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VOX pide al Tsjm que Madrid ejecute la sentencia sobre la ZBE

El partido reclama la suspensión de multas y recargos mientras un estudio sitúa la recaudación por sanciones de nueve ciudades 100 millones por encima de lo presupuestado en 2025

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
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VOX ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que obligue al Ayuntamiento de la capital a ejecutar íntegramente una sentencia relativa a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y que suspenda de forma inmediata la imposición de multas y recargos derivados de esa normativa.

El escrito de VOX se enmarca en el procedimiento de ejecución de sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, tribunal competente para revisar los actos y ordenanzas de las administraciones públicas madrileñas. El partido sostiene que el Consistorio no habría dado cumplimiento pleno a lo resuelto por el tribunal y pide que se le compela a hacerlo mediante el procedimiento de ejecución forzosa previsto en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que faculta a los tribunales a adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.

La suspensión cautelar de multas y recargos, de aceptarse, tendría un efecto inmediato sobre los ingresos municipales por este concepto, aunque su alcance dependerá de que el TSJM aprecie un incumplimiento efectivo de su resolución y de qué extremos concretos de la ordenanza se vean afectados. El Ayuntamiento de Madrid ha defendido en anteriores procedimientos judiciales que la normativa responde a exigencias de calidad del aire y a compromisos adquiridos con la Unión Europea en materia de reducción de emisiones contaminantes.

El litigio se produce en un contexto de disputa judicial más amplia. Varios tribunales han anulado en los últimos años ordenanzas municipales de ZBE por defectos de tramitación o por una justificación insuficiente de las restricciones impuestas a determinados vehículos, si bien cada resolución afecta a una normativa concreta y no implica la invalidez automática del resto de zonas de bajas emisiones vigentes en el país.

El impacto recaudatorio de las multas por acceso no autorizado

Mientras se dirime la controversia judicial, la recaudación municipal por sanciones ha crecido de forma notable. Según el estudio de Dvuelta, nueve grandes ciudades ingresaron en 2025 alrededor de 490 millones de euros en multas frente a los 390 millones presupuestados, una desviación superior al 25%. En una muestra ampliada a una decena de municipios, el exceso de recaudación respecto a lo previsto se sitúa en el 23%, de acuerdo con el mismo análisis.

Madrid concentra el mayor desfase en términos absolutos: el Ayuntamiento había presupuestado 208,5 millones de euros por multas y la recaudación final superó los 283 millones, un exceso de al menos 74,5 millones. En Valencia los ingresos pasaron de los 15 millones previstos a 27, un incremento del 80%; Barcelona presupuestó 60 millones y recaudó 65; y Sevilla elevó la cifra de 22 a 24 millones. El estudio detecta también desviaciones en Bilbao, Zaragoza, Murcia y Las Palmas, sin desglosar las cantidades de cada municipio.

Pedro Javaloyes, presidente de Dvuelta, atribuye buena parte de ese incremento a las sanciones por acceder sin autorización a las zonas de bajas emisiones, cuyo importe asciende a 200 euros, reducibles a 100 mediante el pronto pago. La cuantía supera a la de otras multas municipales habituales, que suelen situarse en 80 euros y quedar rebajadas a 40 si se abonan en plazo. Javaloyes apunta además que algunos ayuntamientos podrían haber elaborado previsiones conservadoras ante el rechazo que genera una partida de ingresos basada en sanciones, una interpretación que corresponde al responsable de la empresa y que no acredita por sí sola una infravaloración deliberada de los cálculos municipales.

Consecuencias jurídicas de una eventual anulación

La coincidencia entre el aumento de la recaudación y la litigiosidad plantea un escenario de consecuencias inciertas para los consistorios afectados. Si una ordenanza fuese anulada mediante sentencia firme, los conductores sancionados podrían intentar reclamar la devolución de las multas abonadas, aunque esa posibilidad dependería del contenido concreto del fallo, de su alcance temporal y de la situación jurídica de cada expediente, conforme a los principios de revisión de actos administrativos recogidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

La jurisprudencia contencioso-administrativa exige que las limitaciones de acceso estén suficientemente motivadas en razones de protección medioambiental y que se respeten los trámites de información pública y participación ciudadana previos a su aprobación. Los tribunales han abordado en distintas ocasiones la anulación de ordenanzas de tráfico por defectos en su tramitación desde la implantación de las primeras restricciones de circulación en grandes ciudades españolas la pasada década.

Las zonas de bajas emisiones se generalizaron en España a raíz de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, que obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a implantarlas como instrumento para reducir las emisiones contaminantes del tráfico rodado. Su desarrollo normativo, sin embargo, ha quedado en manos de cada ayuntamiento, lo que explica la disparidad de criterios, sanciones y niveles de litigiosidad entre ciudades.

VOX ha mantenido una posición crítica con las ZBE desde su implantación, al considerar que suponen una restricción excesiva a la movilidad y una carga económica desproporcionada para los conductores, en particular los propietarios de vehículos más antiguos sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico. El Ayuntamiento de Madrid, gobernado por el PP, no ha remitido hasta el momento una respuesta pública detallada al escrito ni ha confirmado si recurrirá una eventual decisión desfavorable.

El TSJM deberá resolver ahora sobre la petición de ejecución íntegra de la sentencia y sobre la suspensión cautelar solicitada, sin que conste un plazo determinado para su pronunciamiento. De admitirse la suspensión, el Ayuntamiento podría verse obligado a paralizar de forma inmediata la tramitación de nuevas multas por acceso a la ZBE hasta que se resuelva el fondo del asunto; un rechazo mantendría el statu quo y abriría previsiblemente la vía a nuevos recursos ante instancias superiores.

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