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Peinado, el juez 'tozudo': cierra la instrucción del caso Begoña Gómez entre improperios y la deriva hacia un jurado popular que puede durar dos años

La esposa del presidente queda procesada por cuatro delitos — tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida — tras el archivo del intrusismo profesional. La defensa acusa a Peinado de 'instrucción anormalmente acelerada' y prepara un recurso de recusación. El juez se defiende: 'Termino lo que empiezo, aunque me quede solo'.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
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Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, firmó este viernes el auto de procesamiento contra Begoña Gómez Fernández por cuatro delitos — tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida — y derivó la causa a un tribunal del jurado popular que, según las estimaciones procesales de tres penalistas consultados por El Hemiciclo, podría tardar entre 18 y 24 meses en celebrarse. El auto, de 87 páginas, archiva el quinto delito que se investigaba — el intrusismo profesional relacionado con la cátedra de la Universidad Complutense — por falta de indicios suficientes, pero mantiene intacto el núcleo de la acusación: que la esposa del presidente del Gobierno utilizó su posición privilegiada para influir en la adjudicación de contratos públicos y en la canalización de fondos hacia entidades vinculadas a su actividad profesional. La defensa de Gómez, dirigida por el abogado Antonio Camacho, anunció minutos después un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el que acusa al juez de haber conducido una 'instrucción anormalmente acelerada' que ha vulnerado el derecho de defensa.

La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, queda formalmente procesada por cuatro delitos —tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida— tras el cierre de la instrucción decretado por el juez Juan Carlos Peinado, del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. El magistrado ha archivado el quinto delito investigado, el de intrusismo profesional, y ha remitido la causa al siguiente estadio procesal en medio de un agrio cruce de acusaciones entre la defensa y el propio instructor, cuya continuidad al frente del procedimiento se encuentra amenazada por un inminente recurso de recusación.

Por qué importa el cierre de la instrucción

El auto de conclusión del sumario no resuelve el fondo del asunto ni determina culpabilidad alguna: marca el fin de la fase de investigación y abre la puerta a la fase intermedia, en la que la Audiencia Provincial de Madrid deberá decidir si confirma la apertura de juicio oral o sobresee la causa. La singularidad de este procedimiento reside, sin embargo, en la posible derivación hacia un tribunal del jurado popular, fórmula prevista en el ordenamiento español para determinadas figuras delictivas y que, según apunta la propia información que motiva este análisis, podría prolongar el proceso hasta dos años adicionales. Se trata de un escenario procesal infrecuente en causas de esta complejidad y con esta visibilidad política.

Los delitos que permanecen y el que se archiva

El intrusismo profesional, que habría requerido acreditar el ejercicio indebido de una profesión reglada, no ha superado el umbral probatorio exigido para sostener el procesamiento y ha quedado archivado. Los cuatro cargos que subsisten —tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida— corresponden a tipos del Código Penal que, en distintas combinaciones, permiten al acusador plantear tanto la vía del tribunal unipersonal como, bajo determinados requisitos, la del jurado. La defensa no ha cuestionado públicamente la calificación jurídica de los hechos en esta fase, sino la forma en que la instrucción se ha desarrollado.

La acusación de instrucción 'anormalmente acelerada'

La representación letrada de Begoña Gómez ha calificado la instrucción de 'anormalmente acelerada', una expresión con carga técnica y estratégica: en el derecho procesal español, la celeridad irregular de un instructor puede invocarse como indicio de parcialidad y constituye uno de los argumentos habituales en los recursos de recusación. La defensa ha anunciado formalmente la presentación de ese recurso, cuyo objetivo es apartar a Peinado del procedimiento. Si prosperara, el asunto pasaría a un nuevo magistrado, lo que podría implicar una revisión de las actuaciones practicadas, aunque no necesariamente su nulidad.

La respuesta del juez: 'Termino lo que empiezo'

Frente a las críticas, el propio Peinado ha optado por una respuesta pública inusual en la cultura judicial española, históricamente reacia a las declaraciones extraprocesales de los instructores. La frase que ha trascendido —'Termino lo que empiezo, aunque me quede solo'— revela tanto la presión acumulada sobre el magistrado como una posición de resistencia ante lo que él percibe como intentos de desplazarle. En términos deontológicos, la expresión pública de un juez sobre una causa activa que instruye plantea interrogantes sobre los límites que la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de la Carrera Judicial establecen respecto a las manifestaciones públicas de los miembros de la judicatura.

La recusación como herramienta procesal

La recusación es un mecanismo ordinario del sistema de garantías: cualquier parte puede solicitarla cuando considera que concurren causas tasadas —enemistad manifiesta, interés en el asunto, relación con las partes— que comprometen la imparcialidad del juez. En España, el incidente de recusación suspende provisionalmente la actuación del recusado y es resuelto por la Sala de Gobierno del tribunal correspondiente o por la instancia superior, según el caso. Su tasa de éxito es estadísticamente baja, pero su efecto dilatatorio sobre el procedimiento es real e inmediato. La defensa de Gómez es consciente de ambas variables.

La sombra del jurado popular

La eventual aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado —vigente desde 1995 y de uso obligatorio para ciertos delitos cuando así lo establece la norma— introduciría en este procedimiento una lógica procesal distinta: nueve ciudadanos legos, asistidos por un magistrado presidente, serían quienes determinaran los hechos probados. El jurado popular ha sido protagonista en algunos de los juicios más mediáticos de la historia reciente española. Su mayor coste en tiempo —la instrucción específica del jurado, la selección, el debate sobre competencia— explica la horquilla de hasta dos años adicionales que se maneja para la resolución definitiva del caso.

Contexto político y autonomía judicial

El caso se instruye en un momento de elevada tensión entre el Ejecutivo y una parte de la judicatura, debate que en los últimos años ha tenido como escenarios el Consejo General del Poder Judicial —cuyo mandato estuvo prorrogado durante años por la incapacidad de los partidos para renovarlo— y varias causas penales con implicaciones para miembros o allegados del Gobierno. La instrucción de Peinado no se ha producido en el vacío político, aunque la existencia de un contexto político no determina, por sí sola, ni la validez ni la nulidad de las actuaciones judiciales.

Qué viene ahora

Con la instrucción cerrada, el procedimiento entra en la denominada fase intermedia: el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas deberán pronunciarse sobre si solicitan la apertura de juicio oral o el sobreseimiento, y la Audiencia Provincial resolverá. Paralelamente, la resolución del recurso de recusación condicionará quién firma las decisiones procesales durante ese tránsito. Si la causa desemboca en juicio oral con jurado, el calendario apuntado sitúa un desenlace de fondo no antes de 2026 o 2027, con todas las incertidumbres propias de la litigación penal compleja.

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