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Pardo de Vera pide que la sentencia del Supremo no la lastre en la Audiencia

La exjefa de Adif alega que el fallo por el 'caso mascarillas' proyecta sobre ella una «apariencia de culpabilidad» y vulnera sus derechos fundamentales

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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La exdirectora general y expresidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera, ha intentado sin éxito que la Audiencia Provincial que la juzga por la contratación de mascarillas durante la pandemia no tenga en cuenta la sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre el mismo episodio, según la información disponible sobre el incidente procesal.

El denominado caso mascarillas es uno de los expedientes judiciales derivados de la contratación de emergencia durante los primeros meses de la pandemia de COVID-19, en la primavera de 2020, cuando España se encontraba bajo el primer estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo de aquel año. La investigación examina contratos suscritos por organismos públicos, entre ellos Adif, para adquirir mascarillas y material de protección sanitaria sin concurrencia pública, al amparo de la legislación de contratación de emergencia, y si esas compras beneficiaron de forma irregular a intermediarios o empresas vinculadas a los gestores públicos.

La causa mantiene abiertas piezas separadas según la condición de cada investigado. El Tribunal Supremo resolvió la parte relativa a personas aforadas en el momento de la instrucción, conforme a la competencia que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial para el enjuiciamiento de determinados cargos públicos. La pérdida de aforamiento de otros implicados, entre ellos Pardo de Vera tras dejar la presidencia de Adif, determinó que sus causas se derivaran a la jurisdicción ordinaria, en este caso a la Audiencia Provincial, que asume la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento.

Según la información sobre el incidente, la defensa de Pardo de Vera presentó ante la Audiencia un escrito solicitando que se excluya cualquier efecto derivado de la sentencia del Supremo sobre el resto de acusados. El argumento de fondo es que ese fallo, pese a no mencionarla como condenada, describiría el contexto de la operación de compra en el que ella habría tenido un papel, lo que a juicio de sus abogados generaría una presunción de culpabilidad incompatible con la presunción de inocencia amparada por el artículo 24 de la Constitución.

La petición no fue acogida por el tribunal, que mantiene su instrucción conforme a los criterios ya fijados. Ni la Audiencia Provincial ni la propia interesada han hecho declaraciones públicas sobre el contenido exacto de la resolución que rechaza el planteamiento. La defensa de la exdirigente ha sostenido en anteriores fases del procedimiento que su actuación en la contratación de material sanitario se ajustó a la normativa de emergencia vigente y que no existió conocimiento ni participación en un eventual sobrecoste o beneficio irregular a terceros, línea que previsiblemente mantendrá.

El Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación en la pieza que instruye la Audiencia, no ha trasladado públicamente su posición sobre el incidente planteado por la defensa. Tampoco consta que las eventuales acusaciones particulares o populares personadas en el procedimiento hayan fijado postura, a la espera de que el tribunal se pronuncie de forma expresa y motivada sobre el fondo.

La separación de causas por razón de aforamiento no es infrecuente en el sistema judicial español y ha generado precedentes de controversia procesal comparable. En tramas de corrupción de las últimas dos décadas, distintos tribunales debieron coordinar piezas conexas sin que las conclusiones de una vincularan automáticamente a la otra, en aplicación del principio de independencia de cada proceso penal. El propio funcionamiento del aforamiento, que eleva la instrucción de determinados cargos al Supremo o a los tribunales superiores, ha sido objeto de debate recurrente desde la Transición precisamente por los desdoblamientos de causas que provoca.

La contratación pública de emergencia durante la pandemia ha dado lugar a varias causas judiciales abiertas en distintos tribunales y administraciones, un fenómeno que especialistas en derecho administrativo han vinculado a la relajación de los controles de contratación durante los primeros meses de la crisis sanitaria de 2020. El régimen extraordinario permitía adjudicar sin concurrencia y con tramitación abreviada, lo que ha situado en el foco judicial la posible desviación de esos procedimientos hacia beneficios irregulares.

El desarrollo de la causa se produce mientras la Audiencia Provincial continúa con los trámites de instrucción, sin que conste todavía fecha para la apertura de juicio oral. El calendario dependerá de la resolución de otros incidentes procesales similares y de la práctica de las diligencias de prueba pendientes, entre ellas periciales económicas sobre los contratos investigados. De cómo resuelva el tribunal este tipo de planteamientos podría depender el ritmo con el que avance el procedimiento en los próximos meses.

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