El cargo, la retribución y el origen de la controversia
El puesto que David Sánchez ocupa en la Diputación de Badajoz fue creado en 2023, adscrito al área de Cultura y dependiente del diputado provincial del PSOE Francisco Polo. La propia institución cifró la retribución bruta anual en más de 50.000 euros, cantidad que, según el escalafón retributivo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, supera la de otros puestos técnicos de nivel equivalente en la administración extremeña. La Diputación, gobernada por el PSOE, ha sostenido desde el principio que el cargo responde a una necesidad organizativa real dentro de la política cultural provincial y que la retribución se ajusta a la valoración aprobada por sus órganos competentes.
La acusación popular, ejercida por Vox, impugnó la legalidad de la contratación por presunta prevaricación administrativa, argumentando que la plaza carece de contenido funcional acreditado y fue diseñada a medida para su ocupante sin someterse a convocatoria pública ordinaria con los controles de concurrencia previstos en la normativa. La Diputación defiende, en cambio, que el modelo de contratación empleado corresponde a puestos de confianza o de naturaleza eventual expresamente contemplados por la ley, una figura habitual en las administraciones locales españolas.
La declaración de David Sánchez y el uso del material videográfico
Durante la vista oral, David Sánchez optó por una declaración breve y ceñida a los argumentos de su defensa. La acusación introdujo como prueba grabaciones de intervenciones públicas previas del propio acusado en las que, según el criterio de Vox, sus afirmaciones sobre las funciones del cargo contradecían lo sostenido en sala. Sobre esa base, la acusación popular solicitó al término de la vista que se elevara la petición de pena, argumentando que las contradicciones observadas agravan la conducta imputable. La defensa de David Sánchez rechazó esa lectura y calificó el uso del material videográfico de descontextualizado, negando cualquier incoherencia relevante entre sus declaraciones.
El marco normativo: mérito, capacidad y puestos de confianza en la administración local
El procedimiento se rige por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y su desarrollo autonómico en Extremadura, que establecen los requisitos de publicidad, mérito y capacidad para la provisión de puestos en entidades locales. El artículo 103 de la Constitución española consagra estos principios para toda la función pública. La tensión jurídica central del caso reside en si la plaza de David Sánchez encaja legalmente en la figura de puesto de libre designación o eventual —cuya provisión no exige concurso público abierto— o si, por el contrario, debió convocarse con plena concurrencia competitiva. La Diputación defiende la primera interpretación; la acusación, la segunda.
El delito de prevaricación administrativa, tipificado en el artículo 404 del Código Penal, exige que una autoridad o funcionario dicte una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo requiere acreditar no solo la irregularidad objetiva del acto administrativo, sino también el elemento subjetivo: el conocimiento por parte del autor de que la resolución era contraria a derecho. Este umbral probatorio es históricamente elevado en los tribunales españoles y explica la baja tasa de condenas firmes por este tipo en el ámbito de la administración local, donde la línea entre irregularidad administrativa y conducta penalmente relevante es objeto de permanente disputa doctrinal.
Precedentes: contrataciones cuestionadas en administraciones locales desde los años noventa
El escrutinio judicial de contrataciones que involucran a personas vinculadas a cargos políticos no es un fenómeno nuevo en la democracia española. Durante los años noventa, varios procedimientos en comunidades autónomas como Andalucía y Castilla-La Mancha cuestionaron nombramientos en diputaciones y ayuntamientos por posible prevaricación o nepotismo, aunque la mayoría se resolvieron en sede administrativa antes de llegar a juicio oral. El denominado caso Malaya, resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga en 2013 en relación con el Ayuntamiento de Marbella, fijó criterios relevantes sobre la arbitrariedad en la creación de puestos ad hoc, aunque su naturaleza —corrupción urbanística sistémica— lo hace solo parcialmente equiparable al presente asunto.
La singularidad del caso Sánchez Pérez-Castejón reside en que el acusado es familiar de primer grado del presidente del Gobierno en activo en el momento en que se creó el puesto, circunstancia que eleva el interés público del procedimiento más allá de su dimensión estrictamente penal. En términos de impacto político e institucional, no existe en la democracia española desde la Transición un precedente directo en el que un hermano de un presidente en ejercicio haya sido enjuiciado por su contratación en una administración pública.
Posición de las partes: defensa, acusación e institución
La Diputación de Badajoz, a través de su representación letrada, solicitó la absolución de David Sánchez y la condena en costas de la acusación popular, manteniendo que la contratación fue legal, que el puesto existía con anterioridad documentada a la polémica pública y que el coordinador desempeña funciones acreditables en el área de coordinación cultural.
Vox, como acusación popular, defiende que el procedimiento tiene un interés público que trasciende el caso individual: sostiene que la creación de puestos de libre designación sin contenido funcional real en administraciones locales distorsiona el principio constitucional de mérito y capacidad y que, cuando beneficia a un familiar directo del presidente del Gobierno, adquiere una dimensión de responsabilidad institucional específica. Tras la vista oral, el partido solicitó incrementar la pena pedida inicialmente como consecuencia de las declaraciones del acusado y del material videográfico aportado.
David Sánchez, a través de su equipo legal, negó cualquier irregularidad, rechazó las presuntas incoherencias que la acusación señaló en su declaración y subrayó que no ostenta cargo público electo ni condición de aforado, por lo que el procedimiento debe ventilarse con plenas garantías de presunción de inocencia como cualquier ciudadano. Su defensa ha calificado el proceso de instrumentalización política a través del mecanismo de la acusación popular. El Gobierno central, por su parte, ha rehusado valorar el proceso alegando respeto a la independencia judicial.
Plazos, recursos y próximas etapas procesales
El juzgado puede dictar sentencia en las semanas inmediatamente posteriores al verano judicial. El periodo de reducción de actividad ordinaria de los tribunales españoles transcurre entre el 15 de julio y el 15 de septiembre, conforme al calendario establecido por el Consejo General del Poder Judicial, lo que hace más probable que el fallo se publique a partir de esa fecha. Cualquiera que sea el sentido de la resolución, las partes dispondrán de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con un plazo ordinario de quince días hábiles desde la notificación.
Una eventual condena en primera instancia no adquiriría firmeza hasta el agotamiento de los recursos, lo que podría prolongar el proceso entre uno y dos años adicionales. Una absolución también sería recurrible por la acusación popular, aunque la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha restringido progresivamente la posibilidad de condenar en apelación a quien fue absuelto sin reproducción de la prueba personal practicada en el juicio oral. El fallo de Badajoz, sea cual sea su sentido, abrirá en cualquier caso una nueva fase procesal y reavivará el debate político sobre los límites entre la esfera privada de los cargos electos y el ejercicio de la función pública.



