El caso se inscribe en la tipología de estafas de ingeniería social, en las que los autores no suplantan a una entidad bancaria o a una empresa, sino que recurren a la manipulación emocional a través de un vínculo personal, real o inventado. Según la información disponible, los investigados se pusieron en contacto con la víctima simulando ser una mujer con la que este había tenido una relación sentimental, lo que habría facilitado ganarse su confianza antes de solicitarle el envío de dinero.
La investigación arrancó a raíz de la denuncia del afectado, que relató a los agentes cómo se produjo el engaño y aportó los datos de la transferencia realizada, por importe de 2.100 euros. A partir de ahí, los investigadores combinaron el análisis de las comunicaciones telefónicas empleadas para el contacto con el rastreo del movimiento del dinero hasta su destino final.
El elemento que permitió cerrar la investigación fue la vinculación del número de teléfono utilizado en el engaño con la cuenta bancaria receptora de la cantidad estafada. Este cruce de datos —titularidad de líneas telefónicas, dirección de conexión y titulares de cuentas destinatarias— es una de las herramientas habituales en la instrucción de estafas cometidas a través de medios telemáticos, tipificadas en el artículo 248 del Código Penal.
Como resultado de las pesquisas se detuvo a dos personas, que permanecen investigadas por su presunta participación en los hechos. La condición de investigado, que sustituyó a la de imputado tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, implica que sobre ambos recae una sospecha razonable de haber cometido el delito, pero no supone declaración de culpabilidad, que solo podría fijarse mediante sentencia firme dictada tras el correspondiente juicio.
Un fraude sentimental sobre un vínculo real
Los fraudes sentimentales, conocidos internacionalmente como romance scams, no son una novedad: las fuerzas de seguridad llevan más de una década alertando sobre esta modalidad, que en sus versiones más elaboradas puede prolongarse durante meses y alcanzar cantidades muy superiores a la de este caso. La particularidad de este episodio reside en que los presuntos autores no habrían construido una identidad ficticia desde cero, sino que se habrían valido del conocimiento de una relación sentimental previa y real de la víctima para dotar de mayor verosimilitud al engaño.
Este tipo de estafas se engloba en la categoría más amplia del fraude a través de medios de pago electrónicos e ingeniería social, que el Ministerio del Interior viene reflejando en sus balances de criminalidad como una de las modalidades delictivas de naturaleza patrimonial con mayor crecimiento en los últimos años. Las fuerzas de seguridad atribuyen esa tendencia a la digitalización de las relaciones personales y económicas y a la facilidad con la que los defraudadores pueden ocultar su identidad tras un número de teléfono o un perfil en redes sociales.
La dificultad para combatir estos engaños desde el punto de vista de la reparación económica es notable: a diferencia del robo de credenciales mediante phishing, aquí es la propia víctima quien ordena la transferencia de forma voluntaria, lo que limita las posibilidades de reclamar la devolución del dinero a la entidad bancaria salvo que se acredite negligencia por parte de esta. Recuperar los fondos depende, en la práctica, de la rapidez del bloqueo de la cuenta receptora y del éxito de la instrucción penal.
La instrucción de la causa deberá determinar el reparto de papeles entre ambos investigados, un extremo habitual en este tipo de estafas, donde suele distinguirse entre quien mantiene el contacto directo con la víctima y quien facilita la cuenta bancaria receptora, figura conocida en el argot policial como mulero. Establecer si los dos detenidos actuaron con pleno conocimiento del plan o si alguno desempeñó un papel secundario será determinante para la calificación de los hechos y las penas que, en su caso, pudieran solicitarse.
El artículo 248 del Código Penal castiga la estafa con penas de prisión de seis meses a tres años cuando la cuantía defraudada supera los 400 euros, umbral ampliamente rebasado en este caso. La pena puede agravarse si concurren circunstancias como el abuso de una relación de confianza, extremo que la instrucción habrá de valorar, dado que el engaño se articuló precisamente sobre la simulación de un vínculo sentimental pasado.
Corresponderá al juzgado de instrucción que reciba el atestado decidir sobre las medidas cautelares aplicables —desde la libertad con cargos o una fianza hasta la prisión provisional si apreciara riesgo de fuga o de reiteración delictiva—, sin que ello prejuzgue la responsabilidad penal de los investigados. El procedimiento seguirá su curso ordinario con la práctica de declaraciones e informes periciales sobre el rastreo telefónico y bancario, tras lo cual el juez decidirá si existen indicios suficientes para continuar hacia la apertura de juicio oral. Hasta que exista sentencia firme, ambos detenidos mantienen la presunción de inocencia que ampara a cualquier ciudadano en el ordenamiento español.


