El experto fiscal Alejandro Ortiz ha difundido en redes sociales un mecanismo legal para que los padres puedan prestar dinero a sus hijos sin que la Agencia Tributaria catalogue la operación como una donación y, por tanto, sin que genere la obligación de tributar por ese concepto. La fórmula, según Ortiz, pasa por formalizar el préstamo de manera que cumpla los requisitos que la normativa fiscal española exige para distinguirlo de una liberalidad.
La distinción que marca la diferencia ante Hacienda
Según el experto, el nudo de la cuestión reside en que, a ojos de la Agencia Tributaria, la entrega de dinero entre familiares se presume donación salvo que se acredite fehacientemente que existe una obligación real de devolución. No basta con el acuerdo verbal ni con la buena fe de las partes: la Administración puede recalificar la operación si no se cumplen una serie de requisitos formales y materiales que demuestren que el préstamo es real y no un negocio jurídico simulado.
Por qué importa ahora
La relevancia de la advertencia de Ortiz conecta con un contexto en el que la ayuda económica intrafamiliar —especialmente de padres a hijos para acceso a vivienda u otros gastos de gran cuantía— se ha convertido en una práctica extendida. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que su tratamiento varía según el territorio; sin embargo, la obligación de declarar una donación y el riesgo de regularización por parte de Hacienda es común a todo el territorio nacional cuando la operación no está documentada correctamente.
Los requisitos que exige la normativa
De acuerdo con la explicación difundida por Ortiz, los elementos que convierten un préstamo entre particulares en una operación fiscalmente válida incluyen la obligatoriedad de formalizarlo en documento —preferiblemente escritura pública ante notario, aunque también puede valer un documento privado con fecha cierta— y la necesidad de presentar ante Hacienda el modelo correspondiente que acredita que se trata de un préstamo sujeto pero exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Además, el préstamo debe contemplar un plazo de devolución real y, según la doctrina administrativa y jurisprudencial consolidada, si es entre particulares sin intereses puede mantenerse como tal, aunque este extremo ha sido objeto de debate e interpretaciones cambiantes por parte de la propia Administración tributaria.
El modelo 600 y la huella documental
Un elemento central de la fórmula que describe el experto es la presentación del modelo 600 ante la comunidad autónoma correspondiente. Este formulario, previsto en la regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, permite registrar el préstamo como operación sujeta y exenta, generando así una trazabilidad administrativa que el contribuyente puede oponer ante una eventual comprobación de Hacienda. La ausencia de este trámite es, según Ortiz, uno de los errores más frecuentes que llevan a que la Agencia Tributaria recalifique el préstamo como donación encubierta.
Qué ocurre si Hacienda recalifica la operación
Si la Administración tributaria considera que el préstamo es en realidad una donación, las consecuencias económicas pueden ser relevantes: el receptor quedaría obligado a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente, con posibles recargos e intereses de demora. En las comunidades autónomas donde las bonificaciones a las donaciones entre padres e hijos no son totales, la cuota puede alcanzar importes significativos en función de la base imponible y del patrimonio preexistente del donatario, dos variables que determinan la tarifa aplicable según la normativa estatal supletoria.
Precedente administrativo y jurisprudencial
La distinción entre préstamo y donación entre familiares es una cuestión que los tribunales económico-administrativos y la jurisdicción contencioso-administrativa llevan décadas abordando. El criterio consolidado exige que el préstamo tenga «causa real» en términos del Código Civil —es decir, que la voluntad de devolver sea genuina y no meramente formal— y que los movimientos bancarios sean coherentes con esa voluntad. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente cuando Hacienda cuestiona la naturaleza de la operación, lo que refuerza la importancia de la documentación preventiva que describe el experto.
El consejo en perspectiva
La difusión de este tipo de orientaciones por parte de profesionales del ámbito fiscal a través de redes sociales responde a una demanda creciente de información práctica sobre operaciones que, siendo legales y habituales, pueden derivar en contingencias fiscales no previstas por los contribuyentes. Ortiz no propone ningún mecanismo de elusión fiscal, sino el cumplimiento de los requisitos que la propia normativa establece para que una operación sea tratada como lo que las partes afirman que es: un préstamo con obligación de devolución, y no una transferencia patrimonial a título gratuito.


