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Dos conductores protagonizan un pique temerario en la Vía de Cintura de Palma

Un turismo habría intentado sacar de la calzada a otro tras un adelantamiento por la derecha, en una maniobra que podría constituir delito de conducción temeraria

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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La Vía de Cintura de Palma, principal arteria de circunvalación de la capital balear, habría sido escenario en la noche del pasado lunes de una peligrosa disputa entre dos conductores que circulaban a velocidad reducida por los carriles central e izquierdo mientras intentaban adelantarse mutuamente de forma desafiante.

Los hechos se habrían desencadenado tras varios minutos de maniobras de adelantamiento entre ambos vehículos, que avanzaban de forma anómalamente lenta para el tipo de vía y entorpecían la circulación del resto de usuarios. La Vía de Cintura es una autovía urbana de circunvalación que conecta los principales accesos a Palma y soporta un tráfico intenso incluso en horario nocturno.

Según la descripción disponible, el conductor del vehículo azul habría optado por un adelantamiento por el carril derecho, maniobra que el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) considera excepcional y solo permite en supuestos muy tasados, como cuando el vehículo que circula por la izquierda vaya a girar o el tráfico esté organizado en varios carriles por sentido con velocidad similar. La reacción del turismo gris, que habría tratado de cerrarle el paso o desplazarlo hacia las protecciones laterales, es el elemento que eleva el suceso de una infracción administrativa a un posible ilícito penal.

Del arcén al Código Penal

El artículo 380 del Código Penal castiga a quien conduzca un vehículo de motor con temeridad manifiesta y ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La pena prevista oscila entre seis meses y dos años de prisión, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un periodo de entre uno y seis años. El propio precepto contempla un subtipo agravado cuando el autor actúa con manifiesto desprecio por la vida de los demás, circunstancia que los tribunales suelen apreciar en persecuciones, adelantamientos temerarios reiterados o maniobras dirigidas expresamente a expulsar de la vía a otro vehículo. En ese caso, la pena de prisión puede alcanzar los cuatro años y la retirada del permiso extenderse hasta diez años.

La Fiscalía y los juzgados de instrucción son los competentes para determinar, a partir de las pruebas disponibles —testigos, cámaras de tráfico, peritajes de los vehículos implicados—, si los hechos encajan en el tipo básico o en el agravado. La distinción condiciona la calificación de la causa y las consecuencias procesales y penológicas para ambos conductores, que en principio podrían responder los dos por su participación en el pique.

Precedentes de este tipo de conductas no son infrecuentes en la jurisprudencia española. Audiencias Provinciales de distintas comunidades autónomas han condenado en los últimos años a conductores por maniobras de acoso o persecución en carretera, aplicando en varios casos el subtipo agravado del artículo 380 cuando ha quedado acreditada la intención de arrinconar o sacar de la calzada a otro vehículo. La irrupción de las cámaras de a bordo y los teléfonos móviles ha facilitado además la aportación de pruebas gráficas en este tipo de causas.

Quién investiga y qué sanciones acarrea

La investigación de estos incidentes corresponde habitualmente a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o, en su caso, a la Policía Local de Palma según el tramo afectado, en coordinación con la Jefatura Provincial de Tráfico. La Vía de Cintura cuenta con sistemas de videovigilancia que, de existir grabaciones del suceso, podrían resultar determinantes para la instrucción si llegara a abrirse una causa. Por el momento no consta la apertura de diligencias específicas por este episodio.

Más allá de la eventual responsabilidad penal, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) contempla para las conducciones temerarias la pérdida de puntos del carné en aplicación del baremo de infracciones muy graves y sanciones económicas por la vía administrativa, compatibles con la vía penal cuando los hechos revistan gravedad suficiente. La Dirección General de Tráfico sitúa de forma recurrente en sus balances anuales el exceso de velocidad, los adelantamientos indebidos y las distracciones entre las principales causas de accidentes con víctimas en vías interurbanas y de circunvalación.

En Balears, donde el tráfico se intensifica notablemente durante los meses de verano por la afluencia turística, este tipo de episodios suele coincidir con picos de circulación nocturna en las principales vías de acceso y salida de Palma, un fenómeno estacional que las autoridades de tráfico afrontan con dispositivos reforzados, especialmente en fines de semana y noches de alta ocupación hotelera.

De confirmarse judicialmente los hechos tal y como han trascendido, el caso podría derivar en la apertura de diligencias previas en el juzgado de instrucción de guardia de Palma, que decidiría sobre la eventual imputación de ambos conductores y las medidas cautelares aplicables, incluida la retirada provisional del permiso de conducir mientras se sustancia el procedimiento.

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