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Fernández Díaz y su número dos limitaron sus respuestas en el juicio de Kitchen a sus defensas

El exministro del Interior y Francisco Martínez coincidieron en contestar solo a sus abogados y al tribunal, mientras quedaban sin abordar mensajes y anotaciones de Villarejo.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid·
2 min de lectura
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El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz y su entonces número dos, Francisco Martínez, coincidieron en el juicio del caso Kitchen en una misma estrategia procesal: responder únicamente a las preguntas de sus abogados y a las que formulara el tribunal. Quedaron sin abordar en su interrogatorio determinados mensajes y anotaciones atribuidos al excomisario Villarejo. La pieza forma parte del macroproceso sobre el presunto espionaje parapolicial.

Silencio selectivo ante la Audiencia Nacional

El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz y su exsecretario de Estado Francisco Martínez comparecieron ante la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en el juicio oral del caso Kitchen y limitaron sus declaraciones a las preguntas formuladas por sus propias defensas y por el propio tribunal. Ninguno de los dos respondió a las acusaciones ni a la Fiscalía, una decisión que dejó sin contraste judicial directo mensajes y anotaciones atribuidos al excomisario José Manuel Villarejo que figuran como prueba documental en la causa.

La estrategia no es inhabitual en procedimientos de alta complejidad, pero adquiere un relieve singular en este caso porque buena parte del acervo probatorio que la acusación ha puesto sobre la mesa procede precisamente de archivos, notas manuscritas y comunicaciones vinculadas a Villarejo. Al no pronunciarse sobre ese material, los dos exdirigentes de mayor rango jerárquico entre los acusados dejaron sin respuesta algunos de los elementos más sensibles del expediente.

Qué investiga el caso Kitchen y quién está en el banquillo

El caso Kitchen investiga el presunto uso de fondos reservados del Estado y de un confidente policial para espiar al extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas y sustraer documentación que podría comprometer a dirigentes del partido entonces en el Gobierno. La causa afecta directamente al núcleo de la cúpula del Ministerio del Interior durante la legislatura en que se habrían producido los hechos, lo que la convierte en uno de los procedimientos de mayor alcance político abiertos ante la justicia española en los últimos años.

La Audiencia Nacional es competente para la instrucción y el enjuiciamiento de causas que, por su naturaleza o por la condición de los acusados, superan el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma o afectan a intereses del Estado, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y la Ley Orgánica 4/1988 que reformó la competencia del tribunal en materia penal. Fernández Díaz y Martínez son los acusados de mayor rango en este juicio, lo que sitúa sus declaraciones en el centro del debate probatorio.

El papel de Villarejo y el peso de su documentación

Villarejo, comisario de Policía en situación de reserva en el momento de su detención en noviembre de 2017 en el marco de la operación Tándem, es figura central en varios procedimientos judiciales abiertos en España ante la Audiencia Nacional. En el caso Kitchen, sus propias notas y los mensajes atribuidos a su autoría constituyen parte sustancial del material documental que la acusación ha presentado al tribunal. La defensa de Fernández Díaz y la de Martínez sostuvieron sus posiciones ante el tribunal sin referirse al contenido concreto de esa documentación, según se desprende del desarrollo de las sesiones.

Que los dos acusados de mayor jerarquía hayan rehusado referirse a ese material durante sus declaraciones tiene consecuencias procesales directas: el tribunal deberá ponderar ese silencio en el conjunto de la prueba practicada, sin poder interpretarlo automáticamente en perjuicio de los acusados. Así lo establece la doctrina consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que desde la sentencia Murray contra Reino Unido de 1996 distingue entre el silencio que puede ser valorado como un indicio más y el que no puede volverse, por sí solo, en contra del acusado.

El derecho al silencio parcial en el proceso penal español

La legislación española ampara expresamente que un acusado declare únicamente ante su defensa y ante el tribunal, silenciándose frente al Ministerio Fiscal y al resto de acusaciones. Esta facultad deriva del derecho fundamental a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española de 1978 y desarrollado en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es un recurso habitual en procesos de elevado perfil mediático o alta complejidad documental.

El precedente más próximo en términos procesales y políticos es el juicio del caso Gürtel, cuya primera pieza se resolvió mediante sentencia de la Audiencia Nacional en mayo de 2018, confirmada en casación por el Tribunal Supremo en octubre de 2019. En aquel procedimiento, también con acusados de alto rango del PP, las estrategias de silencio parcial o de declaración acotada fueron igualmente empleadas por varios de los procesados, sin que ello impidiera al tribunal construir su relato de hechos probados sobre la base documental y testifical disponible.

Posiciones de las partes en el juicio

Las defensas de Fernández Díaz y de Martínez articularon sus preguntas para que ambos exdirigentes expusieran su versión de los hechos sin verse confrontados con el material de Villarejo. Ni las defensas ni la Fiscalía han hecho declaraciones públicas recogidas en el material disponible sobre la valoración de esas intervenciones. El tribunal, por su parte, no ha expresado en sala ninguna valoración sobre el desarrollo de las declaraciones que conste en la información disponible para esta pieza.

La Fiscalía Anticorrupción, que ejerce la acusación pública en el procedimiento, y las acusaciones particulares mantienen sus calificaciones jurídicas y sus peticiones de condena, aunque el detalle de las mismas no figura en el material de base de esta información. El derecho de réplica de todas las partes queda abierto a través del resto de la fase oral del juicio, en la que aún deben practicarse pruebas pendientes antes de que las partes eleven a definitivas sus conclusiones.

Calendario y resolución pendiente

El juicio continúa su curso con la práctica del resto de la prueba. La forma en que el tribunal pondere las declaraciones parciales de los dos principales acusados frente al volumen documental vinculado a Villarejo determinará en buena medida el peso argumentativo de la sentencia. Una vez concluida la fase probatoria, las partes elevarán a definitivas sus conclusiones y el tribunal dispondrá del plazo legal para dictar sentencia, que establecerá si existió una operación de Estado encubierta contra Bárcenas y, en su caso, qué responsabilidad corresponde a cada acusado en la cadena de mando del entonces Ministerio del Interior.

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