El caso se remonta a los primeros días de mayo, cuando los servicios de protección del Principado de Asturias perdieron el rastro de la menor. A partir de ese momento se activaron los dispositivos de búsqueda de la Policía Nacional, que localizaron a la niña tras algo más de tres meses oculta con sus padres. No ha trascendido si el hallazgo se produjo dentro o fuera del territorio asturiano, ni las circunstancias concretas en que se encontraba la familia.
La causa se instruye bajo secreto de sumario, una medida que el juez de instrucción puede acordar al amparo del artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando la difusión de datos pueda entorpecer la investigación. Esa reserva explica que no se hayan hecho públicos el juzgado que lleva la causa ni el delito o delitos por los que se investiga a los padres, que en esta fase tienen la condición de investigados y están amparados por la presunción de inocencia.
El marco penal y el expediente de protección
En los supuestos de sustracción de menores por parte de un progenitor, el artículo 225 bis del Código Penal prevé penas de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años, a las que pueden sumarse delitos conexos como la desobediencia a la autoridad judicial si existía una resolución previa de guarda o custodia. La calificación definitiva corresponderá al instructor una vez concluidas las diligencias y, en su caso, al órgano de enjuiciamiento.
Paralelamente a la vía penal, la Fiscalía de Menores mantiene abierto un expediente de protección sobre Manuela. Se trata de un procedimiento independiente de la causa penal cuyo objeto es determinar la situación de desamparo o riesgo de la niña y adoptar, si procede, medidas de tutela, acogimiento o retorno a la familia bajo supervisión. Estos expedientes se rigen por la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, normas que sitúan el interés superior del menor por encima de cualquier otro interés en juego, incluido el de los progenitores.
La referencia a que la menor sufre «una alteración psíquica y física» apunta a que los servicios médicos y psicológicos que la atendieron tras su localización habrían detectado secuelas del periodo oculta, sin que se haya precisado su naturaleza ni su gravedad. En este tipo de casos, los protocolos hospitalarios y forenses incluyen habitualmente una valoración pediátrica, un examen psicológico especializado en menores y, si el juzgado lo requiere, un informe médico-forense que puede incorporarse como prueba a la causa penal.
España registra episodios de sustracción intrafamiliar de menores con cierta periodicidad, si bien no existe un registro público unificado que permita cuantificar con precisión su incidencia anual. Los datos disponibles proceden de las estadísticas judiciales del Consejo General del Poder Judicial, que agrupan estas conductas bajo el epígrafe de delitos contra las relaciones familiares. Casos con repercusión mediática en la última década, vinculados a rupturas conflictivas de pareja, han evidenciado las dificultades de coordinación entre juzgados de familia, fiscalías y cuerpos policiales cuando media un traslado a otra comunidad autónoma o al extranjero.
No ha trascendido si los padres de Manuela permanecen en libertad provisional, si se ha decretado alguna medida cautelar como el alejamiento respecto de la menor o si se ha fijado fecha para que declaren ante el juzgado instructor. Tampoco consta si antes de la sustracción existía un procedimiento de familia abierto sobre la guarda y custodia de la niña, dato relevante para reconstruir el origen del conflicto. El secreto de la causa impide, por el momento, contrastar la versión de las partes.
El levantamiento del secreto, cuando se produzca, permitirá conocer la calificación jurídica de los hechos, la situación procesal de los investigados y el contenido de los informes médicos y psicológicos practicados sobre la menor. Hasta entonces, la Fiscalía y el juzgado mantienen el hermetismo habitual en causas que afectan a menores, en aplicación del interés superior del menor que rige la legislación española y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por España en 1990.


