Mariano Rajoy compareció este jueves ante la Audiencia Nacional por tercera vez como testigo en el juicio de la operación Kitchen para negar que destruyera documentos relacionados con la contabilidad irregular del Partido Popular y para rechazar que la anotación 'M.Rajoy' que figura en los papeles del extesorero Luis Bárcenas le identifique a él. En la misma sesión, la exconsejera de Defensa y exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal defendió que sus contactos con el comisario José Manuel Villarejo se redujeron a formularle preguntas y no encargos. Al término de la jornada, la vista quedó suspendida hasta el lunes 27, fecha fijada para los alegatos finales.
Dos cuestiones institucionales en un único proceso
El caso Kitchen concentra en un único procedimiento dos asuntos de calado institucional: si el aparato del Estado fue empleado de forma irregular para sustraer documentación comprometedora para un partido en el gobierno, y si esa operación contó con el conocimiento o el impulso de los más altos responsables políticos de la época. Que el expresidente del Gobierno haya comparecido tres veces en el estrado como testigo —figura que no está imputada pero que puede comprometer con sus declaraciones tanto al acusado como a sí misma— ilustra la excepcionalidad del procedimiento en la historia judicial española reciente.
El alias 'M.Rajoy' y la negativa categórica del expresidente
La declaración de Rajoy pivotó sobre la credibilidad de los documentos contables aportados por Bárcenas, en los que figura la referencia 'M.Rajoy'. El expresidente descartó que esa anotación le identifique y apeló a una distinción que consideró elemental: señaló que él se llama Mariano Rajoy y que luego cada uno le llama como quiere. Interrogado por la acusación sobre si destruyó pruebas de la contabilidad irregular del PP —cargo formulado por Bárcenas—, lo rechazó de forma categórica. Según el material disponible, Rajoy no ofreció una explicación alternativa sobre el origen o el destino de esos documentos.
La reiteración de la convocatoria —tres comparecencias— refleja tanto la densidad documental del caso como la centralidad que las acusaciones otorgan al expresidente en la cadena de responsabilidades investigadas. Cada citación ha respondido a la aparición de nuevas preguntas o de material probatorio que las partes acusadoras consideraron insuficientemente aclarado en sesiones anteriores. No existe un parangón habitual en la práctica judicial española para este número de llamadas a un testigo con el perfil institucional de Rajoy.
Cospedal distingue entre preguntas y encargos a Villarejo
Cospedal adoptó como línea de defensa una distinción semántica ante las preguntas relativas a sus reuniones con Villarejo, comisario en activo durante aquella etapa y figura central de la trama juzgada. La exconsejera defendió que sus contactos con el excomisario se limitaron a formularle preguntas y no encargos, buscando situar así su relación en el terreno de la consulta informal, sin responsabilidad ejecutiva sobre las actuaciones que Villarejo desarrolló a continuación.
La distinción tiene relevancia jurídica directa: en el ámbito penal, la responsabilidad por instigación o inducción exige acreditar un encargo expreso con voluntad de que se cometa el hecho, según los artículos 28 y siguientes del Código Penal. Si el tribunal aprecia que los contactos de Cospedal no alcanzaron ese umbral, su posición procesal mejora sustancialmente respecto a las acusaciones que la señalan como impulsora del espionaje ilegal contra Bárcenas.
Qué fue la operación Kitchen y cómo llegó a juicio
La operación Kitchen recibe el nombre del código policial asignado a la investigación. Según el relato de las acusaciones, consistió en el empleo de recursos y agentes de la Policía Nacional —dependiente entonces del Ministerio del Interior— para interceptar información en poder de Bárcenas, extesorero del PP procesado y posteriormente condenado en el caso Gürtel, con el fin de impedir que esa documentación llegara a los tribunales. El mecanismo judicial que permite a responsables políticos no acusados declarar como testigos está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a comparecer y a decir verdad a todo ciudadano requerido por un tribunal, con las excepciones tasadas para aforados.
Como precedente histórico comparable, el caso Gürtel —cuya sentencia del Tribunal Supremo de 2021 confirmó la condena al PP como partícipe a título lucrativo en una trama de corrupción— fue el primero en el que un partido político recibió condena penal en España por beneficiarse de una red de financiación irregular. Kitchen es, en parte, consecuencia directa de ese proceso: la documentación que Bárcenas tenía en su poder y que presuntamente se intentó recuperar guardaba relación con la misma contabilidad B que alimentó el caso Gürtel.
Alegatos el lunes 27 y sentencia en los próximos meses
Con la suspensión decretada al cierre de la sesión, el juicio entra en su recta final. Los informes de conclusiones definitivas previstos para el lunes 27 son la fase en que cada parte —acusaciones pública y particulares, y defensas— expone su valoración global de la prueba practicada y concreta las penas solicitadas o la absolución reclamada. Es también el momento en que las acusaciones pueden modificar sus escritos de calificación provisional a la vista de lo practicado en el plenario.
Tras esa vista, el tribunal de la Audiencia Nacional deliberará y dictará sentencia. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece un plazo rígido para dictar sentencia una vez concluidas las sesiones, aunque en causas de la complejidad y extensión documental de Kitchen —con múltiples acusados, cientos de folios de prueba documental y varios testigos de perfil institucional— el periodo de deliberación suele extenderse varios meses. Contra la sentencia que se dicte cabrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que prolongaría el litigio al menos otro año adicional.


