia de defensa.
El caso se instruye en un juzgado de Murcia, que tramita la causa por un presunto delito de asesinato con la agravante de género. El procedimiento se encuentra en fase de instrucción, a la espera de que el instructor decida si eleva la causa a la Audiencia Provincial, órgano competente para juzgar los delitos de homicidio y asesinato conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el estado procesal actual, el hombre conserva la condición de investigado, sin que exista sentencia firme que determine su culpabilidad. El ordenamiento jurídico español, conforme al artículo 24.2 de la Constitución, presume su inocencia mientras no se demuestre lo contrario en un juicio con todas las garantías. Los informes forenses suelen incorporarse como prueba documental y pericial en la fase de instrucción, para su posterior ratificación en el plenario por los médicos forenses que las suscriben.
La Fiscalía de Murcia, que ejerce la acusación pública, no ha realizado declaraciones públicas sobre el contenido concreto de las pericias. La defensa del acusado tampoco ha trasladado hasta la fecha una posición pública sobre el informe que apuntaría a la posible agresión sexual, más allá de la versión ya conocida en la que negó haber mantenido relaciones sexuales con la víctima esa noche. El derecho a la defensa contradictoria permitirá impugnar o cuestionar el dictamen forense durante la instrucción y, en su caso, en el juicio oral.
Un patrón de riesgo tras la ruptura
Los crímenes cometidos tras la ruptura de una relación sentimental constituyen una de las tipologías más frecuentes de la violencia de género en España. Los especialistas en criminología vinculan este perfil al denominado factor de riesgo de la separación: el periodo inmediatamente posterior a una ruptura o intento de ruptura concentra una parte relevante de los homicidios de mujeres a manos de parejas o exparejas, según el Ministerio de Igualdad.
España dispone de un marco específico contra este tipo de violencia desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que creó los juzgados especializados y las agravantes por razón de género. Pese a las políticas desplegadas desde entonces, las cifras de asesinatos machistas se han mantenido en niveles estables en los últimos ejercicios, de acuerdo con los datos oficiales del propio ministerio.
La incorporación de un presunto delito de agresión sexual a la causa, de confirmarse por el instructor a la vista del informe forense, obligaría a reformular el objeto de la instrucción y podría implicar la práctica de nuevas diligencias —declaraciones testificales adicionales o ampliación de la pericia médico-legal— antes de que el juzgado dicte auto de procesamiento, si el procedimiento se tramita por la vía del sumario ordinario dada la gravedad de la pena aparejada al asesinato.
Un antecedente citado en este tipo de causas es el del caso de Nagore Laffage, ocurrido en Pamplona durante los Sanfermines de 2008, en el que la instrucción y el juicio posterior tuvieron que dilucidar igualmente si había existido agresión sexual antes de la muerte de la víctima, un debate que puso el foco en la valoración de la prueba pericial forense para acreditar delitos sexuales sin testigos directos.
El siguiente hito procesal relevante será la conclusión del sumario por parte del juzgado de instrucción, que deberá decidir si existen indicios suficientes para dictar auto de procesamiento y por qué delitos, lo que determinará si el acusado se juzga únicamente por asesinato o también por agresión sexual, con las consecuencias penológicas que ello conllevaría en caso de condena.
El juicio, cuando se celebre, tendrá lugar ante la Audiencia Provincial de Murcia, previsiblemente con jurado popular si el delito de asesinato mantiene su calificación, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para los delitos contra la vida humana independiente. Hasta la fecha, ni la Fiscalía ni la defensa han fijado calendario ni han trascendido más detalles sobre la tramitación del procedimiento.


