El procedimiento se inició tras una denuncia presentada por la madre de la menor, expareja del acusado, que atribuía a este las agresiones relatadas por la niña. Concluida la fase de instrucción, la causa se elevó a juicio oral ante la Audiencia Provincial de Baleares, tribunal competente para enjuiciar los delitos graves contra la libertad sexual cuando la investigación termina con escrito de acusación.
La Fiscalía solicitaba doce años de cárcel, dentro del marco que el Código Penal prevé para las agresiones sexuales continuadas a menores de dieciséis años, cuyas modalidades más graves pueden alcanzar los quince años de prisión. La acusación se sustentaba fundamentalmente en el relato de la menor y en pruebas médicas relativas a una infección de transmisión sexual detectada en la niña.
El tribunal ha decretado la absolución al considerar que el testimonio de la menor incurre en contradicciones que afectan a aspectos esenciales de la acusación. Según recoge la sentencia, la niña varió su versión sobre los lugares en los que supuestamente se habrían producido los hechos y sobre el modo en que habrían ocurrido, discrepancias que los magistrados consideran relevantes para valorar la credibilidad del relato.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige, para que el testimonio de la víctima pueda sustentar por sí solo una condena en ausencia de otras pruebas directas, la concurrencia de tres requisitos: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del relato corroborada por datos periféricos y persistencia en la incriminación a lo largo del tiempo. La Audiencia ha entendido que el testimonio de la menor no satisface de forma suficiente estos estándares, en particular por las variaciones detectadas en los aspectos centrales de los hechos.
Las dudas sobre la declaración materna y las pruebas médicas
La sentencia también cuestiona la declaración de la madre de la menor. Según el fallo, la mujer intentó relacionar una dolencia en las partes íntimas de la niña con las presuntas agresiones atribuidas al padre. El tribunal, sin embargo, ha dado por acreditado que el origen de esa afección no guardaba relación con ningún abuso, sino con un foco de infección detectado en el propio centro escolar de la menor, extremo que quedó probado mediante una conversación de WhatsApp incorporada a la causa. La Sala valora que la introducción de una explicación médica posteriormente desmentida por la prueba documental debilita la credibilidad del relato acusatorio en su conjunto.
Otro de los pilares de la acusación era la enfermedad de transmisión sexual diagnosticada a la menor, dato que en principio podría apuntar a un contacto sexual. No obstante, tanto el padre como su actual pareja se sometieron a las pruebas médicas correspondientes y ambos dieron resultado negativo para dicha infección. La Sala pondera que, si el acusado hubiera sido el autor de las agresiones que motivaron el contagio, resultaría razonable esperar un resultado positivo en los análisis practicados sobre su persona, algo que no se produjo. Ese dato, sumado a las contradicciones del testimonio de la menor y a las dudas sobre la declaración materna, ha llevado al tribunal a concluir que no existe prueba de cargo suficiente para una condena más allá de toda duda razonable.
Durante la vista oral, el acusado, representado por el letrado David Barón, negó todas las imputaciones. La Fiscalía, que mantuvo la petición de doce años de prisión, y las eventuales acusaciones particulares personadas dispondrán ahora de la vía del recurso frente al fallo absolutorio.
El fallo se ampara en el principio de presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución y en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exige que toda condena penal se sustente en prueba de cargo suficiente y no en sospechas o indicios contradictorios. La Audiencia recuerda que, ante la duda razonable, el ordenamiento impone la absolución conforme al principio in dubio pro reo, aplicado de forma constante por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
Un recurso posible ante el Supremo
La sentencia no es firme. Podría ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la Fiscalía o por las acusaciones particulares que hubieran participado en el procedimiento, al tratarse de una resolución dictada por una Audiencia Provincial en un procedimiento por delitos graves. La Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un plazo para anunciar la preparación del recurso desde la notificación de la sentencia, que deberá trasladarse a todas las partes.
Los casos en los que la credibilidad del testimonio de menores de corta edad resulta determinante para el desenlace del proceso plantean de forma recurrente ante los tribunales españoles el equilibrio entre la protección de las víctimas y las garantías del acusado. La jurisprudencia ha ido perfilando protocolos específicos de exploración de menores, como la prueba preconstituida y la declaración asistida por psicólogos forenses, para minimizar el riesgo de contaminación o inducción en el relato infantil sin menoscabar el derecho de defensa.
Mientras no se resuelva un eventual recurso, el fallo mantiene al acusado en la situación de absuelto que le reconoce la sentencia. La resolución, de más de cincuenta páginas, deberá notificarse a todas las partes, que decidirán en el plazo legal si acuden a la instancia superior.


