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El TSJ del País Vasco mantiene la incapacidad absoluta tras superar un cáncer

El tribunal corrige al INSS y fija que la pensión vitalicia no depende de si el tumor sigue activo, sino de la gravedad de las secuelas

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha resuelto, en una sentencia hecha pública el 26 de mayo de 2026, que un trabajador diagnosticado de cáncer de esófago mantenga su pensión de incapacidad permanente absoluta pese a haber finalizado el tratamiento oncológico. El fallo revoca una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de mayo de 2025 que había denegado la prestación al considerar que la enfermedad ya no estaba activa.

El caso afecta a un empleado de una empresa de reparto y logística que desarrolló su actividad —clasificación de paquetes, reparto y descarga de furgonetas— entre 2021 y 2023. En noviembre de ese último año fue diagnosticado de un cáncer de esófago que le obligó a dejar de trabajar y a iniciar un proceso que derivó después en una solicitud de incapacidad permanente absoluta, la prestación que reconoce el 100% de la base reguladora a quien queda inhabilitado para el ejercicio de cualquier profesión u oficio.

El trabajador fue sometido a quimioterapia y radioterapia y, meses después, a una intervención quirúrgica para extirparle la zona esofágica afectada y reconstruir el tránsito digestivo mediante la elevación del estómago hasta el tórax, una técnica habitual en este tipo de cirugía oncológica. El tumor reapareció con posterioridad, aunque en el momento en que los médicos evaluadores del INSS examinaron su caso no se encontraba bajo tratamiento activo, sino en fase de seguimiento y controles periódicos.

Fue precisamente esa circunstancia —la ausencia de tratamiento activo en el momento del reconocimiento médico— la que llevó al INSS a resolver, en mayo de 2025, que las dolencias y secuelas no justificaban una pensión de incapacidad permanente absoluta. El organismo entendió que, al haber concluido el tratamiento del cáncer y requerir el paciente solo controles, no se acreditaba la inhabilitación para toda actividad laboral.

Frente a esa decisión, el afectado presentó recurso judicial y aportó un cuadro clínico que incluía disnea —dificultad respiratoria— ante cualquier esfuerzo físico, problemas persistentes para la ingesta de alimentos derivados de la reconstrucción digestiva y dolor lumbar sobrevenido a raíz de la quimioterapia recibida. Estas dolencias, sostuvo, le impedían de facto el desempeño de cualquier profesión, no solo la que ejercía antes del diagnóstico.

El criterio del tribunal

El TSJ del País Vasco, al resolver el recurso, ha fijado un criterio que desvincula el reconocimiento de la incapacidad absoluta del estado de actividad de la enfermedad oncológica. Según la sentencia, lo relevante a efectos de la prestación no es si el cáncer sigue en tratamiento o ha remitido, sino si las secuelas que ha dejado son lo suficientemente graves como para impedir el desarrollo de la profesión habitual y de cualquier otra actividad laboral. Con ese razonamiento, la sala estimó el recurso y reconoció al trabajador el derecho a seguir percibiendo la pensión con carácter vitalicio.

Ese carácter vitalicio se extiende hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, momento en el que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, deberá optar entre la pensión de incapacidad y la de jubilación, según cuál le resulte más favorable. El régimen de la incapacidad permanente absoluta se regula en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y exige dos requisitos acumulativos: una valoración médica que acredite la inhabilitación para cualquier profesión u oficio, realizada por los equipos de valoración de incapacidades del INSS, y un periodo mínimo de cotización previa que varía según la edad del solicitante y si la contingencia es común o profesional.

Los litigios entre beneficiarios y el INSS por revisión o denegación de pensiones de incapacidad figuran entre los asuntos más frecuentes de la jurisdicción social española. Los tribunales superiores de justicia autonómicos, competentes en segunda instancia sobre las resoluciones de los juzgados de lo social, revisan con cierta asiduidad los criterios médicos de los equipos de valoración, especialmente en enfermedades de curso oscilante como el cáncer, donde la distinción entre fase activa y fase de secuelas resulta jurídicamente compleja.

El INSS mantiene como práctica habitual centrar la evaluación en el momento del reconocimiento médico, atendiendo al estado clínico presente del solicitante más que a la evolución previa de la enfermedad, un criterio que en este caso ha sido corregido por la sala. El organismo no ha trasladado por el momento una valoración pública sobre esta resolución concreta ni ha anunciado si la recurrirá ante instancias superiores.

La sentencia, procedente de una sala de lo social autonómica, no tiene por sí sola la fuerza vinculante que corresponde a la doctrina del Tribunal Supremo, pero puede orientar a otros juzgados y tribunales de la misma jurisdicción territorial en casos similares, al fijar un criterio interpretativo sobre cómo valorar la incapacidad derivada de secuelas oncológicas cuando el tumor ya no está en tratamiento activo.

El debate sobre las secuelas frente al estado activo de la enfermedad no es nuevo en la jurisdicción social: la propia noción de incapacidad permanente, incorporada al ordenamiento español desde la Ley General de la Seguridad Social de 1974 y consolidada en las sucesivas reformas del sistema, ha obligado reiteradamente a los tribunales a precisar qué grado de merma funcional inhabilita para el trabajo, más allá del diagnóstico clínico puntual.

El caso ilustra una cuestión que afecta a personas que superan un proceso de cáncer pero conviven después con secuelas físicas permanentes derivadas de la propia enfermedad o de sus tratamientos —cirugías, quimioterapia, radioterapia—, y que en ocasiones se ven confrontadas a la disyuntiva entre una recuperación clínica parcial y una capacidad funcional real insuficiente para reincorporarse al mercado laboral.

La resolución del TSJ del País Vasco queda como referencia para procedimientos similares que se tramiten en los próximos meses ante los juzgados de lo social, en los que la discusión sobre si una enfermedad oncológica en remisión puede seguir generando derecho a una pensión de incapacidad absoluta previsiblemente seguirá planteándose caso por caso, en función de las secuelas concretas que acredite cada solicitante.

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