El caso arrancó cuando la mujer, tras empezar a percibir la prestación por desempleo el 24 de junio de 2022, abandonó el territorio español apenas 48 horas después con destino a Marruecos. Su ausencia se prolongó durante 53 días, un periodo que en ningún momento comunicó al SEPE, tal y como exige la normativa que regula las salidas al extranjero de los beneficiarios de prestaciones por desempleo.
La administración inició entonces el procedimiento por percepción indebida de prestaciones, un mecanismo que el SEPE activa de oficio cuando detecta incongruencias entre los movimientos migratorios y las declaraciones de los beneficiarios. En su defensa, la mujer presentó dos certificados médicos que, según sostuvo, acreditaban una ciática debilitante desarrollada tras su llegada a Marruecos, lo que le habría impedido regresar dentro de los plazos legales. Solicitó que esos informes se incorporasen al expediente como prueba de fuerza mayor.
El Tribunal Superior de Justicia rechazó admitir los certificados como elemento probatorio determinante. La sala los consideró valoraciones subjetivas, insuficientes para alterar la naturaleza jurídica de la controversia, que gira en torno a la falta de comunicación previa del viaje y no exclusivamente en torno a los motivos posteriores de la estancia prolongada. La resolución pone el acento en el factor temporal: la beneficiaria salió del país solo dos días después de empezar a cobrar, lo que agrava, a juicio del tribunal, el incumplimiento del deber de comunicación previa.
La escala de plazos que fija la ley
La normativa vigente, recogida en el portal del SEPE, establece una escala de plazos que determina las consecuencias de cada ausencia. Las salidas de hasta 30 días naturales al año están permitidas por razones puntuales, pero exigen comunicación previa al organismo; durante ese periodo la prestación queda suspendida y se reactiva a la vuelta del beneficiario a España.
Para estancias de entre 30 y 90 días naturales, la legislación exige una autorización previa expresa. La ayuda se suspende igualmente y su reanudación queda condicionada a que el beneficiario presente, a su regreso, el pasaporte o los billetes que acrediten la fecha exacta de vuelta al territorio nacional.
El tercer escalón, aplicable a estancias superiores a los 90 días o a los casos en que no existe comunicación alguna —como el que ha resuelto ahora el TSJ—, conlleva la extinción total del derecho a la prestación. En estos supuestos, el beneficiario queda obligado a devolver todas las cuantías percibidas desde el mismo día en que abandonó España, no solo las correspondientes al periodo que excede los límites permitidos.
Este marco responde a un principio general del sistema de protección por desempleo: la prestación exige disponibilidad para el empleo y, salvo excepciones tasadas, presencia efectiva en el territorio nacional. El fundamento entronca con el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con las instrucciones de desarrollo que el SEPE ha ido perfilando para adaptar el control de estas situaciones a la movilidad internacional.
El fallo se enmarca en la vía contencioso-administrativa y social habitual en este tipo de litigios. Tras el requerimiento de devolución cursado por el SEPE, el beneficiario agota primero la vía administrativa y, si no obtiene respuesta favorable, recurre ante los juzgados de lo social y, en apelación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente, que ha actuado aquí como órgano de segunda instancia.
La doctrina que aplica la sala no es nueva. Los tribunales de lo social vienen resolviendo de forma consistente estos expedientes a favor de la administración cuando queda acreditada la ausencia de comunicación previa, con independencia de las circunstancias personales alegadas a posteriori. La cuestión de las salidas al extranjero de perceptores del subsidio llegó incluso al Tribunal Supremo, que en pronunciamientos previos ha delimitado cuándo procede la mera suspensión de la prestación y cuándo su extinción, en función de la duración de la ausencia y del cumplimiento del deber de aviso.
La afectada defendió durante todo el procedimiento que su prolongación en Marruecos obedeció a una causa médica sobrevenida y ajena a su voluntad, argumento que el tribunal no consideró suficiente para revertir la sanción. El SEPE, por su parte, mantuvo que el incumplimiento se produjo desde el primer momento, al no haberse comunicado ni autorizado la salida antes de emprenderla, requisito que la normativa sitúa como condición previa e ineludible.
Con esta resolución, la mujer agota una de las últimas vías de recurso ordinario frente a la sanción, sin que conste de momento si plantea recurso de casación ante el Tribunal Supremo, posibilidad que en materia de Seguridad Social queda sujeta a estrictos requisitos de admisión por razón de la cuantía y del interés casacional. Mientras tanto, la orden de reintegro de los 5.104 euros y la extinción del derecho a la prestación quedan firmes en la vía en la que se ha dictado el fallo.


