El origen del conflicto se remonta a años de denuncias vecinales sobre la proliferación de cianobacterias en las aguas de As Conchas, un fenómeno asociado a la eutrofización derivada de vertidos agroganaderos y urbanos no depurados adecuadamente en la cuenca del río Limia. Estas bacterias pueden generar toxinas que afectan al hígado y al sistema nervioso, de modo que el contacto con el agua —e incluso la exposición al aire cercano al embalse durante los episodios de floración— se convierte en un riesgo sanitario documentado por informes técnicos desde hace años.
La sentencia del TSXG de julio de 2025 fue considerada un hito jurídico de alcance europeo. Los magistrados concluyeron que la dejadez de la Xunta y de la CHMS había vulnerado el derecho a la vida, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y a la propiedad, todos ellos vinculados al derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y al derecho humano al agua, este último reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2010. El tribunal constató que ambas administraciones conocían la gravedad de la situación desde hacía años sin haber adoptado medidas correctoras eficaces.
Aquel fallo se dictó semanas después de que, en junio de 2025, se celebrara un torneo de remo en el propio embalse pese a la presencia constatada de cianobacterias, un episodio que los vecinos esgrimieron como prueba de la desconexión entre la gestión administrativa y el riesgo para la salud pública. Un año más tarde, en junio de 2026, nuevos análisis confirmaron que los embalses de la provincia de Ourense volvían a infestarse de cianobacterias tóxicas, lo que evidenció que la condena judicial no se había traducido en una solución estructural.
La novedad que ha motivado el regreso a los tribunales es la constatación de que la contaminación ha cruzado la frontera hispano-portuguesa a través de la cuenca del Limia, que discurre hacia el país vecino tras pasar por As Conchas. Esta circunstancia añade una dimensión transfronteriza al conflicto, susceptible de activar mecanismos de cooperación medioambiental entre España y Portugal en el marco de la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea, que obliga a los Estados miembros a garantizar el buen estado ecológico de las masas de agua compartidas.
Los vecinos de Lobeira sostienen que la persistencia del problema demuestra un incumplimiento continuado de las obligaciones derivadas de la sentencia de 2025. Reclaman medidas correctoras inmediatas y también responsabilidades por la inacción posterior al fallo, que consideran una repetición del patrón de pasividad ya sancionado por el TSXG. La Xunta ha defendido en ocasiones anteriores que la calidad del agua en los embalses depende en gran medida de la cuenca hidrográfica, competencia estatal a través de la CHMS, mientras que el Ministerio para la Transición Ecológica ha señalado la necesidad de actuaciones coordinadas con los ayuntamientos ribereños para frenar los vertidos de origen agroganadero, señalados por los técnicos como uno de los factores determinantes en la proliferación de cianobacterias.
Un marco normativo que existía sobre el papel
El marco normativo aplicable incluye la Ley de Aguas de 1985 y su reglamento, que atribuyen a las confederaciones hidrográficas la vigilancia y el control de la calidad de las aguas continentales, así como el Real Decreto 140/2003 sobre criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que fija los protocolos de alerta ante episodios de cianotoxinas. La sentencia de 2025 subrayó precisamente que estos mecanismos de control existían sobre el papel pero no se habían activado con la diligencia exigible.
El precedente más cercano en la jurisprudencia española es el litigio del Mar Menor, en Murcia, donde los tribunales han examinado igualmente la responsabilidad de las administraciones por la degradación de un ecosistema acuático derivada de vertidos agrícolas. Ambos procesos comparten el elemento de fondo de una contaminación conocida durante años sin una respuesta administrativa proporcional.
La dimensión europea del caso As Conchas ya había trascendido antes de esta nueva demanda: la resolución del TSXG fue calificada como histórica al ser una de las primeras en el continente que vincula expresamente la contaminación por cianobacterias con la vulneración de derechos fundamentales, más allá del habitual encuadre administrativo o sancionador de este tipo de litigios.
Qué decidirán ahora los tribunales
El nuevo proceso se sustancia previsiblemente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que deberá valorar si la persistencia de la contaminación —agravada ahora por su proyección transfronteriza— constituye un incumplimiento de la sentencia firme de 2025 o exige la apertura de un procedimiento de ejecución forzosa. Los vecinos han planteado además la posibilidad de trasladar el caso a instancias europeas si la respuesta de las administraciones españolas continúa sin resolver el problema de fondo.
A corto plazo, el calendario del litigio dependerá de los plazos procesales de admisión de la demanda y de la respuesta que ofrezcan la Xunta y el Ministerio para la Transición Ecológica, que no han confirmado públicamente el contenido de un plan de saneamiento integral para la cuenca del Limia. La resolución de este nuevo capítulo judicial, sumada a la eventual intervención de las autoridades portuguesas por la afectación transfronteriza, determinará si el precedente sentado en 2025 logra traducirse en una mejora efectiva de la calidad del agua en As Conchas.


