El juez instructor del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, dictó el pasado 13 de abril un auto de 87 páginas por el que cerraba la instrucción y acordaba el procesamiento de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida. La resolución incluye también el procesamiento del empresario Juan Carlos Barrabés por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, y descarta el cargo de intrusismo profesional que había sido objeto de análisis durante la instrucción. Las partes disponen de cinco días hábiles para presentar sus escritos de conclusiones provisionales, paso previo a la apertura del juicio oral.
Un juicio ante jurado popular sin precedentes recientes
La decisión de que el eventual juicio oral se celebre ante un jurado popular constituye, según los juristas consultados por este diario, un hecho 'históricamente excepcional' dado el perfil de la procesada. La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, reserva esta institución para un catálogo cerrado de delitos —entre los que se incluyen el tráfico de influencias y la malversación cuando concurren determinadas circunstancias— y establece que el jurado popular estará compuesto por nueve ciudadanos legos en derecho. La presencia en ese banco de la esposa de un presidente del Gobierno en ejercicio no tiene parangón documentado en la historia judicial española reciente.
Cuatro delitos y un descarte relevante
El auto de procesamiento articula cuatro tipos penales contra Begoña Gómez. El tráfico de influencias, regulado en los artículos 428 y siguientes del Código Penal, castiga a quien se prevale de relaciones personales con funcionarios o autoridades para obtener una resolución que le reporte un beneficio. La corrupción en los negocios, tipificada en el artículo 286 bis, persigue conductas de corrupción entre particulares en el ámbito mercantil. La malversación y la apropiación indebida completan el cuadro acusatorio. El magistrado descartó, en cambio, el intrusismo profesional, lo que supone una reducción del marco penal inicialmente explorado y que los defensores de la procesada podrán invocar como argumento en sus conclusiones provisionales.
El papel de Barrabés en la instrucción
El empresario Juan Carlos Barrabés queda procesado por dos de los cuatro delitos imputados a Gómez: tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Su inclusión en el auto consolida la tesis del instructor sobre la existencia de una relación de interés mutuo entre ambos procesados que habría articulado las conductas investigadas. Barrabés, figura relevante en el ecosistema del emprendimiento digital español, había sido señalado durante la instrucción como parte activa en las operaciones que el juez considera susceptibles de reproche penal. El auto no detalla, según el material disponible, la naturaleza exacta de los contratos o vínculos económicos, extremo que quedará fijado en los escritos de acusación y defensa.
El mecanismo procesal: de la instrucción al juicio oral
El cierre de la instrucción marca el fin de la fase de investigación judicial y activa el trámite intermedio previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A partir de la notificación del auto, las partes —acusación particular, acusación popular si la hubiere, Ministerio Fiscal y defensas— tienen cinco días hábiles para formular sus escritos de conclusiones provisionales, documentos en los que fijan los hechos que consideran probados, la calificación jurídica y la pena que solicitan o rechazan. Solo tras ese intercambio el órgano competente resolverá sobre la apertura formal del juicio oral. La instrucción de Peinado, que arrancó a raíz de una denuncia de la asociación Manos Limpias, ha atravesado distintas fases y ha generado una intensa controversia jurídica y política desde su inicio.
Posición de la defensa y marco de réplica
Ni Begoña Gómez ni su defensa han emitido, según el material verificado disponible, una declaración pública sobre el contenido del auto de procesamiento que pueda ser recogida en esta pieza. El plazo de cinco días hábiles para presentar conclusiones provisionales constituye el cauce procesal en el que la defensa podrá articular su oposición formal a los cargos, solicitar la libre absolución y, en su caso, proponer las diligencias de prueba que estime pertinentes de cara al juicio oral. Este diario trasladará su solicitud de declaración a la representación legal de ambos procesados.
Contexto político e institucional
El procesamiento se produce mientras Pedro Sánchez ejerce como presidente del Gobierno, circunstancia que convierte el caso en un asunto de primera línea política además de judicial. En España, el cónyuge del jefe del Ejecutivo no ostenta cargo público ni está amparado por ningún tipo de aforamiento o inmunidad procesal, por lo que queda sujeto a la jurisdicción ordinaria en idénticas condiciones que cualquier ciudadano. La magnitud política del proceso ha suscitado un debate jurídico sobre los límites de la acción popular —vía por la que se inició la causa— y sobre el alcance del tipo de tráfico de influencias cuando la influencia alegada deriva de vínculos familiares con el titular del poder ejecutivo, una cuestión sobre la que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no ha sentado doctrina unívoca.
Próximos pasos
El calendario procesal inmediato pivota sobre el plazo de conclusiones provisionales. Una vez presentados esos escritos, el juez o el órgano que resulte competente para el juicio oral —dado que la celebración ante jurado popular puede implicar modificaciones en la atribución jurisdiccional— resolverá sobre la apertura del juicio y fijará el señalamiento. La eventual celebración del juicio situaría el caso en una dimensión sin precedentes verificables en el entorno de la Presidencia del Gobierno española, con independencia de cuál sea su resultado final. El auto de 87 páginas, cuyo contenido íntegro no ha sido hecho público en su totalidad al cierre de esta edición, será determinante para calibrar la solidez del edificio acusatorio que el instructor ha construido a lo largo de la instrucción.


