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Un juzgado admite una segunda querella contra el marqués de Paul por el laudo de Mazacruz

La viuda de su padre, Bárbara Kalaschnikoff, y su hermanastra promueven la acción penal contra Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
2 min de lectura
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Un Juzgado de Instrucción de Madrid ha admitido a trámite una segunda acción penal contra Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, marqués de Paul, por presuntamente maniobrar para impedir la ejecución del laudo sobre Mazacruz. La querella la promueven la viuda de su padre, Bárbara Kalaschnikoff, y su hermanastra. La admisión abre una investigación judicial sobre los hechos denunciados.

Un juzgado español ha admitido a trámite una segunda querella penal contra Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, marqués de Paul, en relación con el laudo arbitral que resolvió el conflicto sobre la finca Mazacruz. La acción ha sido promovida por Bárbara Kalaschnikoff, viuda del padre del querellado, y por la hermanastra de este, quienes se constituyen así como acusadoras en una causa que ya contaba con una querella previa referida a los mismos hechos.

Doble frente judicial por el laudo de Mazacruz

La admisión a trámite no implica pronunciamiento alguno sobre la culpabilidad del investigado: el instructor ha apreciado únicamente que los hechos descritos presentan indicios suficientes para ser examinados penalmente, conforme a lo previsto en los artículos 269 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El marqués de Paul afronta, desde este momento, una doble presión judicial sobre un mismo objeto, lo que sitúa el procedimiento ante una decisión procesal inmediata: si las dos querellas se acumulan en una sola causa o avanzan por separado.

La existencia de procedimientos paralelos sobre unos mismos hechos activa el mecanismo de conexión de causas contemplado en el artículo 17 de la LECrim, cuya aplicación corresponde al órgano judicial competente. La acumulación evita el riesgo de resoluciones contradictorias y concentra la investigación, algo que los operadores jurídicos consideran habitual cuando los querellantes comparten objeto pero se personan en momentos distintos.

Quiénes promueven la acción y qué interés les asiste

Bárbara Kalaschnikoff, en su condición de viuda del padre del marqués, y la hermanastra de Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna son las promotoras de esta segunda querella. Su posición en el árbol familiar las sitúa como partes con interés directo en el patrimonio vinculado a la finca Mazacruz y en los acuerdos derivados de la gestión o transmisión de esos bienes.

El marqués de Paul no ha hecho pública ninguna posición sobre esta segunda acción judicial según los datos disponibles. El principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, le ampara en tanto no exista sentencia condenatoria firme.

El laudo arbitral como origen del conflicto penal

Un laudo arbitral es la resolución dictada por uno o varios árbitros designados por las partes para dirimir un conflicto al margen de la jurisdicción ordinaria. Conforme al artículo 35 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje —norma vigente y publicada en el BOE del 26 de diciembre de 2003—, el laudo firme produce efectos de cosa juzgada. Sin embargo, cuando una parte considera que la resolución arbitral fue obtenida mediante conductas ilícitas —fraude, coacción o falsedad documental—, la vía penal permite denunciar esos hechos previos al laudo con independencia de la acción de anulación civil prevista en el artículo 41 de la misma ley. Es este el cauce que habrían elegido Kalaschnikoff y la hermanastra del marqués.

La distinción es relevante: la anulación civil del laudo requiere acreditar vicios formales o de fondo tasados, mientras que la vía penal persigue la conducta del presunto responsable y puede abrirse aunque el laudo haya ganado firmeza. Ambas vías son compatibles y no se excluyen mutuamente, según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.

Un precedente en conflictos sucesorios de alto valor

Los litigios penales derivados de laudos arbitrales cuestionados en contextos sucesorios no son inéditos en España. El caso de la herencia de los Alba —que generó durante años procedimientos civiles y penales cruzados entre integrantes de la familia ducal sobre la gestión de bienes del ducado— ilustra cómo los conflictos familiares en torno a patrimonios de elevado valor pueden derivar en una litigación simultánea ante distintas jurisdicciones. En ese precedente, como en el presente, la disputa partía de discrepancias sobre la validez de acuerdos alcanzados entre herederos o personas con interés en la masa hereditaria.

Marco normativo y estado del procedimiento

El procedimiento se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo relativo a la tramitación de la querella, y por la Ley 60/2003 de Arbitraje en lo que afecta a la naturaleza y efectos del laudo impugnado. Tras la admisión a trámite, el juzgado instructor procederá a las primeras diligencias de investigación, que pueden incluir la citación del querellado en calidad de investigado para que declare sobre los hechos que se le atribuyen, así como la solicitud de documentación relativa al procedimiento arbitral y a la finca Mazacruz.

La fase de diligencias previas —regulada en los artículos 774 y siguientes de la LECrim para el procedimiento abreviado, o en el libro II para el ordinario, según la calificación que el instructor efectúe— no tiene plazo máximo único fijado en abstracto, aunque la reforma de la LECrim introducida por la Ley 41/2015 reforzó los mecanismos de control de la duración de la instrucción.

Próximos pasos y plazos previsibles

La evolución inmediata del caso depende de tres decisiones del instructor: si acumula ambas querellas en un solo procedimiento, qué diligencias ordena practicar en primer lugar y si acuerda medidas cautelares. En un horizonte de semanas, el juzgado deberá pronunciarse sobre la eventual unificación de causas. En un plazo de meses, las primeras declaraciones del investigado y la práctica de diligencias documentales marcarán si la instrucción avanza hacia un auto de apertura de juicio oral o hacia el sobreseimiento. La posición pública del marqués de Paul y la respuesta formal de su defensa serán determinantes para calibrar el desarrollo del procedimiento.

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